Decisión nº 65 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001138

PARTE ACTORA: N.U.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores L.M..

PARTE DEMANDADA: AGROVIVA, C.A.

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 08 de Agsoto del 2008, siendo las 12:00m comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos N.U. debidamente representada por el procurador de Trabajadores L.M., inscrito en el INpreabogado bajo el Nº 112.910, y por la demandada la ciudadana M.C., titular de la cédula de identidad Nº E-82.117.457, en su cualidad de Administradora de la Sociedad Mercantil demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el INpreabogado bajo el Nº dándose así inicio a la audiencia.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia ; en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES (Bs.723,00), los cuales se le entregaron en la presente audiencia mediante la emisión de un cheque a nombre de la trabajadora N.U., nº 16053134 de fecha 08/08/2008, contra el Banco Banesco, quien manifiesta a su vez que esta conforme con dicho pago por cuanto había recibido como anticipo de prestaciones Sociales la cantidad de 1.124 Bolívares.

El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS.

La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil AGROVIVA, C.A , tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las doce y trainta minutos del mediodía (12:30m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

EL JUEZ

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Exp FP11-L-2007-001138

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