Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2011 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004074
PARTE ACTORA: NEIXI DEL C.M.D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: THAHIDE PIÑANGO y OTROS
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN))
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBEKY DÍAZ, AXA ZEIDEN LÓPEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de octubre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora NEIXI DEL C.M.D., cédula de identidad NºV-14.518.382, asistida en este acto por el abogado L.O.T.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.370, y por la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)), representada en este acto por su apoderada judicial, abogada AXA ZEIDEN LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº36.549, acreditación que consta en autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la abogada M.I.P.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº155.155, en su carácter de asesor del SAREN.
En este orden de consideraciones, la parte Demandada ofrece efectuar el pago de las prestaciones sociales a la parte Actora, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.1.847,32), mediante cheque girado contra el BANCO DEL TESORO, a favor de la parte Actora y que corresponden a los siguientes conceptos: bonificación de fin de año fraccionada, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en dos (2) folios útiles copia simple del instrumento valor (cheque) y del detalle de la liquidación de prestaciones sociales. Igualmente, se deja constancia que la parte Accionante ciudadana NEIXI DEL C.M.D., cédula de identidad NºV-14.518.382, debidamente asistida de abogado manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, el cual es aceptado por la parte Demandada. Este Tribunal, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, a cuyos efectos se dictó, publicó y diarizó la presente decisión en esta misma fecha. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo, terminó y conforme firman:
La Jueza
Abog. M.d.J.M.S.
El Secretario
Abog. Lisbeth Montes
PARTE ACCIONANTE y EL ABOGADO QUE LE ASISTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
REPRESENTANTE DEL S.A.R.E.N.