Decisión nº 0980-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 09 de julio de 2009

199° y 150°

DECISIÓN N° 0980-2009 CAUSA N° C03-10.536-2009.-

DECLARARTORIA SIN LUGAR DE ADMISIÓN COMO PARTE

Por recibido en fecha 08 de Julio de 2009, escrito constante de un (01) folio útil y anexo de dos (02) contentivo de documento Poder, anotado ante la Notaría Pública Segunda Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 02-07-2009, bajo el N° 05 tomo 148, otorgado por el ciudadano HOSWAR G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.399.477, actuando en su nombre y en representación de la adolescente ELISSETH D.M.V., titular de la cédula de identidad N° 22. 232.234, de la cual dice ser su sobrina, presentado por el abogado en ejercicio ciudadano HARLAND R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.587.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.640, domiciliado en la ciudad de M.E.M., y como domicilio procesalen la avenida 5, casa N° 9-44, Sector Sierra Maestra, S.B.d.Z.M.C.E.Z., relacionado con causa penal signada bajo el N° C03-10.536-2009, e investigación Fiscal N° 24- F16-0926-2009, seguida en contra del ciudadano J.D.J.C.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.M., en el cual solicita sea admitido y sustanciado en derecho a los fines de ser parte en la mencionada causa. Visto Su contenido se acuerda agregarlo a la presente causa. Ahora bien, de una revisión de la presente causa se observa lo siguiente: Primero: Que en fecha 10 de Junio de 2009, fue presentado escrito acusatorio por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del Ciudadano J.D.J.C.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.M., recibida por ante este Tribunal en fecha 11 de junio de 2009, y mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, se Fija Audiencia Preliminar para el día 08 de julio de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00.A.M.), librando boletas de convocatorias a las partes en esa misma fecha, incluyendo la de algún familia de la victima hoy occiso J.B.M., constando en actas Boleta de Convocatoria de la victima debidamente firmada con fecha de convocada el 15-06-2009, inserta al folio veintiuno (21) de la presente causa. Segundo; Que en fecha 08 de julio de 2009, se llevó a acabo la celebración de la audiencia Oral Preliminar fijada para la fecha y hora indicada, en la cual se fue admitido escrito acusatorio y los medios de pruebas, y ordenado el auto de Apertura a el juicio oral en contra del mencionado imputado, conforme lo establecen los artículos 326, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 Eiusdem. Tercero: Se evidencia del contenido del escrito y de sus anexos, ausencia de documentación que acredite la condición de Victima del ciudadano la documentación presentada HOSWAR G.M., titular de la cédula de identidad N° 13.399.477, que éste sea el representante legal de la adolescente ELISSETH D.M.V., titular de la cédula de identidad N° 22.232.234 y que ésta sea hija del hoy occiso J.B.M., condición alegada en el documento poder consignado ante este Tribunal, . Cuarto: Que dicho escrito y sus anexos fueron presentado extemporáneamente en fecha 08-07-2009, aproximadamente a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11: 45 A.M.) por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, y recibido en este tribunal en esa misma fecha en horas de la tarde, tomando en cuenta que los familiares de la victima quedaron debidamente convocado en fecha 15-06-2009, sin que conste en el expediente que los mismos hayan realizado los actos que se contraen en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece : “ …(Omisis)… La victima podrá dentro del plazo de cinco días, constados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326. La Admisión de la acusación particular propia de la victima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentaría con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiera sido declarada desistida.” (Subrayado del Tribunal) En ese orden de idea, el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Hasta cinco días del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia y el imputado, podrán realizar por escrito realizar por escrito los actos siguientes: …(Omisis)… De todo lo antes expuesto de hecho y de derecho surge la falta de cualidad de victima conforme lo establece el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por el solicitante, además debido la ausencia de presentación querella, o de acusación particular propia, en la oportunidad legal conforme lo contraen los artículos antes indicados, admitir como parte en el proceso seria subvertir el orden procesal contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, referido la oportunidad que puede adquirir la condición de victima como pretende hacer valer el solicitante, por ello, se declara SIN LUGAR, la petición realizada por el ciudadano Abogado en ejercicio HARLAND R.G.G., de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena librar la correspondiente boleta de notificación. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, Declara SIN LUGAR, de la presente solicitud de parte en la Admisibilidad como parte en la causa signada bajo el N° C03-10.536-2009, seguida en contra de del ciudadano J.D.J.C.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.M., de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 119, 327 y 328 Eiusdem. Librase la correspondiente Boleta de Notificación. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el N° 0980-2009. Ofíciese. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control (T),

ABG. MARVELYS E.S.G.

La Secretaria,

ABG. W.M.H.C.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra y pública la presente decisión bajo el N° 0980-2009, y se libra boleta de notificación bajo oficio N° 1862-2009.-

La Secretaria,

ABG. W.M.H.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR