Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000043

ASUNTO : YP01-R-2008-000061

Con Ponencia del Magistrado A.G.B.

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre admisibilidad del recurso de apelación de auto interpuesto por NEILL JESUS REAÑO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.153.573, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano G.A.S.B., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 20 de Noviembre de 2008.

En fecha 08 de Diciembre de 2008, se reciben las actuaciones por ante esta Corte y se designa ponente al Juez Superior Abg. A.G.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Consideraciones para Decidir

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa las normas establecidas en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen las causales de inadmisibilidad y los requisitos para la interposición del mismo respectivamente que establecen:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales por las cuáles podrá ser declarado inadmisible el recurso de apelación, entre ellas se encuentran:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpúgnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

De acuerdo al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)”

Revisadas las actuaciones del presente Asunto, se observa que al folio38, cursa cómputo expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 05/12/2008, en el que señala que el auto recurrido fue dictado en fecha 20/11/2008, que el lapso de cinco días para apelar venció el 27/11/08 y que el recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto en fecha 28/11/2008, lo que significa que de acuerdo con el cómputo en cuestión, dicho recurso no se interpuso dentro del lapso legal correspondiente de cinco días hábiles siguientes a la notificación del fallo apelado, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ciudadano NEILL JESUS REAÑO GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.153.573, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano G.A.S.B., contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 20 de Noviembre de 2008, con fundamento jurídico en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los 10 días del mes de Diciembre de 2008. Regístrese, Publíquese y remítase al Tribunal que corresponda.

Los Jueces Superiores,

A.G.B.

Presidente-Ponente

DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

D.A. DURÁN MORENO

Secretaria,

ABG. YOANSIR GONZALEZ

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