Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 148º

DEMANDANTE: N.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.985.445, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.519, actuando en su propio nombre.

DEMANDADO: A.D.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.182.887.

DEFENSOR

AD-LITEM: H.M.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.915.

JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: 07-10018

I

ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en razón del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 10 de abril de 2007, por la abogada N.R.M. en su condición de parte actora, contra la decisión proferida en fecha 29 de marzo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el derecho ejercido por la preindicada ciudadana a cobrar honorarios profesionales de abogado al ciudadano A.D.D.R., expediente Nº 7729 (nomenclatura del aludido juzgado).

El referido medio recursivo fue oído en ambos efectos por el juez a quo, mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación de causas, en fecha 27 de junio de 2007, fue asignado el conocimiento y decisión de la mencionada apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 02 de julio del año en curso. Por auto dictado el 03 de julio de 2007, se le dió entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a esa data, a fin de que las partes presentaran Informes, dejándose constancia que una vez vencido ese derecho se aperturaría un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las Observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.

El día 30 de julio de 2007 compareció la parte actora ciudadana N.R.M. y requirió que se oficiara al tribunal de la causa a fin de que remitiese el expediente contentivo de la causa principal signado con el Nº 7729, en el cual constan todas las actuaciones efectuadas por ella en el proceso de ejecución de hipoteca, argumentando para ello que la incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales constituye un verdadero proceso con modalidades especiales que se desarrolla en el mismo expediente del juicio principal. Tal pedimento fue acordado por este Tribunal mediante providencia fechada 06 de agosto del año que discurre, y al efecto se libró Oficio Nº 315-07 al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, expediente que se dió por recibido en esta Alzada en fecha 27 de septiembre de 2007.

En la oportunidad para la presentación de Informes, esto es el día 07 de agosto de 2007, compareció ante esta Alzada la abogada N.R.M. parte actora en este proceso y consignó escrito en cuatro (04) folios útiles, a través del cual alegó lo siguiente: i) Que en fecha 25 de octubre de 2004 interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios de abogados contra el ciudadano A.D.D.R., en virtud de las actuaciones que efectuó en su nombre con motivo del juicio por ejecución de hipoteca impetrado contra los ciudadanos E.R.F. y E.R. de Rodríguez desde el año 2002 hasta llegar al convenimiento celebrado en fecha 15 de septiembre de 2003, la cual estimó en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.900.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. ii) Que en lo que respecta a lo expresado por el juez de mérito en la recurrida, relativo al instrumento poder, resulta claro que aún cuando no hubiese sido consignado, el tribunal de la causa debió considerar la existencia del mandato, ya que sin él no hubiese sido posible realizar las actuaciones en el juicio principal, al cual hizo referencia en la página 2 del escrito de estimación, y por consiguiente el convenimiento que puso fin al proceso de ejecución de hipoteca, y para demostrar las facultades a ella conferidas consigna en copia certificada el aludido poder. iii) Que hace valer el documento constitutivo de la garantía hipotecaria que cursa a los folios noventa y siete (97) al cien (100) de este expediente, el cual consignó como medio probatorio que originó la acción intimatoria. iv) Fundamenta la apelación ejercida en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 21 del Reglamento de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 26 y 49, ordinal 8º del Texto Fundamental y 167 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente requirió que se declarara con lugar el medio de ataque ejercido.

La parte demandada en este caso no presentó Informes, evidenciándose en estas actuaciones que ninguna de las partes hizo uso de su derecho a presentar Observaciones, por lo que la causa entró en fase decisoria a partir del día 26 de septiembre de 2007 inclusive, lapso que fue diferido por treinta (30) días consecutivos calendarios el día 26 de noviembre del año que discurre.

De esta manera quedó agotado el procedimiento en segunda instancia para sentencias definitivas, por lo que a continuación se relatan los acontecimientos procesales más relevantes.

II

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

La presente controversia se inició mediante escrito libelar interpuesto en fecha 15 de octubre de 2004, a través de la cual la ciudadana N.R.M. actuando en su propio nombre, propuso formal demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano A.D.D.R., ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción requiriendo que se acumulara al juicio que por ejecución de hipoteca siguió el preindicado ciudadano contra los ciudadanos E.R.F. y E.R. de Rodríguez, con fundamento en los siguientes hechos:

Que por instrucciones del señor A.D.D.R., parte actora en el proceso de ejecución de hipoteca, elaboró poder autenticado en la Notaría Pública Décima Séptima del Distrito Sucre, anotado bajo el Nº 27, Tomo 46 de fecha 10 de diciembre de 1993, para ejercer su representación, que redactó y elaboró otros documentos que acreditan sus actuaciones desde el año 1993, como son el documento de préstamo y el de hipoteca. Que el juicio de ejecución de hipoteca se tramitó y sustanció en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 7729, que efectuó viajes al Estado Guárico y tuvo varias reuniones con los apoderados de los demandados para terminar el juicio, el cual culminó por convenimiento, estando debidamente facultada por el mandato que le fue conferido.

