Decisión nº PJ0012008000359 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 6 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2008-000014

ASUNTO : YP01-O-2008-000014

Corresponde a este Tribunal de Control, dictar sentencia en la presente solicitud de amparo constitucional sobrevenido, intentado por el ciudadano Neill J.R.G., a los fines de dar estricto cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para lo cual se tiene lo siguiente:

Mediante escrito de solicitud, presentado en fecha 30 de septiembre de 2008, el abogado Neill J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.153.573 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 56.527, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano G.A.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 13.999.988, interpuso solicitud de amparo sobrevenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2 y 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en contra de la omisión de respuesta por parte del Director de Actuación Procesal del Ministerio Público, de las diligencias solicitadas en fecha 05 de septiembre de 2008, solicitud que fue ratificada por ante el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado D.A., en fecha 16 de septiembre de 2008 y ante la Dirección de Drogas del Ministerio Público y Fiscal Tercero con competencia nacional en fecha 17 de septiembre de 2008, consistentes dicha solicitud de diligencias en: “…Se ordene lo conducente, con la urgencia del caso, a fin de que le sea tomada declaración testimonial al ciudadano (omissis), Sargento Segundo de la Armada ... Se ordene lo conducente, con la urgencia del caso, a fin de que le sea tomada declaración testimonial al ciudadano (omissis), Jefe de la División de Investigaciones y de Narcóticos de la DISIP en el Estado D.A. … Se oficie a las empresas Movilnet y Movistar a los fines de solicitar registros de llamadas de los números …Se solicite a la Dra. L.I., Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado D.A., informe si por ante el Despacho a su cargo…”.

En fecha 01 de octubre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el libro de solicitudes, dando cuenta al Juez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 03 de octubre de 2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., declaró admisible por cuanto ha lugar en derecho, la acción de amparo intentada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el abogado N.J.R.G. y en consecuencia ordenó la comparecencia de la parte accionada, a los fines de fijar la audiencia oral constitucional, en los términos señalados en el fallo –que con carácter vinculante- dictara el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, signado bajo el Nº 7 de fecha 01 de febrero de 2000 (Caso J.A.M. y otros).

En fecha 03 de octubre de 2008, se dio por notificado el presunto agraviante ciudadano N.A.R.A., quien se desempeña y ocupa el cargo de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado D.A..

En fecha 06 de octubre de 2008, se dio por notificado el Ministerio Público, en la persona del ciudadano C.H.G., Fiscal Superior del Estado D.A..

En fecha 08 de octubre de 2008, se celebró la audiencia constitucional y las partes expusieron sus alegatos y pretensiones.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimientales, este Tribunal pasa a decidir:

LOS HECHOS

De los hechos señalados por el quejoso, en la audiencia oral celebrada en fecha 08 de octubre de 2008, se desprende:

…esta defensa, en la necesidad de interponer la presente solicitud de amparo sobrevenido, dado que tal como consta el folio 810, de la pieza 4 de la causa principal, en fecha 20 de enero 2007, oportunidad en la cual mi representado asistió por primera vez ante la autoridad, toda vez que en ese momento le había sido vulnerado su derecho a la defensa al no haber sido imputado de los cargos por los cuales estaba siendo investigado; hecho estos que quedaron debidamente (Sic) en sentencia de avocamiento que cursa al folio Nº 436, del 27 de Junio de 2007, donde efectivamente la sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno la imputación del mismo; … … en esos momentos mi representado, ciudadano: G.A.S.B., en la audiencia celebrada para oír al imputado se señalo ante el tribunal de la causa en ese momento que existían elementos de conexidad que podrían hacer presumir, la participación del Coronel J.M.M., razón por la cual acudo por ante la Fiscalia a fin de solicitar que fueren tomadas declaraciones a los ciudadanos: L.E.M. y J.L., … se oficie a las empresas Movilnet y Movistar a los fines de solicitar registro de llamadas telefónicas a los números: 0146254111; 04140141232; 04147771973; 04147367652; 01418774433 y 04148798851, de igual manera solicite que se instara a la Dra. L.I. para que informara si por ante su despacho de Fiscalia rindieron declaración los ciudadanos L.E.M. y J.L. no obstante a ello y luego de transcurrir un año de esa primera solicitud, aun cuando durante es lapso, se exhortó al Ministerio Público, a profundizar la investigación, vale decir que en fecha 30 de enero de 2008, fue presentado por ante el Ministerio Público, solicitud de una serie de actuaciones a fin de esclarecer los hechos, solicitud esta hecha por la co-defensa Dra. Luicela Fuenmayor, todo ello en atención que en ese momento se encontraba la causa en fase de investigación, dicha solicitud fue negada por el Ministerio Público, tal como consta tanto la solicitud como la negativa de la misma en la pieza 16 folios de 2 al 32, y del folio 271 al 276, por considerar que solo eran presunciones de la defensa y que razonablemente mal podrían verificar e investigar a esos testigos; posteriormente y luego de presentado el acto conclusivo sin haber cumplido el Ministerio público con lo establecido en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, sin tomar debidamente los elementos para inculpar como exculpar a mi representado … formalmente solicite esta Acción de Amparo sobrevenida, por cuanto no se obtuvo respuestas de las solicitudes realizadas por ante la Dirección de drogas, el fiscal 3ero nacional y el Fiscal regional de la causa, actuaciones estas que habían sido solicitadas en el mes de enero de 2008 las cuales, fueron negadas con fecha 3 de octubre de 2008 (Sic)…

