Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 25-Enero-2007

196º y 147º

Por presentada y vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, por la ciudadana N.E.R.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.780.176 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado A.M.U.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.020, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. La referida ciudadana solicitó la rectificación de su partida de nacimiento asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 42. Año 1.940. Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, debido a que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar su primer nombre como “MELIDA”, con “M”, siendo lo correcto “NÉLIDA”, con la letra “N”, al comienzo. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes documentos: Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo marcada “A”, copia simple de su cedula de identidad así como de su licencia de conducir marcada “B”, copia simple de pasaporte marcada (C), copia simple de registro de información fiscal marcado “D”, copia certificada del Registro del Título Universitario marcado “E”, copia simple del Acta de Matrimonio marcada “F”, así como también copias simples de las Actas de Nacimiento de sus hijos marcadas con las letras “G y H” recaudos estos donde se lee claramente su nombre. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es evidente el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en partida de nacimiento de la ciudadana N.E.R.D.G., de la siguiente manera: Donde se lee: “MÉLIDA ESTHER”, refiriéndose al nombre de la solicitante, debe decir: “NÉLIDA ESTHER”, que es lo correcto. Y así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.

La Juez,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 2007-7714, se libraron oficios Nos. 20820041-59 y 60 se expidieron las respectivas copias certificadas.

La Secretaria,

Exp. No. 2007-7714

CAO/AGR/WhYasmira

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