Decisión nº 09-1204 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhabilitación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-H-2009-000001

SOLICITANTE: N.M.I.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.924.710, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

INHABILITADA: A.D.C.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.801.943, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: INHABILITACIÓN.

SENTENCIA: Interlocutoria. Expediente N° 09-1204 (Asunto: KP02-H-2009-000001).

Se inició el presente procedimiento de inhabilitación mediante solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2008, por la ciudadana N.M.I.d.L., asistida por la abogada en ejercicio L.C.F., a los fines de que se nombrara como tutora de su hermana, ciudadana A.d.C.I.G. (f. 1 y anexos del f. 2 al 5).

Por auto de fecha 21 de febrero de 2008 (f. 6), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, admitió la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se designó a los médicos adscritos a la Medicatura Forense de la ciudad de Carora, Dres. C.M.Á. y O.D.S., quienes fueron notificados conforme consta de los folios 7 al 9, asimismo dichos médicos consignaron por separado, informe contentivo de la evaluación médica de la ciudadana A.d.C.I.G. (fs. 11 al 15).

Por auto de fecha 18 de junio de 2008 (f. 17), el tribunal de la causa ordenó oír cuatro (04) parientes de la entredicha, o en su defecto amigos de la familia. Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2008 (f. 18), la parte actora consignó los datos de sus hermanos, a los fines de que rindan testimonial sobre el presente asunto, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de julio de 2008 (f. 19) y cuyas declaraciones constan entre los folios 23 al 30.

A través de diligencia de fecha 08 de octubre de 2008 (f. 32), la parte actora solicitó la continuidad del presente asunto a los fines de cumplir con los requerimientos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en relación a la tramitación de la pensión de sobreviviente de la ciudadana A.d.C.I.G..

Por auto de fecha 21 de octubre de 2008 (f. 33), se acordó oír la testimonial de la ciudadana A.d.C.I.G., la cual se llevó a cabo en fecha 04 de noviembre de 2008 (fs. 34 al 36). A los folios 38 y 39, consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2008 (fs. 40 al 44), mediante la cual decretó la inhabilitación provisional de la ciudadana A.d.C.I.G.; se designó como curadora provisional a la ciudadana N.M.I.d.L. y como miembros del c.d.t. a los ciudadanos J.E., E.M., J.R., G.A.I.G..

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008 (f. 47), se ordenó la remisión del presente asunto en consulta a los tribunales superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 21 de enero de 2009, se dejó constancia que el 15 de enero de 2009, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 49), y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia (f. 50).

De la solicitud

La ciudadana N.M.I.d.L., presentó en fecha 14 de febrero de 2008, solicitud de inhabilitación de su hermana A.d.C.I.G., e indicó que en fecha 22 de noviembre de 2007, falleció ab-intestato en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, su señora madre, ciudadana F.P.G.d.I., titular de la cédula de identidad N° V-1.439.959 y que para el momento de su fallecimiento dejó doce hijos cuyos nombres son: J.E., A.d.C., Rosenda de la Chiquinquirá, T.d.R., E.M., L.M., N.M., A.R., F.d.C., J.R., G.A. y V.J.I.G., según consta en el acta de defunción N° 970, tomo IV, de fecha 30 de noviembre de 2007, expedida por la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta al presente asunto marcado “A” (fs. 3 y 4).

Adujo que su hermana A.d.C.I.G., de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.801.943, domiciliada en la ciudad de Carora, padece del síndrome epiléptico idiomático, crisis con sintomatología compleja y secundariamente generalizadas, conforme consta del informe médico expedido en fecha 01 de febrero de 2008, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual corre agregado a los autos marcado “B” (f. 5).

Señaló además que su hermana durante toda su vida se mantenía con la ayuda económica que le suministraba su madre; que además de padecer ésa enfermedad que la incapacitaba, nunca contrajo nupcias ni procreó hijos; que su madre, era beneficiaria de una pensión otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), razones por las que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, solicitó sea designada como curadora de su hermana, por ser un requisito indispensable para que su hermana goce de la pensión de sobreviviente de su difunta madre.

Anexó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad N° V-4.801.943, perteneciente a la ciudadana A.d.C.I.G. (f. 2); original del acta de defunción de la ciudadana F.P.G.d.I., expedida por la Alcaldía del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, bajo el N° 970, tomo IV, de fecha 30 de noviembre de 2007 (fs. 3 y 4); copia simple de la Evaluación de Incapacidad Residual, realizada en fecha 01 de febrero de 2008, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana A.d.C.I.G., expedido el Dr. J.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.788.462 (f. 5).

Llegado el momento para dictar sentencia este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara lo hace previa las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora conocer en consulta de la decisión dictada en un procedimiento de inhabilitación, mediante la cual se designó como curadora provisional de la ciudadana A.d.C.I.G., a la ciudadana N.M.I.d.L., con fundamento a lo dispuesto en los artículos 395 y 409 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 409 del Código Civil establece que el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de primera instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho juez. Así mismos los artículos 409 y 395 eiusdem facultan a cualquier pariente del incapaz para promover la inhabilitación, y al juez para decretarla y nombrar un curador.

En el caso de autos, conforme consta en decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declaró la inhabilitación provisional de la ciudadana A.d.C.I.G. y se designó como curadora provisional a la ciudadana N.M.I.d.L. y como integrantes del c.d.t. a los ciudadanos J.E., E.M., J.R., G.A.I.G..

Ahora bien, la ciudadana N.M.I.d.L., dado el fallecimiento de su madre F.P.G.d.I., solicitó al órgano jurisdiccional se le nombrara como curadora de su hermana, ciudadana A.d.C.I.G. y para demostrar su legitimación promovió copia de la cédula de identidad de la entredicha, (f. 2), original de la acta de defunción de la ciudadana F.P.G.d.I. (fs. 3 y 4), las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, de la cual se desprende la legitimación de la ciudadana N.M.I.d.L., para solicitar el nombramiento como curadora de su hermana y así se declara.

Promovió la solicitante copia de la Evaluación de Incapacidad Residual, de fecha 01 de febrero de 2008 (f 5) emanada de la Dirección de S.d.I.V. de los Seguros Sociales (IVSS), en tal sentido se observa que obra al (fs.11 y 12), evaluación médica suscrita por el Dr. C.M.Á., Jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora quien en su condición de médico concluyó lo siguiente:

Se trata de paciente femenino, portadora de posible epilepsia generalizada tipo gran mal, no controlada en su totalidad, quien debe ser puesta en tratamiento permanente con medico tratante. Internista o neurólogo para controlar la crisis convulsiva y evitar daños cerebrales mayores; asistencia familiar de manera regular para poder realizar sus actividades de forma normal

.

A los folios 13 al 15 se encuentra informe psiquiátrico emanado de la Unidad de Psiquiatría Forense de Carora, practicado en fecha 13 de marzo del 2008, por la Dra. O.D., en su condición de médico psiquiatra a la ciudadana A.d.C.I.G., en el cual se concluyó lo siguiente:

Se trata de una femenina de 54 años de edad, soltera, sin escolaridad procedente de esta localidad, quien viene a una evaluación mental a solicitud escrita del Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

En la entrevista realizada en conjunto la consultante y su acompañante (hermana), se logra poner de manifiesto el accedente de que la consultante presenta Convulsiones Generalizadas desde los cuatro años de edad hasta la actualidad, recibe tratamiento a base de Fenobarbital, sin embargo, las crisis convulsivas se mantienen frecuentes pero en menor intensidad.

Durante esta entrevista la consultante súbitamente pierde la conciencia y convulsiona, la intensidad de la crisis es baja y su duración es corta.

Posterior a esta crisis la consultante evidencia confusión mental, por lo cual el nivel de atención, concentración, percepción, memoria y juicio esta disminuido en el estado post convulsión.

La consultante requiere la supervisión médica neurológica continua para tratamiento efectivo, y asistencia familiar de manera regular y definitiva

.

De igual forma se desprende de autos, que en fecha 24 de septiembre de 2008, rindió declaración el ciudadano J.E.I.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.801.085, quien al interrogado contestó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.d.C.I.G.? CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación, porque es mi hermana “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana A.D.C.I.G., padece de una enfermedad conocida como síndrome Epiléptico Idiopático, crisis con sintomalogia compleja y secundariamente generalizada, lo cual la hace incapaz de valerse por sus propios medios? CONTESTO: “Si se y me consta que padece de Epilepsia desde que estaba muy pequeña de edad. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana A.D.C.I.G., durante toda su vida vivió con la ayuda económica que le suministraba su madre hoy fallecida F.P.G.D.I.? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que ella siempre vivió con la ayuda de mi madre CUARTA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que su madre fallecida ciudadana F.P.G.D.I., disfrutaba de una pensión otorgada por el Instituto Venezolano del Seguro Social? CONTESTO: “si me consta, que mi madre era beneficiada de una pensión que le suministraba el Instituto Venezolano del Seguro Social. QUINTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? CONTESTO: Me constan mis dichos porque somos hermanos y debido por su enfermedad necesita de la pensión que disfrutaba mi madre en vida, por ser una persona incapacitada” (fs. 23 al 24).

