Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoFraude Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)

200º y 151º

ASUNTO No. AP21-R-2010-001362

PARTE ACTORA: MAYKEL D. CAMARGO, R.M., E.M., ALEX PEÑALOZA, NELIANA RISSO, J.R., RICARDO ZERPA, AURIMAR ZAMBRANO, GIANINA VERGARA, YORGE TOVAR, A.Q., F.C., J.E.F., JESSENIA ARIZAGA Y M.I.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 16.474.404, 18.183.992, 16.450.002, 14.675.176, 15.151.088, 17.651.833, 13.457.871, 12.231.344, 20.800.905, 11.157.852, 16.105.685, 11.230.076, 14.200.690, 25.601.866 y 6.847.527, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN AGUILERA VOLCÁN Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.381.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SECUSAT, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de Junio de 1994, bajo el No. 54, Tomo 79-A-Segundo. TELCEL, C.A., (antes denominada TELCEL CELULAR, C.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de Mayo de 1991, bajo el No. 16, Tomo 67-A-Segundo. y SISTEMAS TIMETRAC, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 09 de febrero de 1995, bajo el No. 56, Tomo 45-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.S. Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.157.

MOTIVO: INCIDENCIA (Fraude Procesal)

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el Dispositivo Oral del fallo en fecha 09 de noviembre de 2010, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante decisión de fecha 23 de septiembre de 2010, declaró inadmisible la solicitud de Fraude Procesal en base a las siguientes consideraciones:

…2.- Teniendo como norte los lineamientos jurisprudenciales que respecto a la figura del fraude procesal ha estatuido nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (ver fallo n° 908 del 04 de agosto de 2000), podemos precisar que la misma -el fraude procesal- puede ser realizada unilateralmente por un litigante o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la “colusión”.

También ha señalado la mencionada Sala que el fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación.

Continúa dicha decisión con lo siguiente:

Cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión. Pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no ser partes en todos los juicios, y mal podría declararse el fraude múltiple producto de la combinación entre ellos, sin oírlos. De allí, que en supuestos como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde -además- se les garantiza el derecho de defensa. Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible.

(…)

Para desenmascarar y evitar el fraude colusivo, que se caracteriza porque con las maquinaciones se forman diferentes procesos, hay que interponer una acción contra todos los colusionados, ya que de pedir la declaración del fraude en cada proceso por separado, sobre todo si en cada uno de ellos actúan partes distintas, se haría imposible la prueba de la colusión, debido a que los hechos (artificios y maquinaciones) referentes a las partes de los otros procesos, no se podrían dilucidar en un juicio donde ellos no son partes

.

De allí que, si las denunciantes del fraude procesal aducen que existen 07 demandas con 67 demandantes que le causan un perjuicio, lo que plantearon en realidad fue una colusión al deducirse que el fraude es, supuestamente, producto de diversos juicios, lo que conlleva a establecer que la única manera de accionarla –la colusión– es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes y donde -además- se les garantiza el derecho de defensa, porque y parafraseando la sentencia aludida, existen dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible.

En fin, se impone establecer que las denunciantes debieron interponer demanda autónoma en búsqueda de sus pretensiones y por cuanto no lo hicieron, se declara inadmisible la solicitud de fraude procesal que plantearan en fecha en fecha 07 de julio de 2010. Así se concluye. (Destacados de esta Alzada).

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante manifestó sus alegatos, aduciendo tres puntos: 1°) Que su representación denunció el fraude procesal; que el a-quo estableció que no podía ser una incidencia sino un juicio autónomo; 2°) Que lo que se discute básicamente es si se puede o no tramitar por vía incidental; 3°) Que la decisión hace referencia a la decisión No. 908 del año 2000 y establece algunos parámetros; que debió sustanciarlo y aún así su mandante podría reservarse otras acciones; finalmente solicita que se modifique el fallo y se permita la sustanciación.

Por su parte la representación judicial de los accionantes expresó estar de acuerdo con la decisión recurrida y que sus mandantes simplemente están reclamando sus prestaciones sociales.

