Decisión nº 090-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de diciembre de 2013

204º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 090/2013

El 25 de octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Órgano Jurisdiccional Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano P.N.G.C. titular de la cédula de identidad N° V-23.161.591, asistido en este acto por el abogado L.G.R.J. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.632, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 1061 publicada por la primera autoridad civil de dicho municipio.

En fecha 31 de octubre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria N° 290/2013, este Tribunal admitió la presunta causa asignada bajo el N° SP22-G-2013-000117 contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad y así mismo ordenó librar Oficios de notificación a los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldesa y el Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Una vez verificadas las notificaciones supra mencionadas, se emitió auto de fecha 10 de diciembre de 2013, l.C.d.E. a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 25 de octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Órgano Jurisdiccional Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano P.N.G.C. titular de la cédula de identidad N° V-23.161.591, asistido en este acto por el abogado L.G.R.J. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.632, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 1061 publicada por la primera autoridad civil de dicho municipio.

Una vez efectuadas las notificaciones de ley, resulta propicio invocar el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:

en el auto de admisión se ordenará la notificación a los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones

Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, a los fines de dar continuidad a la causa, en auto de fecha 10 de diciembre de 2013 procedió a librar dicho cartel.

Igualmente en este sentido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despachos siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el lugar declare el desistimiento de recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.

Tal y como consta en la presente causa este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2013 en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictó auto librando el Cartel de Emplazamiento y observa que para la presente fecha, diecisiete (17) de diciembre de 2013, ha transcurrido el lapso previsto en la norma supra indicada y en virtud de lo expuesto este Órgano Jurisdiccional debe declarar el desistimiento de la presente acción. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano P.N.G.C. titular de la cédula de identidad N° V-23.161.591, asistido en este acto por el abogado L.G.R.J. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.632, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Dr. C.M.G.G.

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez horas y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.)-.

El Secretario;

Abog. Á.D.P.U.

Exp: SP22-G-2013-000117

CMGG/ADPU/Raqueldc

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