Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Octubre de 2.008

198° y 149°

CAUSA N°: 942-00.-

PENADA: G.M.N. C.I. N° V-9.360.842

FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. T.G. MONTAÑEZ, DEFENSORA PÚBLICA (88º) PENAL.-

CONDENA DEFINITIVA: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.-

DELITOS: SEVICIA, HOMICIDIO CALIFICADO

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO

La ciudadana G.M.N., titular de la cédula de identidad N° V-9.360.842, fue condenada en fecha 13 de Diciembre de 1.999, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SEVICIA y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 442 y 408 ordinal 3º literal a, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 Ejusdem.

SEGUNDO

En fecha 04 de Mayo de 2.000 este Juzgado dicto auto en el cual Ejecuto la Sentencia impuesta a la penada G.M.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 74 al 75 de la 3ra pieza del expediente).

TERCERO

En fecha 17 de Febrero de 2.005 este Tribunal dicto decisión, en la cual Redimió la pena impuesta a la penada G.M.N., por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folio 118 al 122 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO

En fecha 04 de Marzo de 2.008 este Tribunal dicto decisión, en la cual Redimió la pena impuesta a la penada G.M.N., por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folio 217 al 222 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO

Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), anexa a C.d.C. y Trabajo, donde hace constar que la penada G.M.N., titular de la cédula de identidad N° V-9.360.842, trabajó en mantenimiento de baños y manualidades, desde el día 06-11-04 al 08-09-08, los días Lunes, Martes, Miércoles Jueves, Viernes, Sábados y Domingos, Ocho (08) horas diarias; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA. (Folios 235 al 240 de la 3ra pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

SEXTO

La penada G.M.N., permanece detenida desde el día 11-03-1.999 hasta el día de hoy 22-10-2.008 un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS; tiempo este que sumado a las redenciones efectuadas a su favor, es decir, CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES, nos da en definitiva un tiempo de pena cumplida de: CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS.

SEPTIMO

La penada G.M.N., le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014).

OCTAVO

DE LAS PENAS ACCESORIAS:

  1. - Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 11 de Junio de 2014.-

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 11 de Junio de 2019.-

NOVENO

DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

La penada G.M.N., podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

L.C.: Las dos-terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS es por lo que ya puede optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS es al transcurrir QUINCE (15) AÑOS y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, es por lo que a partir del día 11 de Junio de 2.009 podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor de la penada G.M.N., titular de la cédula de identidad N° V-9.360.842, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre de la Penada G.M.N., Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

CAUSA N° 6E-942-00.-

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