Así mismo en fecha 24 de septiembre de 2008, rindió declaración el ciudadano E.M.I.G., titular de la cedula de identidad Nº 5.321.148 quien al ser interrogado contestó como sigue a continuación: “PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.C.I.G.? CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación, porque es mi hermana. “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana A.D.C.I.G., padece de una enfermedad conocida como síndrome Epiléptico Idiopático, crisis con sintomalogia compleja y secundariamente generalizada, lo cual la hace incapaz de valerse por sus propios medios? CONTESTO: “Si se y me consta que padece de Epilepsia desde que estaba muy pequeña de edad TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana A.D.C.I.G., durante toda su vida vivió con la ayuda económica que le suministraba su madre hoy fallecida F.P.G.D.I.? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que ella siempre vivió con la ayuda de mi madre. CUARTA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que su madre fallecida ciudadana F.P.G.D.I., disfrutaba de una pensión otorgada por el Instituto Venezolano del Seguro Social? CONTESTO: “si me consta, que mi madre era beneficiada de una pensión que le suministraba el Instituto Venezolano del Seguro Social. QUINTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? CONTESTO: Me constan mis dichos porque somos hermanos y debido por su enfermedad necesita de la pensión que disfrutaba mi madre en vida, por ser una persona incapacitada”. (fs. 25 y 26)

Igualmente en fecha 24 de septiembre de 2008, rindió declaración el ciudadano J.R.I.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.846.852 y al ser interrogado contestó como de seguida se transcribe: “PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.C.I.G.? CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación, porque es mi hermana. “SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana A.D.C.I.G., padece de una enfermedad conocida como síndrome Epiléptico Idiopático, crisis con sintomalogia compleja y secundariamente generalizada, lo cual la hace incapaz de valerse por sus propios medios? CONTESTO: “Si se y me consta que padece de Epilepsia desde que estaba muy pequeña de edad TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana A.D.C.I.G., durante toda su vida vivió con la ayuda económica que le suministraba su madre hoy fallecida F.P.G.D.I.? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que ella siempre vivió con la ayuda de mi madre. CUARTA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que su madre fallecida ciudadana F.P.G.D.I., disfrutaba de una pensión otorgada por el Instituto Venezolano del Seguro Social? CONTESTO: “si me consta, que mi madre era beneficiada de una pensión que le suministraba el Instituto Venezolano del Seguro Social. QUINTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? CONTESTO: Me constan mis dichos porque somos hermanos y debido por su enfermedad necesita de la pensión que disfrutaba mi madre en vida, por ser una persona incapacitada” (fs. 27 al 28).

En igual fecha 24 de septiembre de 2008, rindió declaración el ciudadano G.A.I.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.696.825, y al ser interrogado contestó “PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.C.I.G.? CONTESTO: “Si la conozco de vista trato y comunicación, porque es mi hermana. “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana A.D.C.I.G., padece de una enfermedad conocida como síndrome Epiléptico Idiopático, crisis con sintomalogia compleja y secundariamente generalizada, lo cual la hace incapaz de valerse por sus propios medios? CONTESTO: “Si se y me consta que padece de Epilepsia desde que estaba muy pequeña de edad TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana A.D.C.I.G., durante toda su vida vivió con la ayuda económica que le suministraba su madre hoy fallecida F.P.G.D.I.? CONTESTO: “Si, es cierto y me consta que ella siempre vivió con la ayuda de mi madre. CUARTA: ¿Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que su madre fallecida ciudadana F.P.G.D.I., disfrutaba de una pensión otorgada por el Instituto Venezolano del Seguro Social? CONTESTO: “Si me consta, que mi madre era beneficiada de una pensión que le suministraba el Instituto Venezolano del Seguro Social. QUINTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo declarado? CONTESTO: Me constan mis dichos porque somos hermanos y debido por su enfermedad necesita de la pensión que disfrutaba mi madre en vida, por ser una persona incapacitada” (f 29, al 30)

