Decisión nº PJ0082008000511 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.

Caracas, diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008).

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-003938.

Recibido de la URDD en fecha 11 de marzo 2008, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos N.M.H.P. y F.J.P.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.402.810 y V-10.824.412, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer; este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente, previa consignación de los correspondientes fotostatos.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

AP51-S-2008-002745.

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