Decisión nº 1E-988-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoNegativa De Susutitución De Medida

Los Teques, 11 de octubre de 2010.

200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

SANCIONADOS: XXXXXXXX Y XXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. N.T.

VICTIMAS: XXXXXXX

SECRETARIA: Abg. M.S.

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 01 de octubre del 2.010, suscrito por la ciudadana Abogada. N.T., en su carácter de defensora publica de los adolescentes XXXXXX Y XXXXXX; mediante el cual solicita la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta a sus defendidos, por una menos gravosa de las dispuestas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para resolver observa:

En decisión dictada en audiencia oral celebrada el Seis (06) de mayo de 2.010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, sanciono al adolescente XXXXXXXX, a Cumplir Dos (02) años de Privación de Libertad y Sucesivamente Un (01) Año de L.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y al adolescente XXXXXXX, a cumplir Un (01) año de Privación de Libertad y Sucesivamente Un (01) año y Seis (06) Meses de L.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f y d” en relación con el literal a del parágrafo segundo del articulo 628 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 con relación al articulo 84.1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX.

En fecha 07 de julio de 2010, este Tribunal da por recibido procedente del referido Tribunal, actuaciones relacionadas con los adolescentes sancionados, asignándole la nomenclatura 1E-988-10 y acuerda ordenar el traslado de los adolescentes sancionados a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción y Computo.

En fecha 28 de julio de 2010 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad y Computo, comprometiéndose los adolescentes, XXXXXX Y XXXXXX a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.

En fecha 17 de agosto de 2010, da por recibido el Plan Individual de los adolescentes sancionados, el cual fue elaborado por el equipo multidisciplinario del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de agosto del presente año, inserto en los folios184 al 191 de la segunda pieza del expediente. Asimismo observa este Órgano Jurisdiccional que no consta en las presentes actuaciones Informe Evolutivo Conductual, donde se pueda determinar si las carencias y deficiencias que fueron determinadas en el Plan Individual, han sido superadas inequívocamente y en consecuencia establecer este Tribunal si es procedente la Sustitución de la Sanción Privativa de Libertad. Igualmente este Juzgador observa que los adolescentes sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX, no tienen el tiempo de haber dado cumplimiento con dicho Plan e Informe Evolutivo, donde le permita a estos jóvenes la incorporación a su entorno familiar y social y así dar cumplimiento al objetivo fundamental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual es la reinserción social exitosa del joven al la sociedad, establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que este Tribunal acuerda DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, sin la realización de la Audiencia Especial, por cuanto no están dadas las circunstancias para el respectivo contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por norma de reenvió del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De Igual forma se ordena oficiar a la Directora del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que remita a este Despacho el Informe Evolutivo de los sancionados identificados en autos. Y así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010)- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

CausaN°1E-988-10

ADGG/MS

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