Decisión nº 20 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoJucio Oral Culminacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 13 de abril del año 2009

Años: 198° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-938-06

Juez: D.M.D. Díaz

Secretaria: Abg. D.C.

Penado(a): N.N.C.Á.

Defensa: Defensor Privado, abogado C.A.Q.S.

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: C.E.R.F.

Delito: Robo Agravado de Vehiculo

Decisión Interlocutoria: Salida transitoria Sin lugar

En la presente causa incoada contra la ciudadana N.N.C.Á., se recibe comunicación procedente del Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal, del estado Táchira, mediante la cual a su vez remite comunicación remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en dicha entidad, que contiene pedimento de permiso tradicional de Semana Santa haciendo mención que fue interpuesto en fecha 04 de marzo del año en curso ante el Tribunal comisionado para la vigilancia en el cumplimiento de pena.

Ante este pedimento que indica que este Juzgado debe pronunciarse pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

  1. - Que de acuerdo al calendario la data registrada para la celebración de la semana mayor fueron los días nueve (09) y diez (10) del mes y año en curso;

  2. - Que de acuerdo al registro por Secretaría que se observa al reverso de las actuaciones la s misma se reciben en este Juzgado en fecha quince (15) del mes y año en curso;

Ahora bien, al observar de lo registrado en la causa, que la solicitud se recibe en fecha posterior a la oportunidad en que pretendía la penada gozar del permiso especial, la consecuencia de ello es que, sin que se entre a a.l.r.d. orden esencial que deben preceder para la procedencia o no de una salida transitoria se considere extemporáneo y conforme a ello lo procedente es declarar sin lugar la salida transitoria especial, Y así decide este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, que en el caso de penada se realizara a través del Tribunal que vigila el cumplimiento de la pena para lo que se le remitirá el exhorto correspondiente y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.M.D.

El Secretario,

Abg. D.C.

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