Decisión nº 25 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: NELBYS ORTIGOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.778, domiciliada en la Urbanización D.R.P., calle Quinta Nº C-39, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..-------------APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, con domicilio procesal en la Av.14 Edificio San Gabriel, planta baja local G-2 El Vigía, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------DEMANDADO: N.E.T.Z., venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.090, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, Nº 383, Quinta Mis Hijos, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..----

CAPITULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Demanda la cónyuge actora la disolución del vinculo matrimonial que contrajo con el ciudadano N.E.T.Z., en fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y siete, (02-05-1997), conforme consta del acta de matrimonio que cursa en el presente expediente al folio cinco (f. 05), fundamentando su acción en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, “EL ABANDONO VOLUNTARIO”, alegando que producto de la relación matrimonial procrearon dos hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y un (01) años de edad respectivamente, según consta en partidas de nacimientos que anexaron a éste escrito. Manifestando que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Lago Sur, 5ta. Cuadra, casa N° 56, Nuestra Señora de Coromoto de ésta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..-------------------------------------------- En un principio vivían en un ambiente normal, donde cada uno cumplían sus obligaciones, de respeto mutuo y asistencia, procreando su primera hija de nombre NEIBYS O.T.O.; a los dos años de casada, su cónyuge empezó a cambiar su comportamiento en el hogar, se ausentaba por uno o varios días, cuando le preguntaba porque lo hacía, se alteraba, y la vida en común se fue haciendo cada día mas difícil, siempre intentó que reflexionara, que pensará en su hija, pasó un tiempo igual pero como soy una persona que quiere su hogar, pensó que si tenía otro hijo su cónyuge cambiaría y así fue, volvió a salir embarazada, cosa que agravó más la situación, su cónyuge N.E.T.Z., empezó a salir con diferentes mujeres, no le importaba que se enterara de esos hechos, llegó hasta el extremo de pasar por el frente de su hogar, con las novias que tenía para ese momento, incumpliendo de ésta forma sus deberes conyugales, no la respetaba, y cuando le manifestó que su comportamiento le hacía daño y se iba a separar, la amenazó diciéndole que le iba a vender la casa, que no le importaba sus hijos, le contestó que le compraba la parte de la vivienda, cosa que le molestó tanto, que le dijo que no se divorciaba hasta que vendiera la casa a un tercero, habiéndola adquirido ellos por un préstamo de Ley de Política Habitacional y todavía tienen una deuda considerable, también empezó a limitar la ayuda económica que le daba para los gastos de la casa, llegó al extremo que solo hace un mercado mensualmente, hechos que, demostraban que no le interesaba el hogar, ni mucho menos sus hijos, hasta que el día 20 de julio del año 2006, su consorte N.E.T.Z., sin motivo alguno se marchó del hogar conyugal llevándose todas las pertenencias personales, mudándose para donde su progenitora y ahora vive en casa de la Sra. I.M., en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, N° 383, Quinta Mis Hijos, de la ciudad de El Vigía, estos hechos deben ser calificados como abandono de hogar.---------------------------------------------------------------------------- En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006), ésta Sala de Juicio admitió la presente demanda, emplazó a las partes a los actos conciliatorios y contestación correspondiente, se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal lo decidirá por auto separado. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de que realizará el Informe Social en el hogar de los ciudadanos NELBYS ORTIGOZA SILVA y N.E.T.Z..-----------------------------------------------------------------------------------------Obra al folio veintiséis (26) boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.------------- En fecha 30 de noviembre de 2006, se recibió escrito por el demandado de autos ciudadano N.E.T.Z., donde le confiere Poder Apud acta al Abogado A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008, para que lo represente en todos los actos del proceso que sean necesarios en la presente causa.------------------------------------------------ Obra al folio veintinueve (29) boleta de citación del demandado debidamente firmada.-------- En fecha 07 de diciembre de 2006, se recibió escrito por la parte actora ciudadana NELBYS ORTIGOZA SILVA, donde le confiere Poder Apud acta amplia y suficiente, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a la Abogada M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, para que en su carácter de Apoderada Judicial sostenga y haga valer sus derechos e intereses en el presente procedimiento.----------------------------- Llegado el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del Proceso, estuvo presente la parte demandante, debidamente asistida por la Apoderada Judicial Abg. M.P.G., antes identificada, quien expuso: que insiste y prosigue con el juicio de divorcio instaurado en esta causa. El tribunal de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el Cuadragésimo sexto (46) días siguientes al de hoy, para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del Proceso. Se hizo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U..