Que por todo lo indicado y con el derecho que le asiste, procede a estimar e intimar los honorarios profesionales de abogado al ciudadano A.D.D.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el accionado convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a pagarle la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.900.000,00), por las actuaciones judiciales que efectuó, la indexación de dicha cantidad dineraria tomando en consideración el hecho notorio por la depreciación del signo monetario equivalente del valor adquisitivo de la moneda, partiendo del índice inflacionario que arroje el Banco Central de Venezuela, al momento de aplicar el método correctivo y las costas; estimando las actuaciones de la siguiente manera:

Actuaciones efectuadas en el Juzgado Sexto de Primera Instancia:

1) Instrumento poder de fecha 10 de diciembre de 1993………….….. Bs. 700.000,oo

2) Redacción del documento de préstamo …………………………………. Bs. 2.000.000,oo

3) Redacción del documento de Hipoteca ……………..………………..….. Bs. 3.000.000,oo

4) Escrito de demanda de fecha 08 de abril de 2002, consignado

para su distribución, folio 1 al 4………………………………………………. Bs. 5.000.000,oo

5) Diligencia de fecha 03 de mayo de 2002 ante el Tribunal que le

tocó conocer de la demanda Juzgado 6to. de Primera Instancia... Bs. 2.000.000,oo

6) Diligencia de fecha 22 de mayo de 2002, consignando copia

certificada de gravamen, folio 16………………………………………….… Bs. 1.000.000,oo

7) Escrito ante el Registro del Distrito M.d.E.G.,

de fecha 17 de mayo 2002, folios 17 y 18 ………………………..……. Bs. 2.000,000,oo

8) Diligencia de fecha 04 de octubre de 2002, consignando copia

simple de la compulsa y solicitándola por el artículo 345

del Código de Procedimiento Civil, folio 27 ……………………..……….. Bs. 1.000.000,oo

9) Diligencia de fecha 07 de julio de 2003, consignando las

resultas de la citación de Tribunal 1ro. de Municipio, folio 28 ….. Bs. 1.600.000,oo

10) Actuaciones del Dr. Zurias de fecha 04 de junio de 1997,

consignando escrito de Observaciones, folios 112 al 115…………… Bs. 1.000.000,oo

Actuaciones efectuadas en el Juzgado Primero de Municipio:

11) Escrito de fecha 13 de enero de 2003, consignando la compulsa

con el auto de comparecencia , folio 30…………………………………... Bs. 1.600.000,oo

12) Diligencia de fecha 21 de agosto de 2003, ratificando la diligencia

de fecha 07 de julio de 2003, folio 49……………………………..……… Bs. 1.000.000,oo

13) Diligencia de fecha 15 de septiembre de 2003, correspondiente

al escrito de convenimiento, folios 52 al 54 ……….……………………. Bs. 5.000.000,oo

14) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2003, folio 72 …………………. Bs. 500.000,oo

15) Diligencia de fecha 06 de noviembre de 2003, consignando copia

simple del convenimiento para su certificación ………..………………. Bs. 500.000,oo

TOTAL ……………. Bs. 27.900.000,oo

La demanda in comento fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de enero de 2005, ordenándose el emplazamiento del intimado para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que consignara el monto de los honorarios estimados o en su defecto, se opusiera al derecho del abogado a cobrar honorarios o hiciera uso del derecho de retasa que le confiere la ley.

Infructuosas como resultaron los trámites para practicar la intimación personal del demandado, la parte actora el día 13 de julio de 2005 requirió que se intimara al accionado por medio de cartel, lo que fue acordado correctamente por el a quo en fecha 23 de julio de 2005 (folio 37), cuyas publicaciones fueron consignadas por la intimante mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2006 (folios 41 y 42), verificándose que el 24 de abril de 2006 la Secretaria del juzgado de la causa dejó constancia de haber fijado el aludido cartel en el domicilio señalado en e libelo.

Previa solicitud de la parte actora, el juez de mérito mediante auto dictado el 22 de junio de 2006 designó al abogado H.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.279.718, defensor ad litem de la parte demandada, quien luego de haber sido notificado, el día 13 de julio de 2006 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, quedando debidamente citado en fecha 03 de octubre de 2006.

Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2006, el defensor judicial del accionado H.M.C. contestó la demanda, rechazándola y contradiciéndola en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho por ser inciertos los mismos como el derecho invocado, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Abogados ejerció a favor de su defendido el derecho de retasa.

