Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000656

ASUNTO : BP01-P-2002-000656

Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 01 de Junio de 2006 a al ciudadana DETSY J.A., titular de la cedula de identidad Nº 14.101.402, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 17/07/1976, residenciado en la Entrada Principal del Paraíso, Casa Nº 18, Morón, Municipio J.J.M., Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 19 de Marzo de 1998, en v.d.A.P., suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional Nº 07, Destacamento Nº 75 de la Guardia nacional, en la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la detención de la ciudadana DETSY JOPSEFINA AREVALO.

En fecha 03 de Abril de 1998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, dicto decisión mediante la cual acordó mantener abierta la averiguación en la causa seguida en contra del a referida ciudadana, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y en consecuencia su inmediata libertad.

En fecha 01 de junio de 2006, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra de la imputada señalada Ut-Supra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, acogiéndose a la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO.

Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia llevada a cabo, en fecha 09 de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte de la ciudadana DETSY J.A., a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a las presentaciones cumplidas por el mismo tal y como se desprende del SISTEMA JURIS 2000, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 01 de Junio de 2006, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida a la ciudadana DETSY J.A., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ

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