Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de diciembre de 2007

197° y 148°

SOLICITANTE: NELIA J.O.A..

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): H.R.R., Inpreabogado N° 79.270.-.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

EXP. N°: 39533

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 01-10-07, por la ciudadana NELIA J.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.439.643, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado H.R.R., Inpreabogado N° 79.270, por solicitud de Rectificación de su acta de Nacimiento.

Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de octubre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna sobre la solicitud.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio S.M. delE.A., se asentó su primer nombre como “NELYA ”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “NELIA”.

Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:

  1. Copia simple su cedula de identidad, documento este que riela al folio 02, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante, como demostrativo que su primer nombre es: “NELIA”, que es titular del N° V-9.439.643 y que nació en fecha 15 de octubre de 1968.

  2. Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, documento este que riela en los folios 03 al 05 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 23 de octubre de 1968, fue presentada una niña hembra por sus padres, ciudadanos GORGONIO OROPEZA ORTEGA de 23 años de edad y J.I.A.P. de 17 años de edad, que lleva por nombre NELYA JOSEFINA y que nació en fecha 15 de octubre del año 1968.

  3. Copia simple de su Pasaporte, documento este que riela en los folios 06 al 08, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado hasta ahora, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son: “NELIA J.O.A.”, que es titular de la Cédula de Identidad N° V-9.439.643 y que nació en fecha 15 de octubre de 1968.

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir de la solicitante, que riela en los folios 03 al 05, y en las copias fotostáticas de su cédula y pasaporte, se desprende que nació en fecha 15 de octubre de 1968, igualmente se desprende de los dos últimos documentos mencionados, que es titular de la Cédula de Identidad N° V-9.439.643, y que su primer nombre es NELIA. Razón por la cual, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio S.M. delE.A., y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELIA J.O.A., ya identificada, llevada en el año 1968, tomo único, y bajo el Nº 976, a fin de que donde está asentado su primer nombre como: “NELYA”, debe asentarse como: “NELIA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete (18-12-2007).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NILDA ESCOVAL

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NILDA ESCOVAL

PIIIP/ne/pc

Exp. Nº 39533

Estación 08 / 671

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