El tribunal a quo mediante providencia de fecha 20 de diciembre de 2006, aperturó un lapso de ocho (08) días para que las partes consignaran pruebas. El día 30 de enero de 2007, la parte actora N.R.M. promovió las siguientes probanzas: 1) En el capítulo Primero reprodujo el mérito favorable de los autos y en especial, la copia certificada del poder conferido por el ciudadano A.D. cursante a los folios 7 al 9 en el expediente del juicio principal y original del documento de préstamo y garantía hipotecaria, que cursan a los folios 10 al 11 en el expediente 7729. 2) Promovió las siguientes documentales: A) Copia certificada del libelo de demanda de ejecución de hipoteca de fecha 08 de abril de 2002, folios 1 al 4 del juicio principal. B) Diligencia de fecha 03 de mayo de 2002, consignado los recaudos (folio 5 del juicio principal). C) Diligencia de fecha 22 de mayo de 2002, consignando el certificado de gravamen y la mensura del lote de terreno para su admisión, (folio 16 del juicio principal. D) Escrito presentado al Registrador del Distrito M.d.E.G., solicitando certificación de gravamen (folio 17 del juicio principal. E) Solicitud efectuada personalmente en el Registro del Distrito Miranda, Estado Guárico en fecha 17 de mayo de 2002 (folio 18 y su vuelto del juicio principal). F) Diligencia de fecha 04 de octubre de 2002, consignando copia simple de la compulsa y del auto de admisión para la citación (folio 27 del juicio principal). G) Diligencia de fecha 07 de julio de 2003, consignando las resultas de la citación (folio 28 del juicio principal. H) Escrito de fecha 13 de enero de 2003, consignando dos ejemplares, correspondientes a la compulsa con su respectiva certificación y el auto de comparecencia (folio 49 del juicio principal). I) Diligencia de fecha 15 septiembre de 2003, consignando escrito de convenimiento (folio 51 del juicio principal). J) Escrito de convenimiento de fecha 15 de septiembre de 2003 (folios 52 al 54 del juicio principal). K) Diligencia de fecha 10/10/2003, donde solicita al tribunal se libere la hipoteca por el convenimiento celebrado, requiriendo la homologación y copia certificada (folio 72 del juicio principal). L) Diligencia de fecha 06 de noviembre de 2003, consignando copia simple del convenimiento y la homologación para su certificación (folio 74 del juicio principal). M) Diligencia de fecha 28 de febrero de 2005, pidiendo el desistimiento contenido en el auto de fecha 26 de enero de 2005 (folio 77 del juicio principal). N) Diligencia de fecha 06 de abril de 2005 solicitando el avocamiento (folio 77 del juicio principal). Ñ) Diligencia de fecha 28 de octubre de 2002 recibiendo oficio dirigido al Registro Subalterno del Distrito M.d.E.G. (folio 3 del cuaderno de medida). O) Diligencia de fecha 01 de septiembre de 2003 consignando oficio correspondiente a la medida de prohibición de enajenar y gravar (folio 4 del cuaderno de medidas).

El tribunal de mérito mediante providencia de fecha 30 de enero de 2007, negó la admisión del mérito favorable de los autos y admitió las pruebas documentales.

No consta en estos autos que la parte intimada haya promovido pruebas durante la articulación probatoria. El juez a quo en fecha 29 de marzo de 2007, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar el derecho ejercido por la parte actora a cobrar los honorarios profesionales en contra del ciudadano A.D.D.R., y en consecuencia procedente el derecho de la actora a cobrar honorarios por las actuaciones procesales que efectuó, excluyendo los siguientes conceptos: 1.- Elaboración de instrumento poder, 2.- Documento de préstamo 3.- Documentos constitutivo de garantía hipotecaria y 4.- Actuaciones del Dr. Zurias del 04 de junio de 1997, sin imposición de costas.

Cumplido el trámite procesal de sustanciación conforme al procedimiento de Segunda Instancia para sentencias definitivas, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándonos dentro del lapso de diferimiento para fallar, pasa a ello este Juzgado Superior con sujeción en las consideraciones y razonamientos que se exponen de seguida:

La causa sub examine se defiere al conocimiento de esta Alzada, en razón del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2007, por la parte intimante ciudadana N.R.M., contra la decisión proferida en fecha 29 de marzo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el derecho de la parte actora a cobrar honorarios profesionales de abogado al ciudadano A.D.D.R., fallo judicial que en su parte pertinente reza así:

…La presente controversia encuentra su fundamento en artículo 22 de la Ley de Abogados que establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.” (Negrillas y subrayado del tribunal).

