Decisión nº 8 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de febrero de 2009

Años: 198° y 149°

N° _________

Causa N° 1E-938-06

Juez: D.M.D. Díaz

Secretaria: Abg. D.C.

Penado(a): N.N.C.A.

Defensa: Defensor Privado, abogado C.A.Q.S.

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: C.E.R.F.

Delito: Robo Agravado de Vehiculo

Decisión Interlocutoria: Régimen Abierto

Se revisa la presente causa incoada contra la ciudadana N.N.C.A., y se observa que luego de haberse ordenado el trámite para recabar las actuaciones procesales que permitiese analizar sobre la procedencia de la formula alterna de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, sobre el que versa solicitudes interpuestas por la penada; ya cursan en autos la totalidad de las diligencias ordenadas, y en función de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen.

PRIMERO

DE LAS CIRCUSNTANCIAS

  1. - Conforme a sentencia condenatoria de fecha 25 de septiembre del año del dos mil seis, pronunciada por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se condena a la ciudadana N.N.C.A.G., a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Robo Agravado de vehiculo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Privación Ilegitima de Libertad previsto en el artículo 174 del Código Penal;

  2. - Que conforme al último computo realizado en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho (26/11/2008) dicha ciudadana tenía un total de pena cumplida SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS y que los lapsos exigidos por Ley para optar al goce de las siguientes formulas alternas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se encontraban vencidos;

  3. - Que consta en la causa que en fecha 18 de junio del año 2007, por auto Decisorio se le niega el beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena, fundamentada dicha decisión en el resultado desfavorable del Informe Técnico psicosocial;

  4. - Que en fecha por auto de fecha 08 de noviembre del año 2007, se le ratifica la negativa de goce de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo;

  5. - Que en fecha 21 de abril del año 2008, se reciben actuaciones procesales procedentes del Centro Penitenciario de Occidente-S.A.,

    remitiendo a su vez anexo: Solicitud de la medida de Régimen Abierto, suscrita por la penada; C.d.C. suscrita en fecha 14 de enero del año 2008 por la Dirección del referido Centro Reclusorio, el que revela que dicha ciudadana para la mencionada fecha observaba buena conducta; y el Informe Técnico sobre una evaluación Psico-social realizado a la mencionada ciudadana de fecha 24 de abril del año 2008, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la que se deja constancia de la identificación de la penada; del DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO, en el que se determina que se presume la ejecución del hecho delictual debido a irresponsabilidad e inmadurez personal, relación con grupos criminógenos, conducta personal extremista y consumo excesivo de bebidas sin arraigo a los valores impartidos por el grupo familiar; PRONOSTICO: estima el equipo que la penada carrasco Á.N.N., reúne las condiciones para disfrutar la medida de Régimen Abierto, en virtud entre otras por mediana auto-critica ante el hecho delictivo, disposición para cambio favorable de conducta, reflexión acerca de su responsabilidad frente al hecho delictivo cometido, adecuado apoyo familiar y buen comportamiento carcelario en los últimos siete meses en el centro penitenciario; y finalmente como CONCLUSIÓN que sobre la base del estudio psicosocial, realizado el equipo técnico emite opinión favorable, al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto.

  6. - Igualmente remiten anexo a las actuaciones anteriormente mencionadas, entrevista realizada a la ciudadana C.J.L.J., domiciliada en el sector Colinas de San Rafael, Vía al Llano estado Táchira, en donde consta que existe la residencia en la dirección indicada que el grupo familiar que allí habita esta dispuesto a dar el apoyo familiar habitacional ofrecido a la penada, y en el mismo consta que dicha ciudadana esta dispuesta a ofrecer apoyo familiar, afectivo y habitacional a la penada para lograr la reinserción social; Acta compromiso suscrita por dicha ciudadana, en la que se obliga a cumplir las condiciones que se le impartan, a suministrar las circunstancias o hechos que deban ser comunicados con ocasión de la custodia a la ciudadana, a incentivarla a que comparezca a las entrevistas que le fije la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a prestar apoyo y asistencia a la penada Carta de Residencia en la que consta firma ilegible de la Coordinadora y vocero de l Consejo comunal del sector Colinas de san Rafael, parroquia la C.S.C. estado Táchira, y que en dicha comuna se encuentra residenciada la citada ciudadana.

