Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C..

Asunto: VP21-L-2008-000714.

Parte Actora: NEIVIS A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.962.876 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Parte Demandada: INAPECA, INDUSTRIAS NAVIERAS Y PETROLERAS C.A, con domicilio en la Carretera “N”, sector el Danto esquina calle mamon, Galpón difaderca en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: E.R.A.A., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.816.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa en fecha 25 de Julio de 2008, mediante demanda presentada por el ciudadano NEIVIS A.G.M., contra la empresa demandada INAPECA, INDUSTRIAS NAVIERAS Y PETROLERAS C.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 19 de Septiembre de 2.008, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de la empresa demandada INAPECA, INDUSTRIAS NAVIERAS Y PETROLERAS C.A.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano NEIVIS A.G.M., contra la empresa demandada INAPECA, INDUSTRIAS NAVIERAS Y PETROLERAS C.A., por motivo de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede

en Cabimas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Siendo las 03:03 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° DE S.M.E.

Abg. I.C.

SECRETARIA

MAC/IC.

Quien Suscribe Abog. I.C., adscrita a este Juzgado hace constar que las Copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2.008).

La Secretaria.

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