Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

San Cristóbal, 04 de Julio de 2005

194° y 146°

Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Admítase, inventaríese, anótese en los libros respectivos y sígase el curso de Ley correspondiente. Vistos los recaudos acompañados a la misma; y en cumplimiento al artículo 177 parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana N.J.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V –8.109.661, para que tramite todas las gestiones tendentes a lograr el cobro de Pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio ante: la Procuraduría General del Estado Táchira, de lo que le pudiera corresponder al adolescente J.W.B.Z., por la muerte su madre, la ciudadana FRONILDE BUITRAGO ZAMBRANO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.193.233. Es de advertir que los beneficios correspondientes al adolescente J.W.B.Z., Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, deben ser remitidos a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CISCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 36.097 de Cobro de Beneficios.

Expídase Copia Certificada a la interesada de la presente sentencia para cumplir con los efectos legales correspondientes, y déjese copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Cúmplase.-

ABG. M.R.R.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

ABG. W.C.G.V.

SECRETARIA

En la misma fecha, se le dio entrada, se formó expediente y se inventarió bajo el Nro. 36.097, y se libro boleta de notificación al Fiscal Ministerio Publico.

La Secretaria,

Exp. Nro. 36.097

Sentencia 491

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR