Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

San Cristóbal, 31 de enero de 2007

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 45.244 y vista la notificación de la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f. 15), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente: (NOMBRE OMITIDO CONFORME EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.220.905, para que representada por madre NELBAVANEGAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.684.328, proceda a HIPOTECAR un lote de Terreno ubicado en el sitio denominado Zorca, Providencia, calle EL Rosario, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., suyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide 12 metros con propiedades de W.C.; SUR: Mide 12 metros con vía de acceso; ESTE: Mide 18 metros con vía de acceso a los terrenos de atrás y OESTE: Mide 18 metros, con E.E. dejando 05 metros cuadrados en el área para sacar triángulo en la parte noreste del lote señalado, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., en fecha 29/06/1995, dejándolo inserto bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 14, del Segundo Trimestre del año 1995, por ante FUNDESTA, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio de la familia. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento en copia certificada el documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Una vez consignado al procedimiento la copia certificada solicitada, archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. M.C.B.

La Secretaria (T)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 45.244 Secretaria

Roselyn.

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