Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 09 de Julio de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del

ciudadano R.E.A., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-

2.477.435, suscrita por la ciudadana NEL Y S.G.P., venezolana,

mayor de edad, C.I N° V-9.388.649, madre del niño se omite , de 06 años de edad, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a

la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de

conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457

LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL

CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el

procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).Por Aplicación

preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que

ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la

fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Se obvia la notificación conforme al arto

515 LOPNNA del Fiscal(a) del Ministerio Público por ser actor en la presente causa, para

que su opinión sea oída. Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a este Tribunal

Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura

de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este

tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas

todas la notificación acordada y recibido el cheque de gerencia requerido se fijará por

auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia

preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de

Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos consignados

por ante este Tribunal. Se designa correo especial a la solicitante para la entrega del

correspondiente oficio. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe,

Secretaria de A c!i-ª,ªGias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

sustanciación ' - ~st~:GlrG!Jnscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta ,4~~~Qr1glrt~f~$, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000550, todo de

conformidadl~j)j~ artíqut~:~r 2 del Código de procedimiento Civil

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