---------------- Se verificó en su oportunidad legal el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, dejándose expresa constancia que se presentaron los ciudadanos NELBYS ORTIGOZA SILVA, quien expuso: que insiste y prosigue con el juicio de divorcio instaurado en esta causa y N.E.T.Z., quien expuso: que no quiere divorciarse pero si ella insiste que se prosiga este juicio. Asimismo manifiesta que solicita un beneficio de asistencia jurídica gratuita, por cuanto no posee recursos para poder pagar un abogado. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z., quien expuso: que visto lo expresado por las partes y por cuanto no se logro la reconciliación en este acto solicitó a la Juez de conformidad con el artículo 757 único aparte del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo como garante del debido proceso insta a la ciudadana Jueza que de conformidad con el artículo 176 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se pronuncie sobre la solicitud hecha por el ciudadano N.E.T.Z., en cuanto le sea asignado un abogado o defensor gratuito o público. Se emplazó a las partes a que dieran contestación a la demanda para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------- Obra del folio treinta y seis (36) al folio treinta y ocho (38) el Estudio Social, de fecha 02-03-2007, realizado en el hogar de la ciudadana donde se pudo constatar que los niños se encuentran bajo su responsabilidad, brindándole todo el amor y los cuidados que los niños requieren. Posee Ingresos económicos estables y solo cubren necesidades básicas del hogar. La vivienda presenta condiciones de habitabilidad y es propiedad de la Pareja ORTIGOZA TILLERO. El Padre de los niños Ciudadano: N.E.T.Z., no cumple con la Obligación Alimentaria de sus hijos, solo colabora muy esporádicamente. Abandonó el hogar hace aproximadamente Siete Meses.------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 07 de marzo de 2007, visto lo solicitado por el ciudadano N.E.T.Z., en acta de fecha 02-03-07, este Tribunal no acuerda lo solicitado, por cuanto el beneficio de justicia gratuita es concedido a las personas que carecen de condiciones económicas para sufragar los gastos del proceso y al folio ocho (f. 08), se evidencia constancia de sueldo, donde percibe una remuneración suficiente para sufragar los gastos en el presente procedimiento, además al folio veintiocho (f. 28) el ciudadano antes mencionado, confirió poder apud acta al Abogado A.A., para que lo representara en todos los actos del proceso.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo el día y la hora señalado por el Tribunal para que se diera lugar el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y vencidas las horas de despacho sin que la parte demandada se hiciera presente, ni por si ni por medio de Abogado, no agregándose escrito alguno.--------- Por auto de fecha 19 de marzo de 2007, revisado el presente expediente, visto en el Informe Social suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde expone que el ciudadano N.E.T.Z., abandono el hogar, por lo tanto no es su domicilio. Se exhorta a la parte solicitante para que consigne a la mayor brevedad la dirección exacta del ciudadano mencionado a los fines de hace efectivo el respectivo Informe Social, la cual fue consignada la dirección del ciudadano antes mencionado y se libro oficio a la Trabajadora Social para que realizara en estudio social sobre las condiciones socio-económicas, morales y ambientales a dicho ciudadano.------------------------------------------------------------------------- Obra del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y ocho (38) el Estudio Social, de fecha 21-06-2007, realizado en el hogar del ciudadano N.E.T.Z., donde se pudo constatar que en los actuales momentos se encuentra en la ciudad de Caracas cursando estudios, en la visita realizada fue atendida por la Señora E.Z., quien dijo ser la madre y manifestó que al separarse el señor Nelson de la madre de los niños ciudadana Nelbys los niños quedaron bajo la guarda de la madre. El padre de los niños posee Ingresos estables, refiere la Señora Elisa, que le ayuda con los gastos económicos de los niños muy esporádicamente, pero que la madre de los niños no permite que el padre comparta con sus hijos. Es importante hacer de conocimiento de la Jueza, que toda la información que recaba en el respectivo informe social fue suministrado por la madre del ciudadano Nelson, por cuanto en varias visitas que se le ha realizado ha sido imposible su ubicación.---------------------------- En fecha veintiséis (26) de junio de 2007, el Tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de pruebas, para el día treinta y uno (31) de julio de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). A tal efecto se acordó notificar a las partes.----------------------------------------------------------- Llegado el día establecido para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se abrió el debate, verificándose la presencia de las partes en la sala de juicio, dejándose expresa constancia de la presencia la Parte Actora ciudadana NELBYS ORTIGOZA SILVA, presente su apoderada judicial, Abogada M.P.G., no se presento la parte demandada ciudadano N.E.T.Z., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U..------------------------------

