Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 17 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002354

ASUNTO: RP11-P-2010-002354

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

Realizada como ha sido la audiencia del día 15 de Mayo de 2012, donde se constituyo en la Sala de audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial de Sala Abg. C.R. y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto seguido al imputado NELEXIS J.R.M.. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el acusado Nelexis J.R.M., y la víctima ciudadana D.G.D.G., la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Evismary Hernández, el defensor Privado Abg. M.M.. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado en el presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la victima D.G.D.G. quien expone: El se porto bien y mas nunca se metió con migo. Es todo Seguidamente se le cede la palabra el Defensor Privado Abg. M.M.; quien expone: Visto que mi representado: NELEXIS J.R.M., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-11-2010, tal y como se desprende de la revisión del sistema juris 2000, en el cual consta que cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias que se levanta al efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa, es todo. Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al Ciudadano NELEXIS J.R.M. solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado NELEXIS J.R.M., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema JURIS 2000, que, efectivamente, el imputado NELEXIS J.R.M. cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 10-11-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana D.G.D.G.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, en concordancia con artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: NELEXIS J.R.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1978, titular de Cédula de Identidad Nº 14.173.585, hijo de P.R. y D.M., de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: Guaca, calle la P.I., la Urbanización la Marina casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana D.G.D.G.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma n.A.P.. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. M.D.S..

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