Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006792

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.265.427 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Moyetones, III de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido alinderado de la siguiente madera: NORTE: Con casa y terrenos ocupados por Familia Alvarez; SUR: Con terrenos ocupados por la Quebrada; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Maryoris de Polanco y OESTE: En línea de 35 mts. con terrenos desocupados (cerro) Dichas bienhechurías están constituidas por dos piezas, una de 5 mts. por 3 mts. y la otra de 6 mts. por 4 mts. ambas con paredes de bahareque , techo de zinc, y de cemento, una con piso de cemento y la otra por terminar puertas de madera, cocina, letrina, una habitación, una cocina, el terreno cerdo de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos O.R. y Yunahit Sosa, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana N.R.A., antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

El Secretario Accidental

Gustavo Posadas

MJP/merysa

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