Decisión nº 8834-09 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Diciembre de 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE: 8834-09

SOLICITANTE: N.S.G.D. D’ELIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.568, asistida en este acto por la Abogada B.M., mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.857.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana N.S.G.D. D’ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.747.568, asistida por la abogada en ejercicio B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.857; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana: N.S.G.D. D’ELIAS, que corre inserta en el Libro duplicado de Matrimonio llevados por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Bajo el Nº 05, correspondiente al año 1.969. En virtud que el funcionario que levantó el acta de matrimonio incurrió en el error material de asentar el nombre de su esposo como J.E. D’ELIAS RIVAS, siendo el nombre verdadero de su esposo E.D.J. D’ELIA RIVAS, así como en estampar la nota marginal en el libro de matrimonio, la cual fue asentada por error material del funcionario no correspondiendo a la disolución del vinculo conyugal; en el libro duplicado del indicado Juzgado, en el acta de matrimonio de la ciudadana N.S.G.D. D’ELIAS, para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., signada con el N° 05, correspondiente al año 1969, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,

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