Decisión nº 1E-951-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoImprocedente

Los Teques, 02 de noviembre de 2010.

200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

DELITOS: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. N.T.

VICTIMAS: XXXXXXXXX Y XXXXXXX

SECRETARIA: Abg. M.S.

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 13 de octubre del 2.010, suscrito por la ciudadana Abogada. N.T., en su carácter de defensora publica del adolescente XXXXXXXX; mediante el cual solicita la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta a sus defendidos, por una menos gravosa de las dispuestas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para resolver observa:

En decisión dictada en audiencia oral celebrada el Trece (13) de enero de 2.010, el Juzgado de os Municipios Independencia y S.B.d. la circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictó decisión mediante la cual, sanciono al joven adulto XXXXXXXX, a Cumplir Tres (03) años y Seis (06) Meses de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f y d” en relación con el literal a del parágrafo segundo del articulo 628 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 83, 458, 277 en concordancia con el articulo 276 todos del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXX.

En fecha 26 de febrero de 2010, este Tribunal da por recibido procedente del referido Juzgado, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-951-10 y acuerda ordenar el traslado del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.

En fecha 03 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional dicta decisión del Cómputo del referido sancionado y acuerda ordenar el traslado del mismo, a los fines de llevar acabo el acto de Imposición del Cómputo.

En fecha 08 de marzo de 2010 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad y Computo, comprometiéndose el joven adulto, XXXXXXXXX a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.

De la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se evidencia que no consta en autos el Plan Individual e Informe Evolutivo, donde se pueda determinar si las carencias y deficiencias que tenga el joven adulto antes identificado, hayan sido superadas inequívocamente y en consecuencia establecer este Tribunal si es procedente la Sustitución de la Sanción Privativa de Libertad. Igualmente este Juzgador observa que el joven adulto XXXXXXXX debe estar en la capacidad para la incorporación a su entorno familiar y social y así dar cumplimiento al objetivo fundamental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual es la reinserción social exitosa del joven al la sociedad, establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que este Tribunal acuerda DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, sin la realización de la Audiencia Especial, por cuanto no están dadas las circunstancias para el respectivo contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por norma de reenvió del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De Igual forma se ordena oficiar a la Directora del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que remita a este Despacho el Plan Individual e Informe Evolutivo del sancionado identificado en autos. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Librese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010)- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

CausaN°1E-951-10

ADGG/MS

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