Decisión nº 53.662 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIIAL DEL ESDO CARABOBO

Valencia, 06 de Abril de 2010

199º y 151°

SOLICITANTES: N.M.B.G. y R.R.D.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.651.647 y 7.009.635, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GRISELDINA BELLO DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo

el número 52.332, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: 53.662.

I

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de Noviembre del año 2009, por los ciudadanos N.M.B.G. y R.R.D., supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio GRISELDINA BELLO DURÁN, ya identificados, contentiva de la PARTICIÓN DE LOS BIENES EXISTENTES EN SU COMUNIDAD CONYUGAL y vista la decisión dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 4, en la cual se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal HOMOLOGA LA PARTICIÓN presentada, de la siguiente manera: A la ciudadana N.M.B.G., titular de la cédula de identidad número 5.651.647, SE LE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:PRIMERO: A la señora N.M.B., antes identificada, se le adjudica, un inmueble de nuestra propiedad, constituido por una vivienda, con un área aproximada de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106,00 mts2), distinguida con el numero y letra 250-C, enclavad sobre la parcela Nro. 250, la cual tiene un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630,00 MTS2), Ubicada en la Urbanización Prebo, en jurisdicción del Municipio San José (hoy Parroquia), Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, cuyos linderos generales y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos y constan del Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio) del Estado Carabobo, el 06 de Diciembre de 1.985, bajo el Nro. 42, Tomo 28, Protocolo Primero, según el cual le corresponde a la vivienda señalada, en dicha parcela de terreno un área particular exclusiva aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (193,73 m2), y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Estar, Comedor, Cocina, Un dormitorio y Fregadero; PLANTA ALTA: Tres dormitorios, dos baños; estando comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en diez metros doce centímetros (10,12 mts) con la parcela 233; SUR: en tres metros cuatrocientos noventa y cinco milímetros (3,495 mts) con avenida 9 (calle 134), y seis metros seiscientos veinticinco milímetros (6,625 mts) con la avenida “A”; ESTE: doce metros ochocientos veinticinco milímetros (12,825 mts) vivienda “D” y dieciocho metros trescientos cinco milímetros (18,305 mts) vivienda “A”; y OESTE: treinta y un metros trece centímetros (31,13 mts) parcela Nro. 251. Este inmueble fue adquirido de conformidad con el régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el Documento de Condominio y conforme a dicho documento a la vivienda aquí mencionada le corresponde un porcentaje de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos y obligaciones derivados del condominio. El mencionado inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido ambos cónyuges, según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Hoy Inmobiliaria) del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, en fecha Veinticuatro (24) de Abril de mil novecientos ochenta y seis, anotado bajo el Nro.8, Tomo 10, folios 1 al 4, Protocolo 1º. Del cual se anexa copia simple del documento marcado con la letra “B”. El inmueble antes descrito queda liquidado de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) a N.M.B.G., plenamente identificada, pudiendo esta disponer del mismo en su totalidad, sin ninguna reserva. –Su valor estimado es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 700.000,00) SEGUNDO: A la señora N.M.B., se la adjudica una Acción signada con el Nro. 1.234, la cual pertenece a ASOCIACION CIVIL HOGAR HISPANO DE VALENCIA. La presente acción antes descrita le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, según se desprende de Titulo de Propiedad de fecha Quince (15) de Agosto de 1.997. Del cual se anexa copia simple del documento marcado con la letra “C”. El inmueble antes identificado queda liquidado de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO 100%) de los derechos y de la propiedad exclusivamente a la cónyuge N.M.B.G., plenamente identificada, pudiendo esta disponer del mismo en su totalidad, sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.000,00) TERCERO: A la señora N.M.B.G., se le adjudican los derechos y la propiedad sobre un vehículo CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, MODELO: Explorer, MARCA: Ford, PLACA: SAZ-14Z, AÑO: 2006, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU74W368A13192, SERIAL DEL MOTOR: 6A13192, USO: particular. El vehículo antes identificado pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido N.M.B.G., plenamente identificada, según se evidencia de Documento de Traspaso debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San D.d.E.C., de fecha Ocho (8) de Febrero del 2.006, bajo el Nro. 19, Tomo 23, de los libros llevados por ante esa Notaria. Del cual se anexa copia simple marcada con la letra “D”. Los derechos antes mencionados, quedan liquidados de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos exclusivamente al cónyuge N.M.B.G., plenamente identificada, pudiendo este disponer del mismo en su