Debe tenerse como premisa que el cliente siempre esta obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado, pues éste al elaborar un contrato, o realizar un trámite administrativo o una actuación judicial o extrajudicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. De allí que, el abogado despliega su actividad y conocimiento porque un cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. Por lo tanto, se hace incuestionable que el abogado desarrolla su actividad profesional con ocasión de sus servicios cumplidos a un cliente, con quien establece una relación contractual y quien queda obligado a pagar los honorarios profesionales que efectivamente se causen. En virtud de ello, este juzgador estima que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del abogado, es necesario que las actuaciones por él ofrecidas se realicen, para que tengan derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican en su actividad expresa y positiva. De la interpretación concatenada y la norma transcrita ut supra se colige, que son los abogados quienes deben demostrar cuál o cuáles han sido los servicios prestados por ellos de los cuales se derivaría el derecho al cobro de las cantidades demandadas, independientemente de la obligación establecida en el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado, conforme al cual, el abogado debe celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.

Al respecto debe observarse que son los profesionales del derecho quienes se encuentran compelidos a probar cuáles fueron sus gestiones, actuaciones y demás actividades que con ocasión a su profesión efectuaron en el procedimiento judicial con ocasión al cual intiman honorarios profesionales. Atendiendo a lo señalado, la abogada intimante consignó junto con su escrito de promoción de pruebas, las copias certificadas del libelo de demanda interpuesto por la actora en su carácter de apoderada judicial del intimado, el cual riela a los folios 73 al 76 del presente expediente, estimado en la cantidad de Bs. 5.000.000,ºº. De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dichas copias deben tenerse como fidedignas toda vez que no fueron impugnadas por el intimado, surtiendo plenos efectos probatorios, y así se declara. En consecuencia, se tiene por demostrada la gestión de la abogada en la redacción del documento antes señalado, por lo que habiendo cumplido con la carga de demostrar que realizó dicha actuación judicial, debe forzosamente declararse procedente el derecho que a éste le asiste de cobrar sus honorarios de abogado, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Y así se decide.

Al folio 77 riela copia certificada de la diligencia de fecha 3 de mayo de 2002, mediante la cual, la actora consignó recaudos en el juicio principal de ejecución de hipoteca, siendo estimada dicha gestión en la cantidad de Bs. 2.000.000,ºº. Riela al folio 78, copia certificada de diligencia de fecha 22 de mayo de 2002, junto a la que la abogada intimante consignó certificación de gravamen, estimada en la cantidad de Bs. 1.000.000,ºº. La diligencia de fecha 4 de octubre de 2002, riela al folio 81 del expediente, en copias certificadas, que refleja la consignación de las copias para elaborar la compulsa, y que fuera estimada por la intimante en la cantidad de Bs. 1.000.000,ºº. Al folio 82, consta la copia certificada de la diligencia de fecha 7 de julio de 2003, suscrita por la abogada intimante, donde deja constancia que consigna las resultas de la citación del demandado en el juicio principal, estimada en la cantidad de Bs. 1.600.000,ºº. La diligencia contentiva de la gestión efectuada por la demandante al consignar los documentos para la elaboración de la compulsa respectiva, ante el Juzgado Primero de Municipio, de fecha 13 de enero de 2003, que fuera estimada por la actora en la cantidad de Bs. 1.600.000,ºº, también riela al folio 83 en copias certificadas. Así como también cursa en el folio 84, copia certificada de la ratificación mediante diligencia de fecha 21 de agosto de 2003, del pedimento que se efectúe la citación mediante carteles, gestión que fue estimada por la demandante en la cantidad de Bs. 1.000.000,ºº. Asimismo, riela al folio 85, copia certificada de diligencia de fecha 15 de septiembre de 2003, suscrita por la abogada intimante, mediante la cual consigna escrito de convenimiento suscrito por las partes, estimada en la cantidad de Bs. 5.000.000,ºº.

La diligencia de fecha 10 de octubre de 2003, mediante la cual la abogada intimante solicita que se deje sin efecto el documento de préstamo, riela a los folios 10 al 14 de la pieza principal, que perseguía la liberación de la hipoteca, y fue consignada en copia certificada que cursa al folio 72 de la pieza de estimación e intimación de honorarios, y la gestión judicial que ésta comporta fue estimada por la abogada en la cantidad de Bs. 500.000,oo.

La abogada demandante también intimó sus honorarios por la diligencia efectuada en fecha 6 de noviembre de 2003, que cursa en copias certificadas al folio 90, la cual estimó en la cantidad de Bs. 500.000,ºº, reflejándose que en dicha gestión la abogada consignó las copias simples de documentos para su certificación,

Las documentales señaladas en el presente capítulo y que hace valer la demandante en copias certificadas, constituyen instrumentos públicos, por cuanto los mismos conforman las actuaciones judiciales del expediente signado con el Nº 7729 de la nomenclatura de este juzgado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, deben tenerse como pruebas fidedignas de las gestiones y diligencias que realizó la demandante en su carácter de apoderada judicial del intimado, toda vez que éste no impugnó las referidas documentales, surtiendo plenos efectos probatorios, y así se declara.