Concedido el derecho de palabra al Apoderada Judicial de la parte Actora, la cual hizo el ofrecimiento de las pruebas, concedido que le fue expuso: En esta oportunidad de juicio y de audiencia oral de evacuación de pruebas, ratificó los medios probatorios indicados en el libelo de esta pretensión y mencionó: 1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELBYS ORTIGOZA y N.T.Z., la cual riela en autos al folio cinco (05). 2.- Copia Certificada de las actas de nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, la cual consta a los folios seis (06) y siete (07), igualmente constancia de sueldo de la parte demandada en este juicio la cual fue ofrecida conjuntamente con el libelo de esta demanda y la cual obra al folio ocho (08). 3.- Informes Sociales practicados en el domicilio de la ciudadana NELBYS ORTIGOZA y en el domicilio del ciudadanazo N.T. elaborados por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal y que obran en autos a los folios 36 al 38 y del 46 al 48 en su orden, asimismo ratificó las pruebas testimoniales y pidió al Tribunal sean oídos los ciudadanos D.L.G., E.R.B.G. y L.E.A.Q., quienes declararan sobre hechos relacionados directamente con la pretensión incoada en este juicio.-----En cuanto a los testificales ofrecidas por la pare actora, fueron interrogados por la abogada de la parte actora. En este estado y habiendo cesado el interrogatorio de los testigos ofrecidos por la parte actora, no habiendo otra prueba que evacuar la Juez le concedió el lapso de quince minutos a la parte actora a los fines de que presentará sus conclusiones orales. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada R.V.U., quien expuso: “Una vez concluido el acto oral de evacuación de pruebas y revisado minuciosamente el expediente esta representación fiscal observa que dentro del procedimiento se cumplieron todos los lapsos establecidos en la Ley y las oportunidades legales para cada parte ya que al folio 29 el demandado firmó la boleta de citación y a los folios 32 y 33 se encuentran los respectivos actos conciliatorios y fue al segundo acto que se presentó el demandado, cuyo único alegato de fondo es su carencia de recursos económicos, aspecto que esta Representación Fiscal ve resuelto al folio 8 donde consta su constancia de trabajo asimismo al folio 40 no se presentó al acto de la contestación de la demanda siendo ésta su oportunidad legal de defenderse y hacer descargo de todo lo que su cónyuge está exponiendo en su contra, asimismo como Fiscal de Niños y Adolescentes se observa que en la cabeza libelo de esta demanda se encuentran establecidas las instituciones familiares que se pueden verificar también en los informes sociales que rielan a los folios 38 y 48 realizados en el hogar de cada cónyuge que además es una prueba fehaciente de que el demandado no vive en el domicilio conyugal, es decir, efectivamente esta pareja se encuentra separada lo que encuadra en la causal de abandono voluntario, lo cual ha sido también corroborado por los testigos, amigos de esta pareja quienes han sido contestes en afirmar que esta pareja se encuentra separada, pro todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal nada tiene que objetar y considera que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 185, numeral segundo del Código Civil. Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir.----------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La pretensión de la parte actora consiste en que se disuelva el vinculo conyugal que existe entre ella y el ciudadano N.E.T.Z., en virtud de existir hechos que configuran la causal segunda del articulo 185 del Código Civil vigente referente al Abandono Voluntario.-----

La cónyuge actora invoca la causal segunda (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil, al respecto, el tribunal considera necesario definirlo doctrinaria y jurisprudencialmente como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que tienen los cónyuges. Está integrado por dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que es la intención de no volver, también puede entenderse por abandono, el absoluto desinterés en el cumplimiento de los deberes conyugales, como es el deber de vivir juntos, de prestarse ayuda o socorrerse mutuamente. El artículo 137 del Código Civil establece los deberes de los cónyuges y señala: “Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismo deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente” (cursivas mías), esta causal se refiere no al alejamiento de la casa u hogar, sino a la violación intencional y no justificada de los deberes conyugales, basta que el cónyuge culpable no cumpla con cualquiera de los deberes que le impone el matrimonio, es decir, deber de socorro, asistencia, la negativa a la cohabitación, para que se considere que todo deber omitido voluntariamente constituye causal de abandono. ASÍ SE DECIDE.--------------

