Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 19 de Septiembre de 2005.

195 ° y 146 º

Visto el escrito presentado en fecha 14/02/2005, por la ciudadano N.N.C., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.204.700, madre del n.A.D.T.C., de 05 años de edad, y el adolescente O.D.T.T., de 12 años de edad, representado pro la Fiscal Especializa.d.M.P. abogada A.R., en la cual solicita Autorización para la venta de un inmueble consistente en una parcela de Terreno ubicada en el sector Campo Mobil de esta ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de Octubre de 1993, Bajo el Nº 14, Tomo 09, Folios 27 al 28, Cuarto Trimestre del año 1993; sobre la cual le asisten los niños y adolescentes antes mencionados derechos de Co-propiedad sobre el mismo, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de Octubre de 1993, Bajo el Nº 14, Tomo 09, Folios 27 al 28, Cuarto Trimestre del año 1993; cursante a los folios 04 y 05.

  2. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00); cursante al folio 34.

  3. ) El auto de admisión donde se ordena oír a los niños y adolescentes de autos, al fiscal del Ministerio Público, una vez consten los elementos los elementos necesarios de ley para la respectiva Autorización; cursante al folio 23.

  4. ) Opinión de los niños y adolescentes A.D.T.C. y O.D.T.T., de 05 y 12 años de edad, quienes expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que son hermanos en simple conjunción, huérfanos de padre y viven con la mamá de A.D.T.C., ciudadana N.N.C., desde hace 04 ó 05 años, por cuanto la madre de O.D., falleció hace como 05 ó 06 años, expusieron llevarse bien con su nueva mamá y hermanito pequeño, exponen que su mamá es ingeniero y trabaja en Hidroandes, que su abuelo materno y tías maternas nos ayudan económicamente pues su mamá sola cubre todas las necesidades de la casa, exponen son co-herederos junto con la ciudadana N.N.C., de un carro que es el que usan, una casa que es donde viven y la parcela de Campo móvil, expuso que están de acuerdo en la venta de dicha parcela para hacer unas compras de artículos que quieren; cursante al folio 26.

  5. ) Opinión de la Fiscal Especializa.A.A.R., quien expuso: descrita la solicitud emite OPINION FAVORABLE, por cuanto la ciudadana N.N.C., no cuenta con los recursos para construir en dicho Parcelamiento y los hijos gozan de vivienda propia que les dejo el ciudadano O.G.T.H.; cursante al folio 27.

  6. ) Avaluó Real del inmueble cuya venta se pretende realizado por Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Barinas, que reflejo como precio real de venta la suma de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 8.100.000,00).

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 del Código Civil, se aparta de la opinión del Fiscal del Ministerio Público por cuanto observa el Tribunal que si bien es cierto en la tradición de este Tribunal en lo que respecta a las Autorizaciones tramitadas desde Agosto del año 2000 hasta la presente fecha se ha sido celoso en que cumplan los requisitos de ley establecidos en el artículo 267 del Código Civil, no menos cierto es que debe serlo en la presente causa en la que la Fiscal del Ministerio Público solicito de conformidad con el artículo 170 literal “A” LOPNA; en estricto respeto de los derechos patrimoniales que tiene los niños y adolescentes A.D.T.C. y O.D.T.T., sobre el precio real de los que le corresponde en derecho bajo sus respectivas cuotas partes Sucesorales, por lo que evidenciándose un Justiprecio por la suma de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 8.100.000,00), el importe a favor del niño y del adolescente antes mencionados en la presente causa, debe corresponderles la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), lo que ni siquiera se corresponde con el precio total de venta proyectado y así como tampoco se evidencia de autos, participación de Tutor o Curador alguno por lo que respecta a los derechos e intereses Patrimoniales del adolescente O.D.T.T., huérfano de padre y madre, a quien insta el Tribunal se le tramite por la representación fiscal designación de Tutor, Protutor y C.d.T. a todos los fines legales consiguientes, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE, ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2005, año 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. R.F.A.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. R.F.A.

Quien suscribe Abg. R.F.A. en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5425-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.A.

Exp. Nº S-5425-05

YFGG/jg.-

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