Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 17 DE ENERO DE 2013

202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000202

DEMANDANTES: N.T.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.238.088

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R.M., JORBLAN LUNA, K.S.F., J.M., MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y E.V., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.

DEMANDADO: RETINA PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de mayo de 2007, anotada bajo el No. 37, Tomo 11-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.T.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.078.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 05 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 2012, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda propuesta y se condenó a la demandada a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVRES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.358,88).

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que si bien se reconoció el pago de la mayoría de los conceptos reclamados, el Juez de la causa no valoró la carta de renuncia presentada por la trabajadora argumentando que la carta había sido mutilada, que la firma se encontraba en el reverso, que no fue ratificada por quien la recibió, pero que tales argumentos no deben ser valorados por cuanto el documento fue entregado en sobre cerrado y la empresa reconoce haberlo recibido; que la trabajadora ha debido ejercer las defensas previstas para ello, toda vez que no impugnó de manera alguna el documento, y en su lugar reconoció su firma, por lo que el juez no ha debido ejercer defensas en su nombre. Que además de la carta, presentaron otras pruebas como el recibo de pago del beneficio de alimentación del mes de agosto de 2011. Que el Juez primero le niega valor al acta de la Inspectoría del Trabajo y luego la valora para corroborar la fecha de la terminación de la relación laboral. Que la fecha de la terminación de la relación es la de la renuncia 01-09-2011. Que la parte tiene derecho a que se realice las pruebas conducentes para demostrar la veracidad del acto.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega el actor que comenzó a laborar el 18 de febrero de 2008, para la empresa Retina Publicidad C.A., con el cargo de empleada, devengando un último salario semanal de Bs. 400,00 con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p.m. y el día sábado de 8:00 a 12:00 m. Que fue despedida injustificadamente, siendo la fecha de su despido imprecisa en el escrito libelar, ya que al comienzo señala el 03 de agosto de 2011 y luego calcula sus conceptos hasta el día 31 de agosto de 2011, y que hasta la presente fecha no le han cancelado lo correspondiente a las prestaciones sociales. Que el patrono se ha negado a cancelar lo correspondiente a antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido y el beneficio de alimentación de los meses mayo, junio, julio y agosto 2011. Que intentó una intervención de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, siendo infructuosa, es por lo que procede por vía judicial.

Que la cantidad a reclamar por los conceptos anteriormente señalados es de Bs. 22.046,36.-

Contestación de la demanda:

Reconoce que la ciudadana N.T. de A., prestó sus servicios para la empresa Retina Publicidad C. A., desde el 18 de febrero de 2008, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m. y el día sábado de 8:00 a 12:00m. Reconoce que el último sueldo devengado fue de Bs. 400 semanal. Reconoce que se adeude a la demandante por concepto de vacaciones fraccionadas del 18 de febrero de 2011 al 31 de agosto de ese mismo año, la cantidad de Bs. 514,26. Alega que el concepto de vacaciones por los años anteriores laborados le fue pagado, y siempre disfrutó del periodo de descanso por vacaciones. Reconoce que se adeude a la demandante por concepto de utilidades fraccionadas del 18 de febrero 2011 al 31 de agosto de 2011, la cantidad de Bs. 571,40. Alega que el concepto de utilidades por los años anteriores laborados les fue pagado en su debida oportunidad. Reconoce que se le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 5.212,47, por concepto acumulado de prestaciones de antigüedad.

Alega que a la ciudadana N.T. de A. se le pagaron anticipos a su prestación de antigüedad. Niega, rechaza y contradice que la empresa Retina Publicidad C.A., adeude a la demandante la cantidad de Bs. 2.467,67, por concepto de intereses vencidos y no pagados derivados de la prestación de antigüedad. Niega, rechaza y contradice el despido injustificado de fecha 3 de agosto de 2011. Alega que la demandante presentó carta de renuncia a su cargo el día 1 de septiembre de 2011. Niega que se adeude a la demandante la suma de Bs. 3.666,66, por concepto de indemnización de despido; la cantidad de Bs. 7.333,20, por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso; la cantidad de Bs. 1.995, por concepto de beneficio de alimentación. Reconoce a la demandante, los montos expresados en el libelo de la demanda por los conceptos de vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y acumulado por prestación de antigüedad. Reconoce también la deuda de los intereses vencidos y no pagados derivados de la prestación de antigüedad, y solicita que sean calculados tomando en cuenta los anticipos hechos a la actora. Rechaza los pagos por los conceptos de Indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso y beneficio de alimentación.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Solicitud de reclamo, efectuada ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira (f. 35) y acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro (fs. 36 y 37). Se valora en tanto documento administrativo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba testimonial de las ciudadanas: M.E.H.G., venezolana, con cédula No. V-9.145.514; A.M.L.N., venezolana, con cédula No. V-12.632.306, las cuales no comparecieron a rendir su respectiva declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Recibo original donde consta el pago de prestaciones de antigüedad y utilidades, correspondiente al año 2009 (f. 41). Se le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago efectuado por los conceptos y montos indicados.

