Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteOctavio Ulises Leal
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Sala Primera

Valencia, 19 de Octubre de 2005

Año 195º y 146º

Ponente: O.U. LEAL BARRIOS

Asunto: GK01-X-2005-000035

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la recusación propuesta por la abogada N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.933, actuando en su condición de defensora del acusado A.C.O., titular de la cédula de identidad Nº 13.209.985, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, y a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, según consta de la causa signada bajo el Nº GP01-P-2004-000786, contra la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Abogada N.R.P., con fundamento en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa antes de la celebración del debate oral y público correspondiente.

El asunto en mención ingresó a esta Alzada en fecha 13 de octubre de 2005, en esa misma fecha se dio cuenta en Sala, y se designó al Juez que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Acto seguido, y con carácter previo a la decisión de fondo, pasa la Sala a examinar el escrito de recusación propuesto con atención a las demás actas que conforman la presente actuación incidental, a los fines de verificar si el mismo, reúne los requisitos de admisibilidad a que se contrae el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos, observa:

Que, el escrito contentivo de la recusación propuesta por la abogada N.M. fue presentado por ante el precitado Tribunal de Control, el día 3 de octubre de 2005, según se aprecia de la nota impresa por la funcionaria del alguacilazgo G.S., en el extremo superior derecho del referido escrito.

Que la recusación fue propuesta con base en el supuesto legal previsto en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por considerar la abogada recusante que la Juez Primera de Juicio emitió opinión en la causa seguida a su defendido A.C.O...

Que la defensora recusante planteó la citada acción recusatoria señalando en escrito redactado a mano, enrevesado y poco inteligible lo siguiente:

…en este momento la recuso por haber emitido opinión en esta causa antes de la celebración del debate oral y público, ya que no sólo conoció de la admisión de los hechos del otro co-acusado J.L.R.P., en fecha 31-3-05, sino que además acordó y celebró una audiencia de prueba nueva solicitada por la fiscal sexta, ciudadana que tiene a cargo esta investigación y que acuso a mi defendido y al co-acusado antes mencionado por el delito de Encubrimiento en el Homicidio Intencional simple donde se acusó como autor material a mi defendido realizándola el día 23-5-05 se celebró audiencia de solicitud de prueba nueva donde el Ministerio Público solicitó que se admitiera la declaración por el delito de Homicidio en contra de A.C.O. e igualmente lo promovió como testigo y este Tribunal acordó el petitorio para otra audiencia especial que se celebró el día 25-5-05, este Tribunal admitió esta prueba, subvirtiendo de este modo el orden procesal y por todo lo antes expuesto, es que esta Defensa considera que la imparcialidad de usted ciudadana Juez está afectada, cuando emite opinión y fija el debate oral y público para darle comienzo en esta misma fecha y la recuso por las razones aquí planteadas…

(Sic)

Que, la Jueza recusada dando cumplimiento al procedimiento estipulado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a informar en los términos siguientes:

“…considera quien suscribe que la Recusante ha debido interponer el escrito un día antes de la celebración del juicio oral y público, debe existir prueba suficiente que demuestren que esta Juzgadora ha emitido opinión pues en la audiencia especial solicitada por la defensa de J.L.R.P., el referido ciudadano se limitó a “admitir los hechos” y en ningún momento entré a conocer sobre el fondo de la situación planteada, produciéndose a favor del referido co-acusado una sentencia condenatoria y remitiéndola al Tribunal de Ejecución, y en lo que atañe a la audiencia especial de pruebas nuevas solicitada por la Fiscal sexta del Ministerio Público mediante oficio N° 488-05 de fecha 25 de abril del 2005, acordada previa al juicio oral y público llevando el Ministerio Público a la hermana del co-acusado, ciudadana R.P. quien señaló en la audiencia textualmente: “… Yo soy hermana del ciudadano J.L.R.P., y mi hermano esta dispuesto a declarar…”, tomando en cuenta el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la finalidad del proceso la de establecer la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esa finalidad deberá acogerse el juez al adoptar su decisión, en consecuencia procedió esta Juzgadora a admitir la prueba para ser debatida en el juicio oral y público mas no fue conocida en esa oportunidad, por otra parte resulta temerario pretender que con hechos o argumentos solamente ubicables dentro del plano de las suposiciones, se pueda llegar a la conclusión que esta Juez recusada no garantiza imparcialidad en el proceso, por lo que no es cierto que haya emitido opinión en la presente causa; considero que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso…”.

Que, la Jueza recusada a los fines de corroborar los argumentos de rechazo explanados en su informe, consignó copia certificada del acta de audiencia oral y pública donde consta la fecha de inicio del juicio seguido al acusado Alejandro iniciada el 3 de octubre de 2005, y cuyo contenido es del tenor siguiente:

…En el día de hoy, tres (03) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la 2:55 p.m. constituido el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Primera Dra. N.R.P., el escabino titular E.D.A., debidamente asistidos por la secretaria Abogada, M.E.V. y el alguacil; a fin de iniciar el Juicio Oral y Público en la causa N° GP01-P-2004-000786, seguida a A.C.O.. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta comisionada del Ministerio Público Abg. M.R., la Defensa Privada Abogado N.M., y el representante de la victima Abg. P.G. y las victimas R.J. y Venidle Román. Se deja constancia de la asistencia de los testigos Carrasco Montilla F.L., Urrieta Rojas J.M., S.V.D. y H.G.A.J.. Ahora bien en virtud de la falta de asistencia de la ciudadana escabino A.O. en consecuencia se difiere el presente Juicio, debiéndose realizar de nuevo, fijando nueva fecha para el día 2-11-05 a las 2:30 horas de la tarde. Quedan las partes presentes notificadas. Cítese a los testigos y expertos que no asistieron. Líbrese boleta de traslado. Es todo, termina, se lee y conformes firman siendo la 3:02 p.m. Jueza Primera de Juicio Dra. N.R. Padilla…

(Sic)

De las transcripciones anteriores, cuya exactitud ha sido constatada por esta Sala resulta que la abogada recusante presentó su escrito el mismo día en que se constituyó el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por la Juez recusada N.R.P., para dar inicio a la vista oral del juicio seguido al acusado A.C.O., siendo el mismo diferido para el 2 de noviembre de 2005, por la inasistencia de la ciudadana escabina A.O..

Ahora bien, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, prescribe de manera categórica, toda recusación será INADMISIBLE cuando,” se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.

Por su parte, el 93 del mismo texto legal citado, fija la forma y el momento de proponerla, señalando igualmente de manera categórica que, “la recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”.

En consecuencia, al constatar la sala que la recusación en mención, fue propuesta contrariando el segundo de los presupuestos de admisibilidad previstos en los precitados dispositivos legales, esto es, el mismo día fijado para el debate, forzoso es concluir en que lo lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusaciones propuesta por la abogada N.M., es decir, por extemporánea, con arreglo a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 Ibidem y así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por extemporánea la recusación contenida en el escrito presentado por la abogada N.M., actuando en representación del acusado A.C.O. contra la Jueza de Juicio N° 1 de este Circuito judicial Penal, Abogada N.R.P., y en consecuencia se ordena devolver la presente actuación a la mencionada Jueza para que previo requerimiento de la causa principal del Juez que la tenga, continúe conociendo de ella, de conformidad con lo estatuido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal..

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la presente actuación al l Tribunal de origen. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.005.- Años 195° y 146°.-

Los Jueces de Sala

O.U. LEAL BARRIOS

(Ponente)

MARIA ARELLANO BELANDRIA LAUDELINA GARRIDO APONTE.

El Secretario de Sala

LUIS POSSAMAI

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