Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 31 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000343

ASUNTO : SP11-P-2005-000343

Vista la solicitud formulada por el abogado H.R.O.J., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NOLIDA M.C., fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:

El día 08 de septiembre de 2004, siendo las 8.50 horas de la mañana, el funcionario E.A.C.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal, avisto un vehículo clase automóvil, marca daihatsu, modelo applause, placas YDZ-149, serial de carrocería JDAA101S000683524, serial de motor 0378424, año 1.993, color blanco, la cual era conducida por la ciudadana Nolida M.C.M., a quien se le solicitó la documentación personal y los documentos del vehículo, la cual presuntamente a criterio del funcionario actuante era falsa.

En vista de ello, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

  1. - Acta de investigación penal, de fecha 08 de septiembre de 2002, suscrita por el funcionario, E.C., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal, avisto un vehículo clase automóvil, marca daihatsu, modelo applause, placas YDZ-149, serial de carrocería JDAA101S000683524, serial de motor 0378424, año 1.993, color blanco, la cual era conducida por la ciudadana Nolida M.C.M., a quien se le solicitó la documentación personal y los documentos del vehículo, la cual presuntamente a criterio del funcionario actuante era falsa..

  2. - Al folio ocho, nueve y diez, de las actuaciones corre inserto certificado de registro de vehículo, documento de compra venta del referido vehículo, y documento de opción a compra venta.

    Experticia de documento N° 062647, practicada a el certificado de registro de vehículo N° 1743306, en donde concluye que el miso, ES AUTENTICO.

  3. - Experticia de vehículo, de fecha 08 de septiembre de 2000, practicada al vehículo antes descrito, en donde se concluye que: presenta sus seriales de identificación en su estado original de fijación y estampado utilizado por la planta ensambladora.

    De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, especialmente de las experticias antes relacionadas, considera el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto, del resultado de la investigación se determinó que tanto el vehículo, como los documentos que acreditan la propiedad de la misma, son auténticos y originales; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó; tal y como, lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

    Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano NOLIDA M.C.M., venezolana, con cédula de identidad 12.021.505, domiciliado en el Barrio San Francisco, calle 1, entre carreras 4 y 4a, casa N° 4-18, Barquisimeto, Estado Lara, solicitada por el Fiscal Auxiliar Octavo de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

    ABG. B.A.A.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. L.M.

    SECRETARIA

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