  7. - Que cursa C.d.C. emitida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente-S.A., en fecha 14 de agosto del año 2008, en la que consta que la ciudadana N.N.c.Á., quien ingresó a dicho centro, en fecha 11 de agosto del año 2007, durante su estadía ha observado buena conducta;

  8. - Que en fecha 05 de noviembre del año 2008, se recibe Pronunciamiento de la Junta de Conducta adscrita al Centro Penitenciario de Occidente-S.A., sucrito los Miembros de dicha Junta, la que da un veredicto de favorable a la ciudadana penada para el beneficio de redención, actuación que es importante apreciar a los efectos de de determinar su comportamiento dentro del Centro de Reclusión en ámbitos de progresividad;

  9. - Que con fecha 02 de diciembre del año 2008, se reciben actuaciones procesales, referidas a C.d.C. suscrita por la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente-S.A., en el que consta que la ciudadana N.N.C.Á., quien ingresó a dicho centro en fecha 11 de agosto del año 2007, durante su estadía ha observado buena conducta; Comunicación en original emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” de fecha 01 de Septiembre del año 2008, con el que a pedimento de este Juzgado para internamiento de la penada, hace saber que si tiene cupo

  10. - Y finalmente, luego de ratificar la solicitud de registro de antecedentes penales en varias oportunidades, se recibe en fecha 31 de enero del presente año, Certificado de Antecedentes Penales emitido por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que la ciudadana N.N.C.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.059, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 25 de septiembre del año dos mil seis, con la cual fue condenada a cumplir la pena de trece años, cinco meses , dos días y doce horas de presidio.

SEGUNDO

DE LA REGULACIÓN LEGAL

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena. 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

La Ley de Régimen penitenciario en al respecto prevé:

Artículo 65: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Y en el artículo 8: “El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos. Podrá ser organizado como establecimiento especial y como anexo de otro establecimiento penitenciario”.

Preciso indicar que esta regulación normativa legal tiene su consistencia constitucional en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

DE LA RESOLUCIÓN.

  1. - En el presente caso sometido a consideración, tenemos que la ciudadana N.N.C.Á., tiene como pena cumplida hasta la fecha del último computo, SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y por tratarse la pena impuesta de trece (13) años, cinco 805) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, es evidente que la TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, correspondiente a cuatro (04) años, cinco (05) meses, veinte (20) días y dieciséis (16) horas, se encuentra vencida para que la penada tenga la oportunidad para hacer uso de la referida forma de cumplimento de pena.

  2. - Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que la citada penada registra como antecedente penales solo el correspondiente por el presente proceso, es decir anterior al hecho imputado en este no tiene registrado antecedente alguno.

  3. - Que al revisar las reiteradas constancias de conducta que han sido emitidas por las autoridades del Centro de Reclusión, aunadas al Pronunciamiento de la Junta de Conducta, tenemos que aun cuando son de data no reciente, pero que dan lugar a apreciárseles bajo presunción razonable, por no existir ningún otro reporte conductual que contradiga su contenido, las mismas son coincidentes en hacer constar que el comportamiento de la ciudadana N.N.C.Á., durante su permanencia en el mismo, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

  4. - Que precisándose la existencia de un Centro de Tratamiento Comunitario, organismo acreditado para el cumplimiento del Régimen Abierto, existe la disponibilidad del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” ubicado en la Urbanización en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira;

  5. - En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada cursa el correspondiente Informe Técnico de evaluación psico-social, en el que se identifica la ciudadana N.N.C.A., suscrito por los Miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el que se emite como veredicto que dicha ciudadana tienen un pronóstico favorable, que aun cuando su data no es reciente tiene para la presente fecha justo los seis meses que se requieren para su vigencia pero que se aprecia y valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable a la penada, considerando que se debe a la mayor brevedad posible la practica de un nueva evaluación psico-social, para determinar su progresividad.

  6. - Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, ni que se haya admitido acusación por otro delito durante el curso del presente proceso, siendo necesario además acotar que según las actuaciones de la causa, a dicha ciudadana hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

    Ahora bien, conforme a lo aquí establecido, es que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la formula alternativa mencionada la ciudadana N.N.C.A., quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente-S.A.; y en consecuencia se le acuerda el Régimen Abierto como formula alterna para cumplir su pena restante, que se hará efectivo en la Institución acorde a la naturaleza de dicha formula alterna, el citado Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero de Romero” ubicado en la Urbanización en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; , lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente, y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones, que a continuación se especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

  7. - Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, teniendo solo como fin sus salidas, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

  8. - Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

  9. - Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo acatar las normas de convivencia;

  10. - Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

  11. - Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Tratamiento Comunitario, a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario.

    DISPOSITIVA

    Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO a la penada N.N.C.Á.,, venezolana, nacida en La ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo del año 1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.464.059, y actualmente cumpliendo pena en Centro Penitenciario de Occidente-S.A., estado Táchira, por reunir los requisitos previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas.

    Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese a la Dirección del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente-S.A., del estado Táchira remitiéndole copia del presente auto, al Tribunal con competencia en la Circunscripción del estado Táchira, comisionado para la vigilancia en el cumplimiento de la medida acordada, al que se le remitirá el exhorto correspondiente, para que dicha penada sea impuesta de las condiciones inherentes a la medida concedida, debiéndose comprometer a su cumplimiento mediante acta levantada al efecto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de que realice la evaluación psicosocial a la mayor brevedad posible y siga en la vigilancia del cumplimiento de la formula alterna aquí concedida, y ofíciese a demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión.

    La Juez de Ejecución No. 1.

    Abg. D.M.D.

    El Secretario,

    Abg. D.C.

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