Las anteriores testimoniales se valoran favorablemente de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por ultimo en fecha 04 de noviembre del 2008 (f. 34), compareció la ciudadana A.d.C.I.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.801.943, quien fue interrogada como sigue a continuación: “PRIMERA: ¿Diga la compareciente su nombre completo y fecha de nacimiento? CONTESTO: A.d.c., fecha de nacimiento 18-05-53. SEGUNDA: ¿Diga la compareciente como se llaman sus legítimos padres? CONTESTO: El se llamaba E.J.I., y mi mama F.P.G.D.I.. TERCERA: ¿Diga la compareciente si sabe que día, mes y año, estamos hoy en día? CONTESTO: Si señora hoy es 03-11-2008, es la fecha de hoy. CUARTA: ¿Diga la compareciente cuantos hermanos tiene y nombre algunos de ellos? CONTESTO: Somos 12, J.I., Roselda de la Chiquinquirá Indave, T.d.R.I., E.M.I., E.M.I., A.R.I., J.R.I., F.d.C.I., V.J.I., G.A.I., N.M.I. y esos son todos. Y el mió que son 12. QUINTA: ¿Diga la compareciente si sabe el nombre del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela? CONTESTO H.R.C.F.. SEXTA : ¿ Diga la compareciente cual es su labor que desempeña CONTESTO : Bueno yo lo que hago son oficios del hogar, ya que soy enferma , y por eso no puedo salir, entonces ya que mi mama era la que me mantenía , y yo en toda la vida que he tenido no he podido salir a trabajar ya que soy enferma estoy todo el tiempo en la casa esperando lo que me llegue a la mano, siempre y todo el tiempo estuve junto con ella. SEPTIMA: ¿Diga la compareciente si es casada o tiene hijos? CONTESTO: No, yo soy soltera, no tuve hijos por causa de la misma enfermedad, desde la edad de los cuatro (04) años me han dado convulsiones y eso nunca tuve medicinas que me valiera, no me valen nada, eso parece que no tiene remedio y tengo que estar encima de los doctores. OCTAVA: ¿Diga el compareciente con quien vive actualmente? CONTESTO: Bueno yo vivo sola en mi casa en compañía de un sobrino mió que siempre va allá. NOVENA: ¿Diga la compareciente de quien recibe ayuda actualmente? CONTESTO: Bueno ahorita me ayudo con la venta de refresquitos, hago una hamaca, que eso no es de todo los días algunas veces se venden los refrescos otras veces tengo que esperar que se me venda la hamaca, eso no es todo los días por eso pido que se haga lo posible para que me entreguen la pensión de mi mama. DECIMA: ¿Diga la compareciente quien le suministra la medicina que tiene que tomar debido a su enfermedad? CONTESTO: Bueno, algunas veces la mayoría de las veces tengo que pedírselas a mis hermanos, ya que no tengo, y ellos me la suministran debido a mi enfermedad. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la compareciente si sabe leer y escribir? CONTESTO: Si se. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la compareciente si tiene algún tratamiento medico? CONTESTO: Tomo dos pastillas de Fernobarbitar al día y también tomo la tegretol una diaria y una vitamina y tengo la menopausia, tengo consulta con el ginecólogo y soy diabética”.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, y por cuanto está demostrado de la evaluación médica y de las testimoniales de los hermanos, que la ciudadana A.d.C.I.G., padece de una enfermedad que sin ser grave, no obstante la inhabilita para realizar actos de simple administración de sus bienes, quien juzga considera que lo procedente es confirmar la decisión sometida en consulta dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, mediante la cual declaró la inhabilitación de la ciudadana A.d.C.I.G., se designó como curadora a la ciudadana N.M.I.d.L., y como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos J.E., E.M., J.R. y G.A.I.G., con la salvedad de que conforme a lo dispuesto en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, no existe inhabilitación provisional y así se declara.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de inhabilitación de la ciudadana A.D.C.I.G., para realizar actos de simple administración, en consecuencia se nombra a la ciudadana N.M.I.D.L., titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.710, como CURADORA de la ciudadana A.D.C.I.G., titular de las cédula de identidad N° V-4.801.943, y como miembros del c.d.t. a los ciudadanos J.E.I.G., E.M.I.G., J.R.I.G. y G.A.G.I., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.801.085, V- 5.321.148, V- 9.846.452 y V- 11.696.825, de conformidad a lo establecido en el artículo 324 del Código Civil Venezolano.

Queda así CONFIRMADA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

Publíquese, regístrese y remítase en su debida oportunidad al tribunal de la causa.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:14.p.m., se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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