Decisión de Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMigdalia Montilla
ProcedimientoInterlocutorias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil Catorce (2014)

204º y 155°º

ASUNTO: AP21-L-2011-005873

PARTE ACTORA: NELENA YOLCAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.782.915.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.O.A., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 67.074.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, regido por el decreto N° 403 de fecha 21 de octubre de 1999, emanado de la Presidencia de la República.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.I., M.G.R. y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 33.846 y 128.090, respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA

ANTECEDENTES

Se inició la presente incidencia, en ejecución de sentencia, con ocasión a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, realizada en fecha 17 de febrero de 2014, por el abogado J.O.A.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien impugna la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 12 de febrero de 2014 por el experto contable Lic. E.G., la cual fue ordenada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo de 2013.

Ante tal situación, este Juzgado por auto de fecha 20 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el asunto a la Coordinación de Secretario para la designación de los expertos contables. Vistas las actas de distribución se ordenó la notificación a los Licenciados E.L. y Ildemary Granados, titulares de las cedulas de identidad números V. 3.640.812 y 12.748.959, con el fin de asesorar a la Juez con respecto a lo planteado para poder decidir la presente incidencia

Estos expertos fueron debidamente notificados y juramentados, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fechas 25-04-2014, 15-05-2014, 05-06-2014 y 11-06-2014.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, para decidir en relación a la impugnación de la experticia in comento, este Tribunal observa:

La Experticia Complementaria del Fallo es vinculante para el Juez, a menos que alguna de las partes reclamare contra la misma imputándole alguno de los vicios previstos en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, es decir, estar fuera de los límites del fallo o ser inaceptable por excesiva o por mínima.

En este orden de ideas, debemos observar en primer lugar, si la impugnación presentada por la apoderada judicial de la actora fue realizada en tiempo oportuno; para ello, debemos tener en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2004, en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano A.P.G. contra la sentencia que dictara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictaminó el 4 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, lo siguiente:

(…) Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo. …

La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”. (…)

Al revisar las actas procesales, se observa que en fecha 17 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte demandante a través del abogado J.O.A.H., consigna diligencia donde fundamenta su reclamo de la siguiente manera:

(…) Visto el informe pericial consignado en fecha 12 de febrero de 2014 por el experto contable designado, es por lo que Impugno dicha experticia por diminutiva, dado que para determinar en cuanto a los salarios devengados por la trabajadora no tomó en cuenta los conceptos cobrados realmente por mi representada y que el patrono cancelaba. …

Consta a los autos, escrito consignado por el impugnante en fecha 25 de febrero de 2014, donde señala que fundamenta su impugnación hecha en fecha 17 de febrero de 2014.

Así las cosas, y conforme a lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para impugnar las experticias es el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (artículo 298 del Código de Procedimiento Civil), en virtud de que la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado.

Por otra parte tenemos que la experticia fue consignada por el experto contable en fecha 12 de febrero de 2014, procediendo el abogado J.O.A.H., en su condición de apoderado de la parte actora, a impugnarla en fecha 17 de febrero de 2014, es decir, el tercer día del lapso de ley para su reclamo.

Tomando en consideración las argumentaciones esgrimidas con anterioridad, es necesario arribar a la conclusión que el escrito consignado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 25 de febrero de 2014, es extemporáneo, y por ende, esta Juzgadora no puede entrar a conocer los motivos de la impugnación formulados en esa oportunidad, dado que para la fecha de presentación de este escrito habían transcurrido nueve (9) días de despacho, contados de la fecha de la consignación de la experticia Complementaria del Fallo. Así se decide.

En consecuencia, debe entenderse, que el objeto de la presente decisión, se circunscribe a la revisión de la experticia complementaria del fallo, consignada en este proceso en fecha 12 de febrero de 2014, en relación a si el experto tomó en cuenta los salarios devengados por la parte actora, según los parámetros del fallo a ejecutar.

A tal efecto, quien decide considera oportuno señalar los parámetros determinados en la sentencia dictada por el Tribunal Octavo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 24 de mayo de 2013, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, indicando en la parte motiva con respecto al salario, considerar lo siguiente:

… 2°) Para el cálculo de la respectiva prestación de antigüedad, el perito deberá servirse del salario diario correspondiente a cada mes señalado por la accionante, con la inclusión de la alícuota respectiva por concepto de bono vacacional a razón de 41 días anuales y utilidades a razón de 45 días anuales, de acuerdo al Contrato Colectivo. Así se establece…

Precisado lo anterior, una vez analizados los señalamientos anteriores y tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la impugnación y los parámetros indicados por el Tribunal Superior, esta Juzgadora debidamente asesorada en la presente causa por los expertos contables Ildemary Granado y E.L., procedió a revisar la sentencia objeto del informe de experticia, así como la experticia impugnada en el concepto que fue motivo de impugnación, y después de una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada por el experto E.G., y de los salarios señalados por el accionante se puedo constatar que el experto contable aplicó de forma correcta los salarios, tal y como lo ordena el Tribunal en la sentencia de merito, motivo por el cual es forzoso decidir que la impugnación de la experticia formulada por la representación de la parte actora debe ser declarada Sin Lugar. Así se decide.

Por ultimo, se deja expresamente establecido que los emolumentos de los expertos contables, Licenciados Ildemary Granado y E.L., quienes asesoraron a esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y dada la naturaleza de lo decidido en la presente incidencia, se fijan en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS CERO CENTIMOS (Bs. 2.032,00), para cada experto por dos (02) horas de trabajo a razón de Bs.1.016,00, cada hora, en tal sentido se condena a la parte actora (impúgnate) a cancelar dichos honorarios profesionales, y con relación a los emolumentos del Lic. E.G. por la elaboración de la experticia complementaria del fallo que ascienden a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.992,00) le corresponde a cancelar a la parte demandada. Así se establece

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR la impugnación presentada por el abogado J.O.A.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NELENA YOLCAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.782.915, en contra de la experticia complementaria del fallo, realizada por el experto contable E.G., consignada en autos en fecha 12 de febrero de 2014, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo. 2) Se determina como monto a pagar por la demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), a la ciudadana NELENA YOLCAR RODRIGUEZ, es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 85.480,46), monto resultante de la experticia complementaria del fallo realizada por el experto contable E.G., consignada en autos en fecha 12 de febrero de 2014. 3) Los Honorarios Profesionales de los expertos (revisores) designados en la presente causa correrán por cuenta de la parte actora (impugnante) y por la elaboración de la experticia complementaria le corresponde a pagar los honorarios del experto contable a la parte demandada. Así se establece.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ,

ABG. MIGDALIA MONTILLA A.

EL SECRETARIO,

ABG. Y.G.

En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. Y.G.

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