Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. 01 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

197° y 148°

SENTENCIA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SOLICITANTE: N.J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.806.452.-

BENEFICIARIA: se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

ACCION: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

NARRATIVA

En fecha 12-03-07; se recibió solicitud de Rectificación de Partida De Nacimiento, suscrita por la ciudadana N.J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.806.452, actuando en Representación de la adolescente se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se rectifique la solicitud de Rectificación de Partida De Nacimiento.-

MOTIVA:

Siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgador Observa:

La ciudadana N.J.Q., debidamente asistida por la Abogada A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.410, solicitó la Rectificación del Acta N° 1945 de los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., del año 1990, alegando que la partida mencionada contiene un error al Identificar a la adolescente como se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Para probar lo alegado la solicitante consignó copia fotostática de su Cédula de identidad lo cual acompañó a la presente solicitud en donde claramente se evidencia que el nombre correcto es “se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente” y no como incorrectamente se le ha hecho aparecer en el acta de nacimiento.-

En el presente caso se observa que el Funcionario del Registro Civil al momento de realizar la presentación de la adolescente incurrió en el error de asentar el nombre de la adolescente como se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Por lo que este Tribunal considera probado lo alegado y ordena su corrección a través del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA

Por lo que este Tribunal considera probado lo alegado y ordena su corrección a través del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure y al Registro Principal de este Estado Apure, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que coloque el nombre de la adolescente como se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y no como se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento Nº 1945 del año 1991. Así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A., al primer (01) día del mes de Junio del año 2.007.-

Juez Unipersonal

Dra. M.C..

El Secretario,

Dr. E.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Dr. E.B.

EXP: N° 14.769 MC/ELBO/Celenne

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR