Decisión nº 2723 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2153/09

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: N.B.D.D. Y E.D.J.D.B.C.A.D.M.D.H.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 14 de Mayo de 2009, por las ciudadanas: N.B.D.D. Y E.D.J.D.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.487.926 (antes E-904.337), y V-6.487.980, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y la segunda como Apoderada del ciudadano M.D.H., también venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.484.594, según poder que fue debidamente autenticado en fecha 03 de septiembre de 2007, por ante la Notaria Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el número 52, tomo 51 de los libros de autenticaciones de ese Despacho, debidamente asistido por el Abogado L.E.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.576, previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción el Juzgado, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Junio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos N.B.D.D. Y E.D.J.D.B., la primera actuando en su propio nombre y la segunda como Apoderada del ciudadano M.D.H., solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por un Apartamento construido en un Segundo Nivel, de una casa de su propiedad, según consta en documento de venta protocolizado en fecha 29 de Marzo de 1973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Numero 39, folio 150 vto, Protocolo 1ero, Tomo 3, que tiene su frente hacia el lindero Norte, es decir hacia los Terrenos denominado la Huerta, dicho Apartamento está identificado con el número 1-2, sus medidas son: DOCE METROS (12,00 MTS) de fondo, por CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50 Mts) de ancho, teniendo aproximadamente SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66MTS.2) de construcción; sus linderos particulares son: NORTE: Que es su frente, con Terrenos denominados La Huerta; SUR: con pasillo de circulación y escalera de acceso; ESTE: Con terrenos de RAFAEL SALAMINIS; OESTE: Con Apartamento 1-3; POR ABAJO: Con área de estacionamiento; y POR ARRIBA: Con terraza techada; y sus características son: Una sala-comedor, dos (2) cuartos, dos (2) baños, y una cocina, tiene un porche de entrada, y un Balcón en la parte delantera; sus paredes son de bloques debidamente frisada, techo de platabanda y tiene sus instalaciones de aguas blancas y negras, ubicado en Pariata, entre Hospital y Desvío, identificado con el Nº 1-2, edificadas con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copias de las Cédulas de Identidad de las solicitantes N.B.D.D., E.D.J.D.B.;

  2. Copia del poder conferido por el ciudadano M.D.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.484.594, a la ciudadana E.D.J.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.487.980, debidamente autenticado en fecha 03 de Septiembre del 2007, por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 52, Tomo 51 de los libros de autenticaciones de esa Notaria;

  3. Copia de documento de propiedad protocolizado en fecha 29 de Marzo de 1973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 39, folio 150 vto, Protocolo 1ro, Tomo 3, signado con la letra “B”;

  4. Copia de documento de propiedad protocolizado en fecha 29 de Marzo de 1973, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 33, folio 167, Protocolo 1ro, Tomo 9, signado con la letra “C”;

  5. Croquis de ubicación del inmueble sobre el cual se pretende constituir titulo supletorio;

Los Documentos signados con los Nros. 2, 3 y 4 de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que dichas bienhechurías tienen como titular a los ciudadanos N.B.D.D. Y M.D.H..

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: Y.D.V.M.P. y J.C.C.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.995.423 y V-6.497.127 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, efectuadas en el Segundo Nivel, de un inmueble construido en un lote de terreno, que mide SESENTA Y UN METROS (61,00 MTS.), de fondo por ONCE METROS (11 MTS.) de ancho, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: N.B.D.D. Y E.D.J.D.B., la primera actuado en su propio nombre y la segunda como Apoderada del ciudadano M.D.H., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías edificadas en el Segundo Nivel de un inmueble construido en un lote de terreno, el cual actualmente les pertenece a la comunidad conyugal de N.B.D.D. Y M.D.H., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.

Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. /Maiquetía, a los Once (11) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009).

LA JUEZ,

Dra. S.R.P.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Treinta y un (31) folios útiles.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

Solicitud Nº 2153/09

SRP/JG/Yaneiza.

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