Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGlenn Morales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de enero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-001460

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: S.L.N.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.516.054.

APODERADOS JUDICIALES: M.G.A. y G.S., abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números V-10.170.269 y V-10.424.259 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ONLY FOR MEN ESTÉTICA MASCULINA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y del Estado Miranda, el 09 de enero de 2002, bajo el n° 9, Tomo 1-A-Tro, cuya última modificación fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo el n° 12, Tomo 3-A-Tro; e INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y del Estado Miranda, el 07 de julio de 2005, bajo el n° 78, Tomo 19-A -Tro

APODERADO JUDICIALES: M.P. y Y.B., abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.131 y 35.533 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano S.L.N.J., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en contra de las sociedades mercantiles denominadas ONLY FOR MEN ESTÉTICA MASCULINA C.A e INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA, C.A. antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 08.10.2009 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, para el día 12.01.2010 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, presidido por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la comparecencia de la abogada Y.C.B., antes identificada en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas. Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de Juicio del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró desistida la acción incoada por el ciudadano S.L.N.J., contra las sociedades mercantiles ONLY FOR MEN ESTÉTICA MASCULINA C.A e INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA, C.A y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Ahora bien, se observa que en fecha 11 de enero de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, el ciudadano S.L.N.J. debidamente asistido por el abogado J.G.R. identificado con el Inpreabogado n° 97.265, y consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, no obstante, conforme a lo anteriormente señalado, por cuanto se abrió la audiencia oral de juicio y vista la incomparecencia de la parte accionante, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano S.L.N.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.516.054 contra las sociedades mercantiles ONLY FOR MEN ESTÉTICA MASCULINA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y del Estado Miranda, el 09 de enero de 2002, bajo el n° 9, Tomo 1-A-Tro, cuya última modificación fue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo el n° 12, Tomo 3-A-Tro; e INVERSIONES ESTÉTICA JULIAVA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y del Estado Miranda, el 07 de julio de 2005, bajo el n° 78, Tomo 19-A –Tro. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de enero dos mil diez (2010). Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

G.D.M.

EL JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL

LA SECRETARIA

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