Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000654.

PARTE DEMANDANTE: N.I.G.R..

ASISTIDA POR: Abg. J.H.D.M..

PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA IN-

FANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).

EN LA PERSONA DE: C.E.A..

REPRESENTADO POR: Abg. L.Y.C.D..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de Agosto de 2008, siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: N.O.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.968.486, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: J.H.D. M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona del ciudadano: C.E.A., venezolano, mayor de edad, en su condición de Director General del Ente Demandado, con domicilio en la Avenida México, Torre Ciara, Piso 10, Dirección General del SENIFA, Caracas, Distrito Capital, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: L.Y.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.947 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.932, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. En este estado antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la Apoderada Judicial del Ente Demandado, pide su derecho de palabra para exponer: Alega que su representada no tiene ninguna relación con la madre ciudadora demandante, y en caso tal seria la Asociación Hogaini la que debería cumplir con las reclamaciones requeridas por la madre ciudadora. Así mismo, señala que en cuanto a la representación de la Ciudadana: H.L.G.P., titular de la Cedula de Identidad 7.506.738, como Representante Legal del Ente Demandado que represento, manifiesta que la mencionada ciudadana no tiene ninguna relación con el Ente Accionado que represento, ya que la referida ciudadana es coordinadora de la Asociación Civil para el Bienestar Social e Integral de los Niños del Yaracuy (ASOBISNY), por lo tanto se aclara en esta oportunidad que el Director General del Ente Demandado es el Lic. CARLOS ANGULO, ya identificado en autos, tal como se evidencia de la copia del Oficio signado con el Nº DG-0232-08, de fecha 06 de Febrero del presente año, el cual anexo a la presente acta. Acto seguido la Actora en la persona de la ciudadana: N.O.G.R., identificada en autos, asistida por Abogado, pide su derecho de palabra para exponer: Manifiesta que mantiene la reclamación intentada contra el Ente Demandado en todas y cada una de sus partes. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra, aduciendo al respecto, que en virtud de los alegatos planteados por las partes en este acto, acuerda Diferir la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida, de conformidad con lo plasmado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Diferida fijada para el día de hoy 11-08-08, a las 09:00 AM. Por consiguiente, ésta Sentenciadora considera que por cuanto las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 24-09-2008, A LAS 12:00 M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de AGOSTO de 2008, siendo las (10:25 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

N.O. GIMENEZ R.

Servicio Nacional Autónomo de Atención a la Familia (Senifa)

Asistida por:

Representado por:

Abg. J.H.D. M. Abg. L.Y. CAMPOS D.

El Secretario Accidental.

Abg. RUBEN ARRRIETA A.

AVLH/RA.

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