Decisión nº PJ3820100000009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PRIMERA (1ERA.) INSTANCIA.

Caracas, 09 de agosto de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-000905.

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana NELIDE COROMOTO MACHADO OBELMEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.486.432, debidamente asistida por la abogada Y.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.623, en beneficio de su hija, (X), de catorce (14) años de edad, mediante la cual alega que su hija, producto de su unión sentimental con el ciudadano R.D.A.V., identificado en actas, de quien se encuentra separada desde hace más de cuatro (04) años, se ha negado rotundamente a asistir al S.A.I.M.E., a firmar la autorización para que le sea expedido por ese despacho el pasaporte de la precitada adolescente, a pesar que hasta la presente fecha ha sido ella quien ha tenido bajo su responsabilidad y custodia a su mencionada hija; asimismo, expone que desea viajar al extranjero en compañía de su hija, a D.W., Aruba, Curazao e Islas del Caribe, para que se divierta y conozca otras costumbres, pueblos antiguos, resort y otras cosas; es por lo que solicita autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).

.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1era.) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana NELIDE COROMOTO MACHADO OBELMEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.486.432, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hija, la adolescente (X), venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.211.103; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio nacional. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Cúmplase.-

El Juez

La Secretaria

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL

ABG. KARLA SALAS

AP51-S-2009-000905

JGM/Hiroshima.-

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