Decisión de Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH05-S-2002-000002

  1. - En fecha 16 de septiembre de 2002, el apoderado de la empresa accionada solicitó al suprimido Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procediera a realizar la notificación prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual fue omitida al momento de admisión de la presente causa.

  2. - En fecha 17 septiembre de 2002, el representante judicial de la empresa demandada ratifica su diligencia del día anterior y nuevamente solicita al Tribunal se sirva proceder a realizar la notificación del presente proceso a la Procuraduría General de la República, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se suspenda la presente causa hasta tanto conste en autos la notificación del ciudadano Procurador.

  3. - En fecha 12 de noviembre de 2002, el apoderado de la accionada solicita el avocamiento en al presente causa y se proceda a dictar la sentencia correspondiente.

  4. - En fecha 26 de febrero del año 2003, compareció por ante el Tribunal el demandante, señalando que como en el presente expediente no se dio cumplimiento a la notificación del Procurador General de la República establecida en los artículos 94 y 95 de al Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitando en consecuencia, al Tribunal se reponga la presente causa al estado de notificar al Procurador tal como está previsto en el artículo 96 eiusdem.

  5. - El día 12 de marzo de 2003, comparece por ante el Tribunal el representante judicial de la parte actora ratificando su solicitud formulada en diligencia del 26 de febrero de 2003, en la que pidió se notificará al Procurador General de la República, como lo ordena el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  6. - El día 23 de abril de 2.003, la entonces juez titular del Tribunal, Abogada CORALLYS CORDERO de D’INCECCO, se avoca al conocimiento de la causa y en al misma fecha ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenando asimismo la remisión de las copias certificadas respectivas y el libramiento del oficio respectivo.

  7. - Al folio 51 del expediente en estudio aparece suscrita por la entonces juez, oficio dirigido al ciudadano Procurador General de la República, de cuyo texto se lee:

    En atención a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumplo en notificarle que ante este Tribunal cursa demanda de calificación de despido propuesta por NEIMI J.M.G. contra la empresa PEQUIVEN FILIAL DE PDVSA.

    Igualmente se acompaña copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión de la misma y del auto que acordó su notificación.

  8. - En fecha 22 de abril de 2003 (folio 52), la abogada en ejercicio N.R.L., actuando como coapoderada de la empresa demandada, mediante diligencia, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de pruebas consignado el 24 de septiembre de 2002, solicita el avocamiento del Tribunal y una vez hecha la notificación solicitada por el demandante al ciudadano Procurador General se proceda a dictar sentencia correspondiente (sic).

  9. - En fecha 19 de mayo de 2.003, el apoderado actor, suscribe escrito dirigido al Tribunal, en el que hace una recapitulación de las actuaciones procesales de la representación judicial de la empresa demandada y de sus propias actuaciones procesales, concluyendo en que en base al auto del suprimido Tribunal del Trabajo de fecha 23 de abril de 2.002, por el cual se ordenó la notificación del Procurador General de la República y mediante auto para mejor proveer el Tribunal declare expresamente, primero, que la presente causa ha sido repuesta al estado de notificar al Procurador General de la República que la demanda fue admitida; segundo, que todas las actuaciones siguientes a ese auto de admisión son nulas de toda nulidad y tercero, que conforme lo dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el proceso se suspenderá por un lapso de 90 días continuos, el comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación , practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.

  10. - En fecha 29 de junio de 2.004 este Tribunal, por auto expreso, se avoca al conocimiento de la causa y ordena, además de la notificación de las partes, la notificación a la Procuraduría General de la República del avocamiento, conforme al artículo 95 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  11. - Al folio 70 del expediente bajo análisis riela el oficio Nro. 2004 de fecha 29 de junio del mismo año dirigido al ciudadano Procurador General de la República por el cual se le notifica del avocamiento del Tribunal al conocimiento de la presente causa.

    DECISIÓN

    Consta de las actas procesales que en fecha 23 de abril de 2.003, el suprimido tribunal de la causa ordenó la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica respectiva. Asimismo riela al folio 53 de este expediente oficio dirigido al ente mencionado, por el cual se le notifica que por ante este Tribunal cursa demanda de calificación de despido propuesta por el ciudadano NEIMI J.M.G. contra la empresa PEQUIVEN filial DE PDVSA. De la misma manera, del señalado texto se evidencia que la notificación debió ser acompañada de copia cerificada del libelo de la demanda, del auto de admisión de la misma y del auto que acordó su notificación. Al respecto el Tribunal observa: Conforme lo ordena la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 94: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directamente o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República…” (subrayado del Tribunal), obligaciones éstas que concatenadas con el artículo 96 de la ley in comento a tenor del cual la falta de notificación del Procurador General de la República así como la notificación defectuosa son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa y “…podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.

    Partiendo de los artículos ya citados, observa este Juzgador que en la presente causa era obligatoria y necesaria la notificación de la admisión de la demanda al Procurador General de la República, como formalidad esencial para el presente juicio, notificación ésta que no fue llevada a cabo dentro de los parámetros establecidos por el legislador patrio en cumplimiento de los privilegios y prerrogativas irrenunciables que como parte de un proceso judicial tiene la Nación.

    Así las cosas, siendo entonces obligatoria la notificación del representante de la Nación como lo es el Procurador General de la República, a los fines de hacerle conocer de la interposición y admisión de una demanda contra una empresa filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, ha de concluirse que al no haberse practicado oportunamente la notificación del ciudadano Procurador General de la República, tal como hasta ahora se evidencia de las actas procesales, se violentó la normativa vigente para las causas en las cuales tenga interés aunque sea indirecto la República. La continuación de la causa luego del auto de admisión de la demanda, sin el cumplimiento del requisito impretermitible de notificación de la Procuraduría General de la República, vició tal auto, pues, se omitió el cumplimiento de lo que a tales fines establece el artículo 94 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo entonces que tal notificación es inexistente por haberse omitido en el auto de admisión de la demanda, debe concluirse entonces en que todo lo actuado con posterioridad a dicho auto de admisión, sin la obligatoria notificación previa del abogado de la Nación, es nulo, por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 96 eiusdem, debe reponerse la presente causa al estado de ordenarse la notificación del Procurador General de la República de la admisión de la demanda propuesta por el ciudadano NEIMI J.M.G. contra la empresa PEQUIVEN filial de PDVSA, todo de conformidad con el contenido del artículo 94 de la Ley sobre la materia Y ASÍ SE DECLARA.

    Ahora bien, siendo que con la reposición acordada, el expediente bajo estudio se encuentra en fase de notificación del ciudadano Procurador General de la República de la admisión de la demanda y anuladas como fueron todas las actuaciones procesales posteriores al auto de admisión, debe concluirse que en la presente causa aun no se ha dado contestación válidamente a la demanda propuesta, por lo que debe ordenarse, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la remisión del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda a los fines de la continuación del procedimiento Y ASÍ SE DECLARA.

    En mérito de los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique al Procurador General de la República de la admisión de la demanda, de conformidad al contenido del artículo 94 de al Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo y de acuerdo al contenido del artículo 95 de la señalada Ley se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión interlocutoria. Barcelona a los 21 días del mes de diciembre de 2004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

    EL JUEZ TEMPORAL

    ABOG. A.R.H.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. M.C.

    NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada y publicada en esta misma fecha 21 de diciembre de 2004, siendo las 1:30 p.m. Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    ABOG. M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR