Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, doce de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000017

Visto el escrito presentado de fecha 04/04/2008, por la ciudadana M.V.B.P., titular de la cédula de identidad N° 15.128.045, en su condición de representante legal de la empresa IRAZU, C.A y Empresa de Trabajo Temporal El Golfo, C.A, conforme se evidencia de las actas inserta a los autos asistida por la abogada en ejercicio, S.R.Z.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.809, y el ciudadano N.J.V., titular de la cédula de identidad N° 5.691.425, asistido por el abogado en ejercicio C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.818; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano N.J.V., arriba identificado quien recibió la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES con 38/ctmos (Bs. F. 1.167,38) mediante cheque identificado con el N° 00162103 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-01-0271006203, de fecha 04/04/2008 de la entidad financiera Confederado, como pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por haber laborado desde 01-09-2007 hasta el 28-02-2008, fecha de la terminación de la relación laboral y por haber desistido del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del trabajo de Cumaná, tal y como se evidencia de las actas administrativas que en copias certificadas se entran incorporadas a los autos por solicitud que efectuase este Tribunal mediante auto dictado en fecha 09 de abril de 2008; dicha cantidad recibida le fue deducida del anticipos de prestación sociales por la cantidad de Bs. F. 478,53 debidamente detallados en el escrito transaccional con todos y cada uno de los conceptos que se especifican, no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo. En este orden de ideas, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, solicitando ambas partes que se le imparta la Homologación correspondiente, por lo expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).

La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria

Abg. Zoraida Lemus

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. ZORAIDA LEMUS

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