Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 06 de Junio de 2007

197º y 148º°

ASUNTO: DP11-L-2007-000472

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana: N.M., titular de la cédula de Identidad Nro. 7.242.748.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.B.R., inpreabogado Nro. 94.095

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: G.C.H., inpreabogado Nro. 42.645

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Miércoles 06 de Junio de 2007, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal las partes supra indicadas . La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: LA PARTE DEMANDADA: consigna en este acto copia fotostática acta constitutiva donde se evidencia la representación de la parte demandada y original de planilla de liquidacion, asimismo y con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar en este acto la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,00) con cheque no endosable contra el Banco bolivar de fecha 05/06/07 a nombre de la trabajadora identificado con el Nº 13000025 de la cuenta corriente Nº 0150-0506-83-030000977, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, salarios caídos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. LA PARTE ACTORA: En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. K.G.

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