Vista la manera en la cual se circunscribió la apelación corresponde a esta Alzada si el a-quo actuó ajustado a derecho al declarar inadmisible la pretensión de la parte demandada en cuanto a que se declarase en el proceso la existencia de un fraude procesal por vía incidental. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, alegó la parte recurrente que su representación denunció el fraude procesal y que el a-quo estableció que no podía ser una incidencia sino un juicio autónomo; con lo cual manifiestan no estar de acuerdo, toda vez que son del criterio que el Juzgador de Primera Instancia debió sustanciarlo y aún así su mandante podría reservarse otras acciones; es por ello que solicita que se modifique el fallo y se permita la sustanciación por vía incidental.

Al respecto observa esta Alzada que en su escrito de denuncia del fraude procesal, la parte hoy recurrente indicó la forma como, a su decir, se materializó el dicho fraude, señalando que actualmente en este Circuito Judicial del Trabajo, se están tramitando siete (7) demandas, con sesenta y siete (67) demandantes, que las demandas tienen los mismos –idénticos- argumentos y el objeto fundamental de las mismas es el cobro de diferencias de prestaciones sociales a SECUSAT y solidariamente a las sociedades mercantiles TIMETRAC y TELCEL, alegando que entre éstas existió un grupo de empresas, intermediación o inherencia o conexidad, haciendo mención de los respectivos números de expedientes y de la documentación legal (documentos constitutivos y nombramientos de juntas directivas), que rielan insertos en los diferentes procesos para la sustanciación de los mencionados asuntos; aunado a ello, tenemos que en el referido escrito, en el Capítulo IV, referido a las “Conclusiones y Petitorio”, señalan:

...Sin duda, Ciudadano Juez, el presente proceso, en conjunto con LAS DEMANDAS ya identificadas, evidencian inequívocamente que está siendo utilizado para perjudicar a TELCEL y TIMETRAC – partes demandadas-, mediante maquinaciones y artificios, mediante el engaño a las partes y al mismo Tribunal, haciendo un uso desviado de la actividad procesal, no con el objeto de la resolución leal de la litis, sino del perjuicio de partes involucradas directamente en el juicio.

Es por lo anterior que formal y expresamente denunciamos que en el presente juicio y en conjunto con los accionantes de LAS DEMANDAS previamente identificadas, se está cometiendo un FRAUDE PROCESAL...

Este argumento, tal como acertadamente fue señalado por el a-quo nos ubica en el supuesto de un fraude procesal “colusivo”, el cual está conformado por varios procesos que integran una unidad fraudulenta.

En este sentido, tal como estableció la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de agosto de 2000, Caso: INTANA en amparo y siendo que la misma parte recurrente ha alegado la creación de varios procesos, en apariencia independientes, que se están desarrollando para producir esa unidad fraudulenta que tiene por objeto perjudicar a las sociedades mercantiles TELCEL y TIMETRAC, se requiere de una tipología de proceso que involucre a todas las demandas, toda vez que los elementos que conformarían lo que a su decir es un fraude procesal, han alegado que se encuentran en todos los procesos señalados en su escrito de denuncia; es por ello que la vía incidental (que involucraría solamente este proceso) no resulta idónea para demostrar y declarar el fraude o dolo procesal realizado con el concurso de varios procesos, ya que sería imposible, con los elementos que contiene un solo proceso, desmontar o desenmascarar un fraude colusivo, que se caracteriza por las maquinaciones se forman diferentes procesos, donde pueden actuar las mismas partes o partes distintas; porque para su declaratoria es necesario un proceso autónomo, que no solo garantiza el derecho a la defensa, sino que también permite hacer la prueba del concierto o colusión, la cual sería imposible realizar en procesos separados, sobre todo si en cada uno de ellos actúan partes distintas, pues los hechos fraudulentos referentes a las partes en otro proceso, no podrían ser tratadas ni decididas en un proceso donde ellos no son partes, en virtud de ello, coincide este Juzgador con el a-quo en que la pretensión de la parte recurrente de declarar en el marco de un solo proceso, la existencia de un fraude procesal “colusivo” es inadmisible y así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada TELCEL, C.A., y SISTEMAS TIMETRAC, C.A., contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR