Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoRendición De Cuenta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D.C., 16 DE OCTUBRE DE 2006.

AÑOS: 194º y 146º.

Vista la demanda de RENDICION DE CUENTAS, y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano CONTRERAS P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.717.064, de este domicilio debidamente asistido por los abogados A.C.H. y N.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 55863 y 35748, domiciliados en la Ciudad S.A.d.C., Municipio Autónomo M.d.E.F., en Contra del Ciudadano M.T.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.403.356 domiciliado en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón,

Ahora bien, del examen efectuado al Libelo de la demanda y los recaudos anexos, evidencia que no es contraria a derecho a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley alguna, En consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE RENDICION DE CUENTA, presentada por ciudadano CONTRERAS P.N., Contra del Ciudadano M.T.M.M..

De conformidad con lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, ordena la INTIMACIÓN del ciudadano M.T.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.403.356 domiciliado en la Calle “El Sol”, Esquina Callejón Borregales, en la Jurisdicción de la Parroquia San G.M.M.d.E.F., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, A PRESENTAR SUS CUENTAS, dentro de los Veinte (20) días siguientes de despacho, de que conste agregados en autos el resultado de su intimación, en horas de despacho fijada en tablilla de 8:30 a.m., a 3:30 p.m.

Compulsase Copia Certificada del libelo de la demanda, y entréguese al alguacil a quien se comisiona suficientemente para que práctica la intimación de la parte intimada.

A los fines de obtener las respectiva copia certificada del escrito de demanda, se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal, Ciudadana Abogada A.V.Q., titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.558.372, para que la certifique, previa confrontación con su original, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. N.C.G.L.S.,

ABG. A.V.Q.

NOTA: Se formó expediente principal en una (1) pieza, constante __________________________ folios útiles, quedando anotado en los Libros respectivos con el Nº. __________. Se espera que la parte interesada consigne copia del libelo de la presente demanda, para luego proceder a librar la Intimación de la parte intimada. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

ABG. A.V.Q.

R/ml.

NOTA: LA SUSCRITA SECRETRARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- A.V.Q., Hace constar que las copias fotostáticas que anteceden constantes de Tres (03) folios útiles tomados de sus originales que reposan en la demanda de RENDICION DE CUENTAS, presentada por el ciudadano CONTRERAS P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.717.064, de este domicilio debidamente asistido por los abogados A.C.H. y N.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 55863 y 35748, domiciliados en la Ciudad S.A.d.C., Municipio Autónomo M.d.E.F., en Contra del Ciudadano M.T.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.403.356 domiciliado en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón. Son fieles y exactas a sus originales de donde fueron tomadas de la cual certifico por mandato del Tribunal de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Coro, 16 de Octubre de 2.006

LA SECRETARIA

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ABG. A.V.Q.

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