totalidad, sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 180.000,00) CUARTO: Al señor R.R.D.M., se le adjudican los derechos sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), y las Bienhechurias sobre ella construida. La misma esta ubicada en la vía vigirima, Sector El Cardonal, Callejón El Avispero, Municipio Guacara, del Estado Carabobo. Las medidas de la parcela son las siguientes: MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (1.387.070 Mts2). La cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional (I.A.N); SUR: Con posesión que es o fue de R.R.D.; ESTE: Con terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) y por el OESTE: Con el Callejón El Avispero, que es su frente. Dicho lote de terreno se encuentra en posesión de la comunidad conyugal, por haberlo adquirido por cesión del ciudadano J.A.M.R., y las Bienhechurías según se desprende de TITULO SUPLETORIO, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha Nueve (9) de Agosto de 1.996. Del cual se anexa copia marcada con al letra “E”. Los derechos antes mencionados, quedan liquidados de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos exclusivamente al cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, pudiendo disponer de los mismos en su totalidad, sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,0) QUINTO: Al señor R.R.D.M., se le adjudican los derechos sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Agrario NACIONAL (i.a.n), situada en la vía Vigirima, Sector Cardonal, Calle El Avispero, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Las medidas de la parcela son las siguientes: MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.243 Mts2) APROXIMADAMENTE. La misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesión que es o fue de J.A.M.; SUR: Con posesión que es o fue de S.M.; ESTE: Con posesión que es o fue de J.F.B.R. y por el OESTE: Con la vía de penetración, calle El Avispero, que es su frente. La propiedad de las Bienhechurias antes mencionadas, se evidencia según TITULO SUPLETORIO, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de Octubre de 1.995, del cual se anexa copia marcada con la letra “F”. Los derechos antes mencionados, quedan liquidados de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos exclusivamente al cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, pudiendo disponer de los mismos en su totalidad, y sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS. (Bs.F. 140.000,00 SEXTO: Al señor R.R.D.M., se le adjudican los derechos y propiedad sobre un vehículo o, el cual tiene las siguientes características: PLACAS: 28C GBA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWEC05X06P004333, SERIAL DE MOTOR: UDH369209, MARCA: Volkswagen, MODELO: Saveiro Basic, AÑO: 2006, COLOR: Blanco, CLASE: Camioneta, TIPO: dic-Up; el vehículo antes identificado pertenece ala comunidad conyugal por haberlo adquirido R.R.D.M., plenamente identificado, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo de fecha Doce (12) de Noviembre del 2007, signado con el Nro. 24706974, serial 9BWEC05X06P004333-1-1, del cual se anexa copia marcada con la letra “G”. Los derechos antes mencionados, quedan liquidados de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CEINTO (100%) de los derechos exclusivamente al cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, pudiendo este disponer de los mismo en su totalidad, y sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 70.000,00) SEPTIMO: Al señor R.R.D.M., se le adjudican los derechos y propiedad sobre un vehículo el cual tiene las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ767A156735, PLACA: 64O MBG, MARCA: Chevrolet, SERIAL DEL MOTOR: 259760, MODELO: Luv, AÑO: 2007, COLOR: Blanco, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, el vehículo antes identificado pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido R.R.D.M., plenamente identificado, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo de fecha Veintiuno (21) de Agosto del 2007, signado con el Nro. 25443931,serial 8GGTFSJ767A156735-2-1, del cual se anexa copia simple marcada con la letra serial 8GGTFSJ767A156735-2-1, del cual se anexa copia simple marcada con la letra “H”. Los derechos antes mencionados, quedan liquidados de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos exclusivamente al cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, pudiendo este disponer del mismo en su totalidad, sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 100.000,00). OCTAVA: Los derechos y la propiedad de QUINIENTAS SETENTA (570) acciones en la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE RESORTES SIGLO XXI, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 7, Tomo 121-A y según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de Septiembre del 2.006, quedando registrada bajo el Nro. 52, Tomo 88-A. Las acciones antes mencionadas pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas adquirido el cónyuge R.R.D.M., del cual se anexa copia simple de los mismos marcados con las letras “I” y “J”. Los derechos y la propiedad de las acciones antes mencionadas, quedan liquidadas de la siguiente manera: se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y la propiedad exclusivamente al cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, pudiendo disponer de los mismos en su totalidad, sin ninguna reserva. Su valor actual es de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 570.000,00). NOVENA: A el señor R.R.D.M., se le adjudican los derechos y la propiedad de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno que le pertenece al Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), el cual se encuentra situada en la vía Vigirima, Sector Cardonal, Callejón El Avispero. La parcela antes mencionada tiene una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 mts2). Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de la señora F.d.C., SUR: Con la parcela que es o fue del Instituto Agrario Nacional, ESTE: Con parcela que es o fue del Instituto Agrario Nacional y OESTE: Con la vía de penetración; calle El Avispero, que es su frente. La parcela y las Bienhechurias sobre ella construidas, le pertenecen a la comunidad conyugal por haberla adquirido el cónyuge R.R.D.M., del cual se anexa copia simple del documento de propiedad marcado con la letra “K”. Los derechos y la propiedad de la mencionada parcela y las Bienhechurias sobre ella construida, quedan liquidadas de la siguiente manera: se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y la propiedad exclusivamente al cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, pudiendo disponer del mismo en su totalidad, sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 200.000,00). DECIMA: Al señor R.R.D.M., se le adjudican los derechos y la propiedad de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno que le pertenece al Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), el cual se encuentra situada en la vía Vigirima, sector El Toco, Calle Victoria, Casa Nro. 43, Municipio Guacara, del Estado Carabobo. La parcela antes mencionada tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de Á.L. y calle Nro. 3, SUR: Con parcela que es o fue de Á.L., ESTE: Con parcela que es o fue de Á.L. y OESTE: Con parcela que es o fue de Á.L.. El mencionado inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 22 de Septiembre del 2.005, inserto bajo el Nro. 11, Tomo 207, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. . Del cual se anexa copia simple del documento marcado con la letra “L”. El inmueble antes descrito queda liquidado de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y de la propiedad exclusivamente al cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, pudiendo disponer en su totalidad, y sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.600.000,00). DECIMA PRIMERA: Al señor R.R.D.M., se le adjudican los derechos y la propiedad de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) el cual se encuentra ubicada en la vía Vigirima, Sector El Toco, Calle Victoria, Casa Nro. 46, Municipio Guacara, del Estado Carabobo. La parcela de terreno ante mencionad tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), el cual forma parte de uno de mayor extensión. Y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela que es o fue de Á.L. y calle Nro. 3, SUR: Con parcela que es o fue de R.E., ESTE: Con parcela que es o fue de Á.L. y OESTE: Con parcela que es o fue de R.D.. Las Bienhechurias antes mencionadas le pertenece a la comunidad conyugal por haberla adquirido el cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 22 de Septiembre del 2.005, dejándolo inserto bajo el Nro. 12, Tomo 207 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Del cual se anexa copia simple del documento marcado con la letra “M”. El inmueble antes descrito queda liquidado de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y de la propiedad al cónyuge R.R.D.M., antes identificado, pudiendo este disponer del mismo en su totalidad, sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400.000). DECIMA SEGUNDA: Al señor R.R.D.M., se le adjudican los derechos y la propiedad de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno, propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) el cual se encuentra ubicada en la vía Vigirima, Sector El toco, Calle Victoria, Casa Nro. 46, Municipio Guacara, del Estado Carabobo. La parcela de terreno antes mencionada tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), el cual forma parte de uno de mayor extensión. Y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela que es o fue de Á.L.; SUR: Con parcela que es o fue de R.D.; ESTE: Con parcela que es o fue de Á.L.; OESTE: Con parcela que es o fue de R.D.. Las referidas Bienhechurias le pertenecen a la comunidad conyugal por haberlas adquirido el cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara del Estado Carabobo, en fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2.005, inserto bajo el Nro. 01, Tomo 236, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Del cual se anexa copia simple del documento marcado con la letra “N”. El inmueble antes descrito queda liquidado de la siguiente manera, se adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y de la propiedad exclusivamente al cónyuge R.R.D.M., plenamente identificado, pudiendo disponer en su totalidad, y sin ninguna reserva. Su valor estimado actual es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 200.000,oo)

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abg. P.P.

Abg. M.O.

Se hizo lo ordenado. Se homologó partición amistosa conforme a lo establecido en el artículo 788, del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Exp. 53.662

Nancy

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