El presunto agraviante, en la audiencia oral, expresó lo siguiente:

… puedo observar del escrito que consta en esta solicitud de Amparo, instada por el Defensor del ciudadano: G.A.S.B., Abg. N.R.G., que la queja inicial del accionante, ya ha sido resueltas en acta levantada a tal efecto de fecha 3 de Octubre de 2008, y que riela al folio sesenta y cinco de la única pieza de esta Acción de Amparo, y que el Ministerio público, en el lapso prudencial de acuerdo a las máximas de experiencia se pronuncio respecto a la solicitud requerida por el Abg. N.R., en fecha 16 de septiembre, lo que si nota esta representación fiscal, es la contradicción y es allí donde radica mi solicitud que declare sin lugar esta Acción de A.C. instada por el ciudadano antes mencionado; el accionante refiere que no ha obtenido respuesta, a la solicitud interpuesta por ante la fiscalia que represento, en tal sentido la acción de amparo seria por la omisión de un órgano a emitir una respuesta, pero el Ministerio Público se pronuncio al respecto, pasada las 5 de la tarde del día viernes 3 de octubre la respuesta fue emitida a través de un acta y consta en el expediente de este recurso, por lo tanto el obstáculo de la omisión perjudicial de la administración se ha salvado, y por cuanto la audiencia preliminar esta fijada para el 15 del presente mes y año, el legislador prevé que hasta 5 días antes para que la defensa presente sus ofrecimientos de pruebas y sus alegatos de descargo de conformidad al articulo 328 Código Orgánico Procesal Penal; la respuesta esta dada y se ha negado la solicitud de la defensa en cuanto a que se declaren a dos cuidadnos L.E.M. y J.L., en cuanto a esos pedimentos, señalo que en el mes de marzo se emitió el acto conclusivo, consecuencialmente la actividad investigativa termina o a no ser que surjan otros hechos, y esos nuevos hechos los ha basado el accionante en que ha surgido un delito de narcotráfico en uno de los testigos, consideró la fiscalia que este hecho no representa un hecho nuevo no desdice la imputación de las personas que están presuntamente incursas en ese delito, en tal sentido por el solo argumento que la fase de investigación culminó, fue que esta representación fiscal declaro sin lugar la solicitud. Cabe señalar que la audiencia preliminar fue fijada y por razones inherentes a la defensa no se ha llevado a cabo no se ha llevado a cabo, el hecho nuevo deber ser promovido antes de los 5 días a la fijación de la audiencia preliminar, solo ante este hecho nuevo es que pudiera la Fiscalia aperturar una nueva investigación. De acuerdo al particular 4, en el escrito de solicitud, este Fiscal una vez que fueron remitidas las actuaciones a la Fiscalia y de la revisión hecha a las actuaciones no aparecen esas entrevistas a las que hace referencia el defensor, por una razón sencilla no existen, no hubo mención en el escrito acusatorio, precisamente por que no existen; Por lo tanto la omisión a la que la defensa hace mención, considerando que el Ministerio publico resulta agraviante, ha sido salvado. Asimismo solicito sea declarado sin lugar la presente Acción de Amparo. Es todo

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PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

El quejoso en su solicitud de amparo constitucional sobrevenido, solicita de este Órgano Jurisdiccional, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ordene lo siguiente:

  1. - Se ordene lo conducente, a fin de que le sea tomada declaración testimonial al ciudadano L.E.M., Sargento Segundo de la Armada, titular de la cédula de identidad Nro. 16.432.361, quien se encuentra prestando servicio en Turismo Estado Aragua.