Con relación a la solicitud que riela al folio 79, suscrita por la abogada intimante, dirigida al Registrador del Distrito M.d.E.G., la misma aparece acompañada por la certificación expedida por el Registro Subalterno del Distrito M.d.E.G., Calabozo, de fecha 17 de mayo de 2002. En consecuencia, siendo la certificación de gravamen un documento expedido por el Registrador, el mismo tiene la fuerza probatoria de un documento público, por lo que debe tenerse por demostrada la gestión de la abogada, aunado al hecho de que la información expedida por el Registrador guarda relación con los datos del inmueble que fue el objeto de la dación en pago realizada por los demandados en virtud del convenimiento homologado en el juicio principal. Dicha diligencia fue estimada por la actora en la cantidad de Bs. 2.000.000,ºº.

Habida cuenta del análisis del material probatorio consignado por la abogada intimante, esta juzgadora estima que fueron parcialmente demostradas las actuaciones que devienen en el derecho a intimar sus honorarios profesionales, ya que no obstante lo anterior, la parte actora no consignó los demás documentos identificados en el libelo de demanda, bien sea en copia simple o en copias certificadas, tales como el poder otorgado por el intimado a la abogada ante Notaría Pública, el documento de préstamo, en virtud de los cuales se intimaron los honorarios en Bs. 700.000,ºº y Bs. 2.000.000,ºº, respectivamente; y en el mismo sentido debe pronunciarse esta juzgadora respecto del documento de constitución de hipoteca, el cual estimó e intimó la demandante en la cantidad de Bs. 3.000.000,ºº. Estos instrumentos no fueron consignados por la demandante, por lo que no es posible tener por demostrada la actividad desplegada por ella y, en consecuencia, se desestima el derecho de la actora de cobrar honorarios de abogados por las actuaciones que no estuvieran debidamente demostradas. Al respecto, debe considerarse que, la acción de estimación e intimación de honorarios de abogado es una acción autónoma respecto del juicio principal, por lo que los medios o instrumentos probatorios que cursan en la pieza principal, no pueden suplir la omisión del intimante que, bajo la premisa que sus actuaciones constan en el juicio principal, se abstiene de consignar las pruebas de tales actuaciones en el juicio de estimación e intimación de honorarios.

Dado que el juicio de cobro de honorarios profesionales es autónomo e independiente a aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancie de manera incidental o en cuaderno separado, este tribunal estima improcedente el derecho de la demandante de cobrar honorarios profesionales de abogado por concepto de: 1.- Elaboración de instrumento poder; 2.- Documento de préstamo; 3.- Documento constitutivo de garantía hipotecaria y 4.- Actuaciones del Dr. Zurias del 04-06-97, y así se declara.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta procedente el cobro de honorarios de abogado sólo en lo que respecta a las actuaciones y gestiones tendientes al impulso del proceso y a su terminación, al haber quedado fehacientemente demostradas por la actora, y que a continuación se enumeran:

1.- Escrito de la demanda de fecha 08-04-02.

2.- Diligencia de fecha 03-05-02, consignando recaudos.

3.- Diligencia de fecha 22-05-02, consignando copia certificada de Certificación de Gravamen.

4.- Escrito por ante el Registro del Distrito M.d.E.G., del 17-05-02.

5.- Diligencia de fecha 04-10-02 consignado copias para compulsa y su solicitud.

6.- Diligencia de fecha 07-07-03 consignando la resultas de la citación practicada por el Tribunal Primero de Municipio.

7.- Escrito de fecha 13-01-03 consignando la compulsa con el auto de comparecencia ante el Tribunal Primero de Municipio.

8.- Diligencia de fecha 21-08-03 ratificando la diligencia de fecha 07-07-03.

9.- Diligencia de fecha 15-09-03 correspondiente al escrito de convenimiento

10.- Diligencia de fecha 10-10-03 donde solicita se deje sin efecto el documento de préstamo.

11.- Diligencia de fecha 06-11-03, consignando copia simple del convenimiento para su certificación.

Ahora bien, como quiera que la parte intimada en el presente juicio, se acogió al derecho de retasa sobre las cantidades demandadas, se fijará, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, el acto en el cual tendrá lugar el nombramiento de los jueces retasadores a los fines de determinar el monto de los honorarios profesionales de abogado, y así se decide.

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho ejercido por la abogada N.R.M. a cobrar los HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano A.D.D.R., ya identificados. En consecuencia se declara procedente el derecho de la actora a cobrar honorarios por las siguientes actuaciones procesales: 1.- Escrito de la demanda de fecha 08-04-02; 2.- Diligencia de fecha 03-05-02, consignando recaudos; 3.- Diligencia de fecha 22-05-02, consignando copia certificada de Certificación de Gravamen; 4.- Escrito por ante el Registro del Distrito M.d.E.G., del 17-05-02; 5.- Diligencia de fecha 04-10-02 consignado copias para compulsa y su solicitud; 6.- Diligencia de fecha 07-07-03 consignando la resultas de la citación practicada por el Tribunal Primero de Municipio; 7.- Escrito de fecha 13-01-03 consignando la compulsa con el auto de comparecencia ante el Tribunal Primero de Municipio; 8.- Diligencia de fecha 21-08-03 ratificando la diligencia de fecha 07-07-03; 9.- Diligencia de fecha 15-09-03 correspondiente al escrito de convenimiento; 10.- Diligencia de fecha 10-10-03 donde solicita se deje sin efecto el documento de préstamo; 11.- Diligencia de fecha 06-11-03, consignando copia simple del convenimiento para su certificación.

Quedan excluidas y se desestima el derecho a cobrar honorarios profesionales de abogado por los siguientes conceptos: 1.- Elaboración de instrumento poder; 2.- Documento de préstamo; 3.- Documento constitutivo de garantía hipotecaria y 4.- Actuaciones del Dr. Zurias del 04-06-97.

No hay condenatoria en costas….

.

Ahora bien, a los efectos de resolver la presente controversia, este sentenciador debe previamente determinar los límites en que ha quedado planteada la misma, esto es, fijar el thema decidendum, el cual está constituido por la pretensión de la parte actora que persigue el cobro de honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, y que estimó en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.900.000,oo). En la oportunidad de contestar la demanda, el defensor ad litem del accionado rechazó y contradijo la misma tanto en los hechos como en el derecho invocado, acogiéndose al derecho de retasa.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse con respecto al fondo del asunto controvertido, esto es la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por parte de la abogada intimante, para lo cual se observa:

Como antes se indicó, el defensor ad litem del intimado en la contestación a la demanda, se limitó a rechazarla y contradecirla tanto en los hechos como en el derecho, acogiéndose al derecho de retasa. Pues bien, a los fines de solucionar judicialmente este hecho controvertido, debe cumplir esta superioridad con la tarea valorativa de las pruebas que han quedado válidamente aportadas en este proceso judicial, siendo que sólo hizo tempestivo uso de ese derecho/deber la parte intimante, a saber:

• Reprodujo el mérito favorable de los autos, y en especial, la copia certificada del poder conferídole por el ciudadano A.D.D.R., cursante a los folios 07 al 09 del juicio principal. El mérito favorable de los autos no constituye promoción probatoria alguna, dado que los jueces están obligados a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a apreciar y valorar todas las probanzas válidamente aportadas al proceso judicial. Sin embargo, si bien es cierto que dicha probanza no fue producida en copia simple ni en copia certificada por la parte actora en este caso, este órgano judicial recibió la totalidad del expediente contentivo del juicio de ejecución de hipoteca llevado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 2002-7729, el cual luego de ser revisado por este juzgador se constata que ciertamente en él cursa a los folios 06 al 09 el aludido mandato otorgado por el ciudadano A.D.D.R. a la abogada actora, para que lo representara en el aludido juicio interpuesto contra los ciudadanos E.R.R.F. y L.R. de Rodríguez, empero por tratarse de una actuación extrajudicial, dada la incompatibilidad de accionar honorarios extrajudiciales y judiciales en forma conjunta, el Tribunal desestima el derecho de la parte actora de cobrar honorarios por tal actuación. Así se decide.

• Reprodujo el mérito favorable de los autos y en especial, el documento de préstamo y garantía hipotecaria cursantes a los folios 10 al 11 y 12 al 14. Al respecto, cabe el mismo señalamiento que en el presente fallo se ha hecho en cuanto a la promoción de méritos favorables. No obstante, como igualmente se indicó ut supra, si bien la parte actora no produjo a estos autos ni copia simple ni en copia certificada los referidos medios de prueba, en este órgano judicial se recibió el expediente contentivo del juicio de ejecución de hipoteca in comento, constatándose que a los folios 10 y 11 cursa el documento de hipoteca y a los folios 12 al 14 riela documento de préstamo. Observa este sentenciador, que dicho instrumento aparece elaborado y visado por la parte intimante; empero por tratarse de actuaciones extrajudiciales se desestima el derecho de la parte actora de cobrar honorarios de abogados por tales actuaciones, dada la incompatibilidad del procedimiento. Así se decide.

• Copia certificada del libelo de demanda de ejecución de hipoteca de fecha 08 de abril de 2002, folios 1 al 4 del juicio principal. Tal instrumental se declara fidedigna a tenor de lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia y valora dicho escrito libelar según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Copia certificada de diligencia de fecha 03 de mayo de 2002, a través de la cual la parte actora consigna recaudos (folio 5 del juicio principal). Dicho instrumento se declara fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 del íbidem.

• Copia certificada de diligencia de fecha 22 de mayo de 2002, suscrita por la actora consignando certificación de gravámenes y la mensura del lote de terreno para su admisión (folio 16 del juicio principal). Dicho instrumento se declara fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Escrito presentado por la demandante ante el Registrador del Distrito M.d.E.G., solicitando certificación de gravamen (folio 17 del juicio principal. Este instrumento se declara fidedigno, por lo que se aprecia y valora a los efectos de esta decisión según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Solicitud efectuada por la actora en fecha 17 de mayo de 2002 (folio 18 y su vuelto del juicio principal). Este documento se declara fidedigno, por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Diligencia de fecha 04 de octubre de 2002, suscrita por la parte intimante a través de la cual consigna copia simple de la compulsa y del auto de admisión para la citación de los accionados (folio 27 del juicio principal). Esta actuación el Tribunal la declara fidedigna, por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Diligencia de fecha 07 de julio de 2003 suscrita por la demandante, a través de la cual consigna las resultas de la citación (folio 28 del juicio principal. Esta actuación se declara fidedigna, por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 íbidem.

• Escrito de fecha 13 de enero de 2003 presentado por la actora ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando dos ejemplares, cada uno correspondiente a la compulsa con su respectiva certificación y el auto de comparecencia (folios 29 al 48 del juicio principal). Estas instrumentales el Tribunal las declara fidedignas por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Diligencia de fecha 15 septiembre de 2003 presentada por la actora, a través de la cual consigna escrito contentivo de convenimiento (folio 51 del juicio principal). Esta actuación el Tribunal la declara fidedigna por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Escrito de convenimiento de fecha 15 de septiembre de 2003 (folios 52 al 54 del juicio principal). Este instrumento el Tribunal se declara fidedigno por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Diligencia de fecha 10 de octubre de 2003, presentado por la actora intimante, mediante la cual solicita al Tribunal se libere la hipoteca en virtud del convenimiento celebrado, requiriendo la homologación y copia certificada (folio 72 del juicio principal). Esta actuación el Tribunal la declara fidedigna por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Diligencia de fecha 06 de noviembre de 2003 suscrita por la actora, consignando copia simple del convenimiento, de sus anexos y de la homologación para su certificación (folio 74 del juicio principal). Este instrumento se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 íbidem.

• Diligencia de fecha 28 de febrero de 2005 suscrita por la intimante, en la desestima el pedimento contenido en el auto de fecha 26 de enero de 2005 (folio 77 del juicio principal). Este instrumento el Tribunal lo declara fidedigno por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 íbidem.

• Diligencia de fecha 06 de abril de 2005, a través de la cual la parte actora solicita el avocamiento de la Dra. A.E.G. (vuelto del folio 77 del juicio principal). Esta actuación el Tribunal lo declara fidedigna por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 íbidem.

• Diligencia de fecha 28 de octubre de 2002, suscrita por la actora recibiendo oficio dirigido al Registrador Subalterno del Distrito M.d.E.G. (folio 3 del cuaderno de medida). Esta actuación se declara fidedigna por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

• Diligencia de fecha 01 de septiembre de 2003, presentada por la demandante consignando oficio correspondiente a la medida de prohibición de enajenar y gravar (folio 4 del cuaderno de medidas). Esta actuación se declara fidedigna por lo que se aprecia y valora según dispone el artículo 1.357 eiusdem.

Para esta Superioridad las documentales anteriormente detalladas, valoradas y que constan en forma auténtica en el expediente del juicio principal, revelan que, en efecto, la abogada actora N.R.M. interpuso demanda por ejecución de hipoteca por instrucciones del ciudadano A.D.D.R., contra los ciudadanos E.R.R.F. y L.R. de Rodríguez y que, en efecto, dicha abogada cumplió servicios profesionales a favor del mismo, por lo que reclamó el pago de sus honorarios profesionales de abogado. Así se declara.

Cumplida de esta manera con la tarea valorativa que se le impone a este juzgador, revelan estos autos que la parte actora ciudadana N.R.M. sí prestó servicios judiciales en la demanda de ejecución de hipoteca incoada en representación del ciudadano A.D.D.R., contra los ciudadanos E.R.R.F. y L.R. de RODRÍGUEZ; demanda ésta que culminó por convenimiento celebrado en fecha 15 de septiembre de 2003 y que fue homologado por el tribunal de mérito en fecha 26 de septiembre de 2003 en el Expediente Nº 2002-7729 llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a excepción de las actuaciones extrajudiciales antes analizadas, que por la naturaleza de los honorarios reclamados por actuaciones judiciales, resultan incompatibles de accionar conjuntamente en el sub iudice. Así se determina.

