Decisión nº 2341 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NEIXIMAR C.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-29.787.572, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, y actuando en representación de la niña J.C.V.S., de cuatro (04) años de edad, acude ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 414, correspondiente a la niña antes mencionada, manifestando que al momento de su presentación por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital de Nuestra Señora del Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, los respectivos funcionarios omitieron asentar su primer apellido, quedando identificada como NEIXIMAR C.S. siendo lo correcto NEIXIMAR C.M.S.. Asimismo, manifestó que al momento de la presentación de su hija no poseía ningún documento de identidad, pero es el caso que en la actualidad es titular de la cédula de identidad No. V.- 29.787.572.

En fecha 06 de Agosto de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud como Rectificación de Partida, y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación, llamándose a hacerse parte en el juicio aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.

En fecha 06 de Noviembre de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Noviembre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 414, realizada por la ciudadana NEIXIMAR C.M.S., en beneficio de su hija, la niña J.C.V.S., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 414, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos de su progenitora son MOSLE SOLANO, siendo la misma en la actualidad titular de la cédula de identidad No. V.- 29.787.572.

En fecha 22 de Julio de 2014, la ciudadana NEIXIMAR C.M.S., titular de la cédula de identidad N° V- 29.787.572, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta Auxiliar Abogada IRIMAR PRIETO, solicito la ejecución de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 414, realizada por la ciudadana NEIXIMAR C.M.S., en beneficio de su hija, la niña J.C.V.S., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 414, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos de su progenitora son MOSLE SOLANO, siendo la misma en la actualidad titular de la cédula de identidad No. V.- 29.787.572.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014, en donde se declaró: A) CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 414, realizada por la ciudadana NEIXIMAR C.M.S., en beneficio de su hija, la niña J.C.V.S., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 414, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos de su progenitora son MOSLE SOLANO, siendo la misma en la actualidad titular de la cédula de identidad No. V.- 29.787.572

2) Se ordena expedir copias certificadas de los folios solicitados.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp. 24807

HRPQ/ 905

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