Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Marzo de 2.012.-

201° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por las Ciudadanas: N.M.M.A. y ANNELLY DEL C.P.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.437.729 y V- 18.916.722, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ciudadano: L.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.390, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a sus personas, del ciudadano: A.J.P., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-4.949.788, fallecido ab-intestato, en fecha 05 de Febrero de 2.010, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Nueve (09) de Marzo del año 2.010, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: M.R.D.V.G.M. y E.M.V.D.A., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.884.431 y V- 6.952.712, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Bicentenario de Sucre, calle N° 4, casa N° 40, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en el Barrio B.S.M., Casa N° 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: M.R.D.V.G.M. y E.M.V.D.A., supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: N.M.M.A. y ANNELLY DEL C.P.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.437.729 y V- 18.916.722, respectivamente, su derecho como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano A.J.P., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-4.949.788.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE

EL JUEZ,

Dr. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

ABG. O.M..-

NOTA: En esta misma fecha (23/03/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO,

ABG. O.M..-

Exp. N° 6.036-12.-

SSD/OM/av.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR