Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000438

ASUNTO : BP01-P-2002-000438

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación a la Sentencia de Sobreseimiento decretada a favor del imputado: BETERMIT DEL VALLE G.R., quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.225.852, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 30-07-64, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico de motores fuera de borda, residenciado en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Brisas del Mar, Casa N° 1-A, Barcelona, Estado Anzoátegui; por cuanto ha vencido el plazo acordado por este Tribunal de Control y cumplidas como están las condiciones que le fueron impuestas al imputado de actas, este Tribunal procede a publicar la sentencia por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 25 de Marzo de 2004, el Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 ejusdem, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma jurídica, decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, como Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación al imputado: BETERMIT DEL VALLE G.R., manifestando el representante del Ministerio Público, no tener ningún tipo de objeción al respecto, y encontrándose debidamente representados los intereses de la víctima por la Vindicta Pública, tomándose además en consideración que el hecho ocurrió antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico procesal Penal, es decir, en el año 1.996, con fundamento en el Principio del Debido Proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios de Regulación Judicial, Control judicial, contenidos en los artículos 104 y 282 de la referida Ley Adjetiva Penal y el 26 de la Carta Fundamental; se procede a la realización de la Audiencia Oral; y admitidos como han sido los hechos por parte del imputado antes mencionado; habiéndosele impuesto un régimen de Pruebas, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada en el acto de la audiencia preliminar. 2).- Prohibición de portar ningún tipo de arma. 3).- Presentaciones cada treinta (30) días. Estableciéndose el régimen de presentaciones por el lapso de dos (02) años. De estas condiciones queda debidamente impuesto el acusado comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a las mismas; así mismo se les advierte de la posibilidad de revocar la Suspensión acordada, de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, así como de la revisión del sistema Computarizado JURIS 2000, se evidencia que el imputado BETERMIT DEL VALLE G.R., dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se evidencia que el acusado BETERMIT DEL VALLE G.R., admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que este Juzgado procurando que las personas señaladas como acusadas se resocialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización por aplicación de la pena privativa de libertad, acuerda:

La extinción de la acción seguida al acusado: BETERMIT DEL VALLE G.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 553 ejusdem y en concatenación con el artículo 37 de la reformada Ley adjetiva Penal; así como el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, en relación con el ordinal 7 del artículo 48 ibidem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado : BETERMIT DEL VALLE G.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 553 ejusdem y en concatenación con el artículo 37 de la reformada Ley adjetiva Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y el ordinal 7 del artículo 48 ejusdem, por Extinción de la acción penal. Así mismo, se decreta el cese de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar al referido imputado. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase a la Oficina de los Archivos Judiciales en su debida oportunidad legal y procesal.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. A.E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.E.R.

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