Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001577

SOLICITANTES: La ciudadana NEILIG LILIANA, WILMENIA MARIZOL, W.D., WILMERY R.H.B., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.611.250, V-19.818.228, V-19.818.228, V-20.464.282, V-19.818.203 respectivamente, en representación del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.224.525, el cual esta representado por su madre ciudadana D.J.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.513.171, asistidos por el abogado D.A.S., inscrito bajo Inpreabogado Nº 62.051.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 24 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana NEILIG LILIANA, WILMENIA MARIZOL, W.D., WILMERY R.H.B., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.611.250, V-19.818.228, V-19.818.228, V-20.464.282, V-19.818.203 respectivamente, en representación del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.224.525, el cual esta representado por su madre ciudadana D.J.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.513.171, asistidos por el abogado D.A.S., inscrito bajo Inpreabogado Nº 62.051.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 1 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada A.C., y por el alguacil, ciudadano R.Q.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. A.C..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:55 p.m.

La Secretaria

Abg.A.C..

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