  2. - Se ordene lo conducente, a fin de que le sea tomada declaración testimonial al ciudadano J.L., Jefe de la División de Investigaciones y Narcóticos de la DISIP en el Estado D.A..

  3. - Se oficie a las empresas Movilnet y Movistar a los fines de solicitar los registros de llamadas a través de los números 04162541111, 04140141232, 04147771973, 04147367652, 04148774433, 04148798851, entre el 01 de septiembre de 2006 y el 16 de enero de 2007.

  4. - Se solicite a la doctora L.I., Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado D.A., informe si por ante el Despacho a su cargo, en relación a la causa instruida en contra de mi defendido G.A.S., rindieron declaración los ciudadanos L.E.M. y J.L..

  5. - Se oficie a la Dra. Nerza Labrador, Fiscal Décima con competencia en drogas del Ministerio Público del Estado Táchira, a fin de informarle la conexidad existente entre los hechos investigados en contra de mi defendido G.A.S. y los por ella desarrollados en contra del Sargento Técnico A.P.F. y la Distinguido D.J. CONTRERAS GARCIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de los hechos expuestos por el quejoso y los del presunto agraviante, de acuerdo a las probanzas ofertadas en la audiencia oral y evacuadas por este Tribunal, observa este Juzgador, que el accionante alegó que la co defensa doctora Luicela Fuenmayor, solicito en fecha 30 de enero de 2008, una serie de actuaciones de la Fiscalia, para lograr el esclarecimiento de los hechos especialmente, la relación de llamadas telefónicas entre los números de teléfono celular de los ciudadanos J.M.M., Teniente Núñez Pacheco, Sub Teniente P.R.O., Guardia Nacional Zulimar Martínez y el ciudadano C.R..

    Observa este Tribunal que no obstante, que el Fiscal Primero del Ministerio Público, demostró en la audiencia oral, haber dado respuesta al quejoso, a través de acta de fecha 03 de octubre de 2008, de las solicitudes de diligencias de investigación, no es menos cierto, que a la fecha ha negado la solicitud de los registros de llamadas a las empresas Movilnet y Movistar, solicitud ésta, que ha hecho el accionante a través de su co defensa, en el asunto principal, seguido a su representado, que se ventila por ante este Tribunal.

    En consideración de quien aquí decide, el Ministerio Público en su exposición ante la audiencia oral, así como en su acta de respuesta al solicitante, expresa que las diligencias de investigación, como manifestación del derecho a la defensa, se deben ejercer única y exclusivamente en la fase de investigación, opinión esta que no es compartida en su totalidad por este Sentenciador, ya que el objeto del proceso es la búsqueda y el establecimiento de la verdad por vías jurídicas.

    Sin embargo, quedo demostrado que el solicitante, peticionó dentro de la fase de investigación, la relación de llamadas de los números de los móviles celulares 0146254111; 04140141232; 04147771973; 04147367652; 01418774433 y 04148798851, siendo esto negado por la representación Fiscal apoyando su negativa en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Una cosa son las diligencias de investigación y otra muy distinta son los medios de prueba, las primeras son los actos encaminados a averiguar y a descubrir los hechos, que dentro de esa fase preparatoria, que de manera única y exclusiva dice el Fiscal, van a permitir la formación del futuro acervo probatorio, a través de la cual las partes podrán probar sus afirmaciones.

    La decisión del Ministerio Público de negar la relación de llamadas del solicitante, imposibilita a éste, a ofrecer dentro del marco establecido en el artículo 328 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dicha probanza para el eventual juicio oral y público, dejando así a su contraparte en un estado absoluto de indefensión, siendo que no podrá probar ni llevar a la mente y convicción del juzgador dichas apreciaciones.

