Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistido)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1565

PARTE ACTORA: N.R.G.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.386.426

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108918, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS M.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.178

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de noviembre del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar; el alguacil W.L., procedió a dar llamado ante las puertas de este Tribunal, a viva voz, a las partes en litigio, NO COMPARECIENDO ninguna de las partes. Se deja constancia de la presencia del abogado AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su condición de Procurador de los Trabajadores, quien no posee poder para representar al accionante. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino. Y Conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE

LA SECRETARIA

HILDA QUIÑONES

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