Decisión de Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteMiguel Angel Perez Hidalgo
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

S.B.d.B., Veintisiete (27) de Octubre de 2009

199° y 150°

EXP. Nº 14-2009

PARTE DEMANDANTE: N.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.463.323, domiciliada en la calle 23, entre carreras 00 y 000, sector La Balsera de la población de S.B., Municipio E.Z.d. estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.360.783, domiciliado en la calle J.A.P., sector 2, 25 de Marzo, específicamente cerca de la maternidad Negra Hipolita, San F.E.B., y quien desempeña como chofer en la Empresa RODAVIAS DE VENEZUELA C.A. ubicada en San A.d.L.A., Estado Miranda.

MOTIVO: HOMOLOGACION A CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

I

En fecha 26 de Octubre del año 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado los ciudadanos: R.S. y N.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 9.360.783 y V- 12.463.323, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la calle J.A.P., sector 2, 25 de Marzo, específicamente cerca de la maternidad Negra Hipolita, San F.d.E.B., y la segunda, en la calle 23, entre carreras 00 y 000, sector La Balsera, S.B.M.E.Z.d. estado Barinas; a fin de llegar a un Convenimiento amistoso en relación a la solicitud de Revisión de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo; el cual es del tenor siguiente: El ciudadano: R.S., ya identificado, se compromete en fijar a partir del 15-11-2009, la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, como obligación de manutención para su hijo; así como una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, educación y recreación cuando el beneficiario lo amerite; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó sea aperturada en la entidad Bancaria de Banfoandes de esta localidad, a nombre de su hijo, debidamente representado por su legítima madre. De igual manera, se evidencia en acta que presente como está la madre del beneficiario, ciudadana: N.P.F., anteriormente identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juzgado que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

II

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el ciudadano: R.S., convino voluntariamente en fijar a partir del 15-11-2009, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION para su hijo, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se ordenó su apertura en la agencia bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre del beneficiario, debidamente representado por su legítima madre, ciudadana: N.P.F., ambos anteriormente identificados; así como una cantidad igual Adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando el beneficiario lo amerite; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, se ordena que la Obligación de Manutención aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento y se ordena el cese del mismo; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNNA. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en S.B.d.B., a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. M.A.P.H..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. P.M.M.G..-

En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde se publicó y se registro la anterior decisión. Conste.-

Molina G.

Scrio.-

mm.-

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