- Recibo original de pago de prestaciones de antigüedad y utilidades, correspondiente al año 2010 (f. 42). Recibo original de pago de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2010, (f. 43). - Recibo de pago de beneficio de alimentación correspondiente al mes de mayo del 2011 (f. 44). Recibo de pago de beneficio de alimentación correspondiente al mes de junio del 2011 (f. 45). Recibo original de pago del beneficio de alimentación correspondiente al mes de julio del 2011 (f. 46). Recibo de pago de beneficio de alimentación correspondiente al mes de agosto del 2011, (f. 47). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Carta de renuncia suscrita por la trabajadora el 01 de septiembre de 2011 (f. 48). Aun cuando la firma no fue desconocida por la parte actora, el contenido de la misma sí, por tanto, la valoración de esta documental se hará conforme a la sana crítica, según se verá más adelante.

- Prueba de informes al Banco Mercantil, si contra la cuenta corriente cuyo titular en la ciudadana Mayela del Valle Sajaju y/o Retina Publicidad C. A., se libró cheque signado con el n.º 52513367 a nombre de la ciudadana N.T.. Las resultas de tal prueba no consta en autos.

Declaración de parte:

La trabajadora N.T. declaró ante el Juez de Juicio, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Que no renunció, que sí es su firma la que aparece atrás del documento, pero eso no es una renuncia; que no sabe qué dice ese documento porque no renunció. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de analizadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que la demandante sostuvo a lo largo del juicio que había sido despedida de su puesto de trabajo. La parte demandada por su parte señaló que había renunciado voluntariamente y al efecto consignó una carta de renuncia. El contenido de tal carta fue negado en juicio, aceptándose sólo la veracidad de la firma allí señalada.

Debe observarse en este punto las características del documento presentado en juicio (f. 48). Se trata de una hoja de tamaño carta u oficio, partida cerca de su meridiano, contentiva de renglones impresos por el haz y de una firma autógrafa sobre la palabra “El Trabajador” cerca del borde superior por su envés, y anotaciones de recibido y sello de la empresa demandada también en la parte posterior.

Resulta evidente para esta alzada que la impresora utilizada para el contenido del documento y la que se empleó para imprimir la palabra “El Trabajador” son diferentes. Resulta igualmente contrario a la sana lógica y a las máximas de experiencia en materia laboral, el empleo de una hoja cercenada casi al borde de la escritura para participar al empleador la voluntad de retirarse de la empresa, y genera serias dudas acerca de la vinculación del texto del documento con la firma que aparece a su dorso. Ello lleva a considerar que la versión de la actora tiene una alta dosis de verosimilitud, y junto a ello, debe utilizarse para la resolución de la causa el principio in dubio pro operario en el presente caso, según el cual en caso de dudas acerca de los hechos o del derecho, deberá favorecerse al trabajador (Art. 09 LOPT). De allí que esta alzada considere que la relación de trabajo culminó el día 31 de agosto de 2011, tal y como lo señaló la trabajadora al momento de plasmar los cálculos en su libelo, y que el motivo de tal terminación fue el despido de la trabajadora, toda vez que el valor de la carta de renuncia presentada se encuentra cuestionada por la sana crítica, y no existen otros elementos probatorios que valorar.

Por tales razonamientos, esta alzada debe desestimar el recurso propuesto y confirmar el fallo apelado, ratificando la procedencia de los siguientes conceptos:

- Antigüedad: Bs. 6.135,96

- Intereses: Bs. 851,76

- Vacaciones fraccionadas: Bs. 514,26

- Bono vacacional fraccionado: Bs. 285,70

- Utilidades fraccionadas: Bs. 571,40

- Indemnizaciones por despido: Bs. 10.999,80

Para un total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVRES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.358,88).

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en fecha 05 de noviembre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 2012.

SEGUNDO

Se confirma el fallo apelado.

TERCERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NELIDA TORREALBA DE ANGARITA en contra de la sociedad mercantil RETINA PUBLICIDAD, C.A. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVRES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.358,88), por los conceptos reclamados, y se ordena el cálculo de la corrección monetaria y los intereses de mora, en los términos señalados en la sentencia que hoy se ratifica.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

P., regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. E. copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN

Juez Superior Primero del Trabajo

JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ

Secretario

En el mismo día, siendo las doce del mediodía (12:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ

Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000202

JGHB/Edgar M.

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