Del análisis realizado a los autos, de los hechos alegados por la parte accionante y de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte Actora en el acto oral de evacuación de pruebas, esta Juzgadora ha llegado a la siguiente conclusión:-------------------------------------------------

PRIMERO

que ha quedado demostrado que entre la cónyuge actora NELBYS ORTIGOZA SILVA y el cónyuge demandado N.E.T.Z., existe un vínculo matrimonial en virtud del matrimonio que celebraron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., quedando inserta bajo el número 16, Folio 017, Año: 1997; y que por ser un documento público este tribunal lo valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------

SEGUNDO

Que de la unión procrearon dos (2) hijos de nombres OMITIR NOMRES, de nueve (09) y un (01) años de edad respectivamente, lo cual consta en las partidas de nacimiento agregada a los autos, y que este tribunal valora por constituir documentos públicos emanados de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.359 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.--------TERCERO: Que durante el acto oral de evacuación de pruebas, la parte actora ratificó las documentales que consignó con su libelo tales como acta de matrimonio de los cónyuges, actas de nacimiento de sus hijos, los cuales fueron valorados en el numeral anterior, constancia de sueldo del demandado, Informes sociales de ambas partes, elaborados por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser elaborado por persona legalmente autorizada para ello.----------------------------------------------------------

De las pruebas testificales por la parte actora, analizados los hechos narrados por los testigos se concluye que se trata de personas mayores de edad, serias, seguras de sus respuestas, pues sus testimonios son claros, probando como lo señala la ley la causal que dio origen a la separación y que de las pruebas aportadas se desprende que el cónyuge demandado incurrió en dicha causal. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

No consta en autos, que el cónyuge demandado consignara prueba alguna que fuera evacuada en el acto oral para contradecir la causal invocada.----------------------------------------------------

Presentadas las conclusiones de la parte actora, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley, las cuales corroboran los hechos alegados. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------

En consecuencia, esta juzgadora en ejercicio del poder discrecional que posee CONSIDERA que debe declararse disuelto el vinculo familiar que une a los ciudadanos NELBYS ORTIGOZA SILVA y N.E.T.Z., previamente identificados debido a que, fue probada la causal alegada, por lo que e existe una evidente fractura del vinculo matrimonial, debido al abandono voluntario, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que nacen para con los cónyuges al momento de celebrarse el matrimonio. De los hechos narrados por la parte actora, queda comprobada la causal invocada, por lo que esta Juzgadora debe declararlo con lugar. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana NELBYS ORTIGOZA SILVA, en contra del ciudadano N.E.T.Z., plenamente identificados, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del articulo 185 del Código Civil vigente venezolano y consecuencialmente queda disuelto el vinculo matrimonial existente, contraídos por ellos en fecha: 02 DE MAYO 1997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., quedando inserta bajo el número 16, Folio 017, Año: 1997; ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------

De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente se establece: PRIMERO: La obligación alimentaria, será la acordada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quedando establecida, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, como Obligación Alimentaria. Así mismo se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), con el fin de cubrir parte de los gastos de educación y vestuario, los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales por los progenitores. Estas cantidades serán ajustadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros N’ 0108-0392-61-0200151448, del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana NELBYS ORTIGOZA SILVA. SEGUNDO: El Régimen de Visitas, el buscara a sus hijos, el día sábado y los retornara el día domingo, cada quince días, tomando en cuenta que el día de la madre lo pasara con ella y el día del padre con su progenitor, en épocas de vacaciones, estas serán compartidas, es decir, si pasa carnaval con la madre, semana santa con el padre y así sucesivamente, en épocas de vacaciones escolares un mes compartirán con el padre y otro con la madre. TERCERO: La P.P., será ejercida por ambos padres. CUARTO: La guarda, seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana NELBYS ORTIGOZA SILVA.--------------------------------------------------

ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, COPÍESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. -------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2215

CAVM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR