Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 0738-05

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: N.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.688.582.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.E.S.C. y N.E.N.D., abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.500.252 y 634.231 e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 81.890 y 10.717 respectivamente, como consta de poder apud acta y sustitución del mismo apud acta cursante en la primera pieza.

PARTE DEMANDADA:

- FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM) Sociedad Civil cuyos estatutos se protocolizaron ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 1992, anotada bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 30.

- En fecha 02 de mayo de 2006, la Sociedad Civil Fundación para el Transporte Popular del Estado Miranda, cambia su denominación a FUNDACION DEL TRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAMIR) que fue inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2006, bajo el N° 14, Tomo 18, Protocolo Primero.

- En Gaceta Oficial del 27 de noviembre de 2008, se publicó Convenio suscrito por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda con el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (Minfra), publicado en Gaceta Oficial de fecha 28 de noviembre de 2008, mediante el cual se transfiere la FUNDACION DEL TRANSPORTE SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAMIR) al SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITTSA).

- En Gaceta Oficial de fecha 09 de marzo de 2010, se transfiere a Misión Habitat la administración y operación de las unidades de transporte y la planta de conductores encomendadas previamente a la Sociedad Mercantil Sistema Integral de Transporte Superficial, S.A. (Sittsa), quien asume los compromisos laborales tal como consta en Gaceta Oficial N° 39.382 de fecha 09 de marzo de 2010.

- Finalmente, al día de hoy, en Resolución publicada en Gaceta Oficial del 15 de octubre de 2010, distinguida con el N° 091 del 18 de septiembre de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, se transfiere a la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITTSA), en su artículo tercero le transfiere las obligaciones y pasivos laborales asumidos por Fundación Misión Habitat;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.R.G., D.M.A., G.E.V.R., M.E.R.S., E.K., R.J.O., A.S., A.A.G.M., M.M.V.D. y A.J.M.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.739, 92.908, 77.625, 36.733, 124.934, 110.201, 134.096, 124.513, 105.133 y 139.514 respectivamente, tal como consta de copia de Instrumento Poder inserto a los folios 129 y 130, pieza II.

AUDIENCIA: TRANSACCIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 26 de mayo de 2011, siendo las 12:10 p.m., comparecen las apoderadas judiciales de las partes, quienes solicitan la celebración de una reunión en la presente causa. Seguidamente, se acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda anunciar seguidamente, la REUNION CONCILIATORIA, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano N.M. contra la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITTSA); se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada N.E.N.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.717, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció la abogada G.E.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE en virtud de la presente demanda contra SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA) la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, así como en la sentencia dictada en la presente causa y escrito anexo que forma parte de la presente transacción, según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados y sentenciados han quedado definitivamente transigidos; la suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE, por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 0738-05, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA) por los conceptos demandados y sentenciados e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a SERVICIO INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA) el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales derivados de la presente reclamación. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que se ordena el archivo y su remisión al archivo judicial. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA

EXP. 0738-05

Crs*

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