Decisión nº LP01-P-2011-001743 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-001743

ASUNTO : LP01-P-2011-001743

El 27 de junio de 2011, el Tribunal de Control N° 05 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra NELCAR L.R., venezolano, casado, nacido el 23-10-1975, en M.E.M., de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.347.276, de ocupación comerciante, actualmente residenciado en los Curos parte alta, bloque 33, Edificio 1, piso 3 apartamento 03-01, hijo de C.o.R..

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 05 de mayo de 2009, el Tribunal de Control N° 05, “CONDENA al acusado NELCAR L.R., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado NELCAR L.R., tenemos: que fue privado de libertad el 09 de febrero de 2011, hasta el 15 de febrero de 2011, por un tiempo de seis (06) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días.

Así las sosas, conforme a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado NELCAR L.R., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta a NELCAR L.R., de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Establece que el penado NELCAR L.R., podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado. Notifíquese a la defensa y Ministerio Publico. Cítese al penado para imponerlo de la decisión, y que presenté oferta de trabajo.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO

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