Decisión nº 0212-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteAlvaro Finol
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 18 DE ENERO DE 2008

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0212-08 CAUSA No. 9C-4511-08

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. A.M.P.F.

VÍCTIMAS: ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: N.D.C.R.B.

DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación

SECRETARIA: ABOG. M.R.

En el día de hoy Viernes Dieciocho (18) de Enero de Dos mil ocho (2008), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. M.R., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. N.I. ZAMBRANO ROA, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana N.D.C.R.B. , de nacionalidad colombiano, de 44 años de edad, de profesión u oficio Doméstica, residenciada en el barrio San Blas, sector Petare, Caracas, Distrito Capital, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional, siendo las 11:40 horas de la noche, en el punto de control de Punta Piedra del Puente sobre el Lago General “Rafael Urdaneta”, de esta ciudad, en el momento en que los funcionarios policiales se encontraban se servicio en dicho puesto policial, detuvieron una unidad del taxis del Terminal Maracaibo, donde se encontraba la imputada, quien al solicitarle su documentación personal presentó una cedula de identidad venezolana signada con el No. E-24.333.262, detectándose que a la misma le habían escaneado una fotografía, inmediatamente los funcionarios policiales consultaron por el sistema de información policial (SIPOL) perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó que el No. de cédula no existe en el sistema. Es por lo antes expuesto que, solicitó muy respetuosamente al Tribunal, imponga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan la presente solicitud, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la aludida ciudadana, en la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación, se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente la imputada previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito N.D.C.R., colombiana, natural de Cartagena, fecha de nacimiento 07-10-63, de 41 años de edad, Soltera, de profesión u oficio domestica, no porta documento de identidad, hija de los Ciudadanos V.R.P. Y J.B., y residenciada en: CARACAS, EN LA CASA EN DONDE TRABAJO, URB. PALO VERDE, LA TERCERA ETAPA, APARTAMENTO 2B. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada de 1.65 aproximadamente de estatura, de piel Trigueña, de ojos Pardos, de nariz pequeña ancha, de boca mediana, de cejas finas, orejas pequeña, de contextura delgada, de cabello lacio de color Negro con mechas amarillas y largo a los hombros, facción de rostro ovalada, y no presenta tatuajes, quien para el momento de su presentación, viste: de franelilla de color negro, pantalón tipo Jean color Azul, y Calzado tipo deportivos de color Blanco, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, la imputada N.D.C.R., manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona de la Defensora Pública ABOG. F.P., Defensora Publica Duodécima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora de la Ciudadana N.D.C.R., es todo”. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración.-

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente, esta defensa observa que mi defendida ha sido privada de su libertad por un lapso superior a las cuarenta y ocho oras establecidas por la ley, siendo inconstitucional y contraria al derecho a la libertad, la misma, ya que si bien es cierto, que las actuaciones fueron presentadas el día de ayer, no deja de ser menos cierto, que mi defendida aun continuaba privada de su libertad hasta el día de hoy, siendo asistida por mi persona a las 12:00 del mediodía, superando el máximo de las cuarenta y ocho oras antes referidas, por tal motivo, esta defensa solicita la libertad plena de mi defendida de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado N.D.C.R., colombiana, natural de Cartagena, fecha de nacimiento 07-10-63, de 41 años de edad, Soltera, de profesión u oficio domestica, no porta documento de identidad, hija de los Ciudadanos V.R.P. Y J.B., y residenciada en: CARACAS, EN LA CASA EN DONDE TRABAJO, URB. PALO VERDE, LA TERCERA ETAPA, APARTAMENTO 2B, referida a la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; por la presunta comisión del USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se le insta a la Representación Fiscal continué con la Investigación. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 12 y Treinta (12:30 m.d) minutos del medio día. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 0132-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P..

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABG. A.M.P.F..

LA IMPUTADA,

N.D.C.R.,

LA DFEENSORA PÚBLICA 12°,

ABOG. F.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R..

ECP/Daniela.-*

CAUSA: 9C-4511-08.-

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