En consecuencia, forzosamente debe esta Superioridad declarar que la abogada en ejercicio N.R.M. tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales con ocasión al caso de ejecución de hipoteca que en representación del intimado A.D.D.R. llevó en contra de los ciudadanos E.R.R.F. y L.R. de RODRÍGUEZ, por las actuaciones que se señalan a continuación: Actuaciones efectuadas en el Juzgado Sexto de Primera Instancia: 1) Escrito de demanda de fecha 08 de abril de 2002, consignado para su distribución, folio 1 al 4 Bs. 5.000.000,oo; 2) Diligencia de fecha 03 de mayo de 2002 ante el Tribunal que le tocó conocer de la demanda Juzgado Sexto de Primera Instancia Bs. 2.000.000,oo; 3) Diligencia de fecha 22 de mayo de 2002, consignando copia certificada de gravamen, folio 16 Bs. 1.000.000,oo; 4) Escrito ante el Registro del Distrito M.d.E.G., de fecha 17 de mayo 2002, folios 17 y 18 Bs. 2.000,000,oo; 5) Diligencia de fecha 04 de octubre de 2002, consignando copia simple de la compulsa y solicitándola por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, folio 27 Bs. 1.000.000,oo; 6) Diligencia de fecha 07 de julio de 2003, consignando las resultas de la citación de Tribunal Primero de Municipio, folio 28 Bs. 1.600.000,oo. Actuaciones efectuadas en el Juzgado Primero de Municipio: 7) Escrito de fecha 13 de enero de 2003, consignando la compulsa con el auto de comparecencia, folio 30 Bs. 1.600.000,oo; 8) Diligencia de fecha 21 de agosto de 2003, ratificando la diligencia de fecha 07 de julio de 2003, folio 49 Bs. 1.000.000,oo; 9) Diligencia de fecha 15 de septiembre de 2003, correspondiente al escrito de convenimiento, folios 52 al 54 Bs. 5.000.000,oo; 10) Diligencia de fecha 10 de octubre de 2003, folio 72 Bs. 500.000,oo y 11) Diligencia de fecha 06 de noviembre de 2003, consignando copia simple del convenimiento para su certificación Bs. 500.000,oo. Así se declara.

En sintonía con lo anterior, tal y como ha sido doctrina reiterada tanto del M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, como de tratadistas patrios, siendo un proceso especial autónomo y no una incidencia la estimación e intimación de honorarios, existen pues dos etapas bien diferenciadas, siendo la primera una etapa declarativa en virtud de la cual los jueces resuelven respecto a la existencia o no del derecho de cobrar tales honorarios y, la segunda, una etapa ejecutiva, que comienza luego de que quede definitivamente firme la sentencia que al respecto aquí se dicte, o cuando el intimado haya ejercido su derecho de retasa. En el sub lite ha quedado demostrado el derecho que tiene la parte actora al cobro de honorarios profesionales de abogado solo en que lo que respecta a las actuaciones y gestiones realizadas en el juicio de ejecución de hipoteca ut supra indicadas, dado que la parte intimada no formuló oposición al derecho de cobrar honorarios profesionales de abogado y únicamente se acogió al derecho de retasa; por lo que resulta claro que una vez que este fallo quede definitivamente, el tribunal a quo deberá fijar por auto expreso la oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, quienes valoraran cada una de las actuaciones ya señaladas, a los efectos de determinar los honorarios profesionales judiciales.

Congruente con lo ya expresado, este sentenciador debe declarar parcialmente ha lugar el derecho de la parte actora de cobrar honorarios profesionales de abogado por las actuaciones ya indicadas. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 10 de abril de 2007, por la abogada N.R.M. actuando en su condición de parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el derecho ejercido por la preindicada ciudadana a cobrar honorarios profesionales de abogado al ciudadano A.D.D.R., expediente Nº 2002-7729 (nomenclatura del aludido juzgado), la cual queda confirmada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que le asiste a la parte intimante de cobrar honorarios judiciales de abogado a la parte intimada ciudadano A.D.D.R., por las actuaciones ut supra indicadas efectuadas en el juicio de ejecución de hipoteca incoado por la reclamante en nombre y representación del intimado, contra los ciudadanos E.R.R.F. y L.R. de RODRÍGUEZ, en el expediente N° 2002-7729 llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

SE ACUERDA la retasa de honorarios judiciales de abogado causados y señalados ut supra, acogida por el intimado en su escrito de contestación a la demanda, para lo cual a los fines del nombramiento de los jueces retasadores luego del recibo del presente expediente y de la notificación de las partes por parte del tribunal de primera instancia, se fijara oportunidad por auto expreso.

CUARTO

Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay especial condenatoria en costas.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se público, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de trece (13) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10018

AMJ/MCF/mm

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