    Igualmente sólo la autoridad, es la que se encuentra en la posibilidad material, de hacer este tipo de requerimiento a una empresa mercantil de telefonía celular, ya que a un particular, en modo alguno le brindaran una información de esta naturaleza, es decir, la relación de llamada solicitada por el quejoso.

    En orden a estas consideraciones, es aquí donde se encuentra el punto, objeto de esta solicitud de amparo, en la violación al derecho de la defensa que asiste al solicitante, siendo este un derecho civil de orden y rango constitucional, a tal efecto el artículo 49 cardinal 1° de la Constitución establece lo siguiente:

    Artículo 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia:

    1° La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”

    (subrayado del Tribunal).

    En orden a lo arriba expuesto, este Tribunal, en lo que respecta a la relación de llamadas solicitadas, en el escrito de solicitud de amparo sobrevenido y ante la negativa del Ministerio Público, estima que la razón asiste al quejoso y es por ello, que en aras del reestablecimiento del orden constitucional, para preservar el estado de derecho y el sagrado derecho a la defensa que constitucionalmente asiste a todo ciudadano, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar parcialmente con lugar la solicitud de amparo y ordenar a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado D.A., que mediante oficio solicite a las empresas Movilnet y Movistar la relación de llamadas planteadas por la defensa y por el quejoso del presente procedimiento, en atención a que el accionante no cuenta con otro mecanismo distinto a la vía de amparo constitucional, para poder llegar a dicha información y a posteriori poder tomar la decisión de ofrecer o no como medio de prueba tal información.

    En virtud de ello, y conforme al artículo 32 literales b y c de la Ley Orgánica de A. sobre derechos y garantías Constitucionales, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ordena al ciudadano N.A.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado D.A., que en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, solicite a la empresa de telefonía de celular Movilnet y Movistar a través de un oficio, los registros de llamadas a los equipos celulares efectuados a través de los números dictados a continuación 0146254111; 04140141232; 04147771973; 04147367652; 01418774433 y 04148798851, entre el 01 de septiembre de 2006 y 16 de enero de 2007.

    En lo que respecta a los sucesivos particulares y solicitudes, que por vía de amparo pretende el accionante, quien aquí decide, observa que el procedimiento de amparo, no es el mecanismo jurídico para solicitar que sean tomadas actas de entrevistas y declaraciones a persona alguna, siendo que para ello el artículo 328 brinda soluciones a los litigantes y establece el lapso para ofrecer sus probanzas que harán valer en el juicio.

    En lo atinente, al cuarto punto solicitado por el quejoso, a través del presente procedimiento, observa este Juzgador que el accionado le dio la debida respuesta al accionante en el escrito de fecha 03 de octubre de 2008 y en la audiencia oral constitucional; por lo que en modo alguno existe la violación de derechos y garantías constitucionales.

    En lo que respecta a la petición quinta, del solicitante, observa este Juzgador, que dicha solicitud no fue pedida ante el Fiscal Primero del Ministerio Público, por lo que no hay violación al derecho de petición, ni mucho menos al debido proceso, siendo que el amparo no es un procedimiento para que las partes soliciten la practica de diligencias, razón por la cual se declara sin lugar dicha petición.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  6. - Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional sobrevenido, intentada por el ciudadano N.J.R.G., en fecha 30 de septiembre de 2008 y en consecuencia ordena a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado D.A., en la persona del ciudadano N.A.R.A., que mediante oficio solicite a las empresas Movilnet y Movistar la relación de llamadas planteadas por la defensa y por el quejoso del presente procedimiento, en lo que respecta a los registros de llamadas a los equipos celulares efectuados a través de los números dictados a continuación 0146254111; 04140141232; 04147771973; 04147367652; 01418774433 y 04148798851, entre el 01 de septiembre de 2006 y 16 de enero de 2007, en atención a que el accionante no cuenta con otro mecanismo distinto a la vía de amparo constitucional, para poder llegar a dicha información y a posteriori poder tomar la decisión de ofrecer o no como medio de prueba tal información, todo de conformidad con las previsiones del artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley Orgánica de A. sobre derechos y garantías constitucionales.

  7. - Se ordena que el presente mandamiento de amparo constitucional sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

  8. - Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado D.A., de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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